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Absuelven a unos padres de orquestar una campaña de acoso contra la profesora de su hijo: «Es libertad de expresión»El tribunal indica que las actividades llevadas a cabo por los progenitores (una concentración y la distribución de pasquines) forman parte de una fuerte discrepancia que el centro «no supo gestionar»
Lunes, 6 de abril 2026, 13:10
... de Instrucción del Tribunal de Instancia de Orense, que absuelve a unos padres de un delito leve de coacciones a la profesora de su hijo.Sin embargo, tras analizar los testimonios y las pruebas documentales, el tribunal concluye que no se acreditaron las acusaciones hacia la docente. De esta forma, indica que las actividades llevadas a cabo por los progenitores (concentración y la distribución de pasquines) se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión, pues afirma que no se demostró que se hubiera ejercido violencia o intimidación. En los panfletos podía leerse: «(...) alumnos se despiden con pesar de su derecho a aprender matemáticas, de su confianza en la justicia y la verdad, de la imparcialidad del equipo directivo y de la esperanza de que su esfuerzo se vea recompensado y se refleje en las notas medias que condicionarán su futuro inmediato».
De hecho, subraya que estos escritos «no van dirigidos contra ella ni tienen un contenido ofensivo, injurioso o vejatorio, pues simplemente ponen de manifiesto su descontento con la forma en la que la dirección del centro estaba gestionando un problema planteado con la forma de impartir clases de una profesora».
Por ello, asegura que no puede entenderse que la manifestación y la colocación de dichos pasquines «supongan una vulneración del ordenamiento jurídico penal y, mucho menos, que atenten contra la libertad de una persona». «Este juzgador entiende que lo que se ha producido es una fuerte discrepancia entre padres de alumnos y una profesora por la forma en la que esta impartía las clases y que la dirección del centro no supo gestionar de forma totalmente adecuada», explica el magistrado en el fallo, en el que señala que, a partir de ese momento, «los padres acudieron a vías externas de naturaleza no educativa para intentar hacer oír su voz».
En la resolución, destaca que lo único que pretendían es hacer ver lo que consideraban un problema grave, pero en ningún caso se puede considerar que dicha conducta estuviese orientada a coartar la libertad de la denunciante obligándola a realizar algún tipo de conducta contraria a su voluntad y ello con independencia de que, efectivamente, pudiese haberse sentido «muy violenta, incómoda y molesta por dicha situación».
«No es sostenible afirmar que cuando uno o varios progenitores acuden a vías legalmente reconocidas para intentar proteger los derechos que consideran vulnerados de su hijo en su condición de alumno, como es el hecho de ponerse en contacto con la Junta directiva de un colegio o con la inspección de educación se esté cometiendo un delito de coacciones por más que ello pueda afectar a la docente afectada», recoge la sentencia.
Así, señala que ninguna prueba se ha practicado en el acto del juicio a la hora de acreditar cualquier acusación de contenido falso o cualquier actuación que buscase el desprestigio y la humillación profesional de la denunciante». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación.
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