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Absuelven a dos acusados de intentar vender por Wallapop cuatro ruedas de coche robadas

Absuelven a dos acusados de intentar vender por Wallapop cuatro ruedas de coche robadas
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Los acusados recurrieron una primera sentencia condenatoria alegando vulneración de la presunción de inocencia por no considerar probado que las ruedas fuesen las mismas que las sustraídas o que conociesen su origen ilícito

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Absuelven a dos acusados de intentar vender por Wallapop cuatro ruedas de coche robadas

Los acusados recurrieron una primera sentencia condenatoria alegando vulneración de la presunción de inocencia por no considerar probado que las ruedas fuesen las mismas que las sustraídas o que conociesen su origen ilícito

A.N.

Miércoles, 1 de abril 2026, 00:43

... a la venta en Wallapop cuatro ruedas que habían sido robadas el 14 de agosto de 2020 a un Mercedes por autores desconocidos. El valor de lo sustraído, recuperado en buen estado, ascendía a 1.200 euros, si bien la reparación de los desperfectos en el vehículo fue tasada en 4.826,50 euros a consecuencia del citado robo.

En junio de 2025, el Juzgado de lo Penal número 1 condenó a los arrestado por un delito de receptación a siete meses de prisión. Sin embargo, recurrieron aquella sentencia

En junio de 2025, el Juzgado de lo Penal número 1 condenó a los arrestado por un delito de receptación a la pena de siete meses de prisión. Sin embargo, los acusados recurrieron aquella sentencia por dos motivos. En primer lugar, alegando vulneración de la presunción de inocencia por no considerar probado que las ruedas que ellos vendieron fuesen las mismas que las sustraídas o que conociesen su origen ilícito. Además, denunciaron infracción procesal por entender que la modificación de la calificación, con la introducción de una alternativa aceptada por la juez a quo que el Ministerio Fiscal realizó en el acto de la vista, había infringido su derecho de defensa.

Para la Sala, la juez introdujo hechos que la acusación no había establecido en sus conclusiones definitivas, vulnerando así el principio acusatorio. «Lo que sucede en este caso es que el Ministerio Fiscal modificó la clasificación, pero no hizo lo mismo con los hechos, de modo que fue la juez a quo quien introdujo como elemento del relato de hechos que los recurrentes tenían conocimiento de la procedencia ilícita de las dos ruedas. El examen de la grabación de la vista oral permite ver que la representante del Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales, las cuales reflejaban unos hechos que constituyen un delito de hurto, y fue solo respecto a la conclusión segunda, la relativa a la calificación jurídica, que introdujo la alternativa. Esa segunda es, según hemos visto, la que la juez a quo asumió». En consecuencia, los magistrados señalan que el recurso ha de ser estimado, revocada la sentencia y absueltos los acusados.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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