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Abusa de una menor tras acorralarla en un ascensor: pena de prisión para un hostelero de Málaga

Abusa de una menor tras acorralarla en un ascensor: pena de prisión para un hostelero de Málaga
Artículo Completo 640 palabras
La Audiencia Provincial ha condenado al acusado a un año y nueve meses de cárcel por someter a tocamientos a la víctima, a la que conocía por residir en el mismo bloque de su local
Abusa de una menor tras acorralarla en un ascensor: pena de prisión para un hostelero de Málaga

La Audiencia Provincial ha condenado al acusado a un año y nueve meses de cárcel por someter a tocamientos a la víctima, a la que conocía por residir en el mismo bloque de su local

Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de la entrada a los juzgados de Málaga. (SUR)

Irene Quirante

09/09/2026 a las 00:21h.

La Audiencia Provincial ha condenado a un año y nueve meses de prisión al regente de un bar de Málaga capital como autor de un ... delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, hija de una clienta y vecina del mismo inmueble. La resolución impone además al procesado la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella durante cinco años, libertad vigilada durante un año y una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales, de los que ya ha consignado la mitad.

A partir de octubre de ese año, cuando la víctima contaba con 14 años, el hostelero empezó a aprovecharse de ese contexto de confianza para someterla a tocamientos en los glúteos y a hacerle insinuaciones de índole sexual en varias ocasiones.

Uno de los episodios más graves sucedió el 5 de febrero de 2024, cuando la menor ya había cumplido los 15 años. Según recoge la resolución, el acusado acudió al piso de la familia para visitar a la madre, que se encontraba enferma. Al marcharse de la vivienda, coincidió con que la joven salía para hacer unas compras, por lo que subieron juntos al ascensor.

Una vez dentro, el hombre acorraló a la adolescente contra un rincón e intentó besarla, lo que ella evitó girando la cara. Acto seguido, le realizó tocamientos en sus partes íntimas y en los glúteos por encima de la ropa. Toda la escena quedó registrada por las cámaras de seguridad del elevador, cuyas imágenes fueron aportadas al procedimiento y visionadas en el juicio.

La menor relató lo sucedido a una amiga a través de la red social Instagram, quien la animó a contárselo a su madre. Solo unos días después, el 17 de febrero, el procesado regresó al domicilio y, al despedirse en la puerta, volvió a tocarle los glúteos por detrás. Como consecuencia de estos abusos, la víctima desarrolló sintomatología ansiógena y fóbica, e incluso tuvo que cambiar de centro escolar tras sufrir episodios de acoso en su instituto por parte del hijo del acusado.

Durante la vista oral, la defensa alegó que las conductas formaban parte de un contexto de «broma» o confianza y sugirió la existencia de un móvil espurio por discrepancias económicas entre las familias. Sin embargo, el tribunal rechaza tajantemente esta versión de descargo. La Sala sostiene que la declaración de la víctima es firme, coherente y persistente, sin que se aprecie ningún ánimo de fabulación ni motivación torticera.

El tribunal fundamenta la condena en la «sólida base probatoria» articulada a través del testimonio de la menor, las grabaciones de seguridad del ascensor, la declaración testifical de la amiga a la que pidió ayuda y las conclusiones del informe del Instituto de Medicina Legal (IML), que acreditó la existencia de síntomas psicológicos compatibles con los hechos denunciados.

A la hora de fijar la pena de prisión, la Audiencia ha aplicado la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, al haber depositado el acusado 3.000 euros en la cuenta del juzgado antes del juicio.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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