Sábado, 04 de julio de 2026 Sáb 04/07/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Economía

¿Aceptaría cobrar parte de su sueldo en criptomonedas?

¿Aceptaría cobrar parte de su sueldo en criptomonedas?
Artículo Completo 2,703 palabras
Sólo algunos perfiles vinculados al mundo tecnológico pueden optar a un sueldo en criptomonedas. La volatilidad y complejidad fiscal de este activo digital dificulta una opción salarial que en España tributa como retribución en especie y exige convertir su valor en euros para las cotizaciones legales. El proceso debe ser transparente, voluntario y se recomienda que incluya cláusulas de reversibilidad. Leer
Retribución¿Aceptaría cobrar parte de su sueldo en criptomonedas?Actualizado 3 JUL. 2026 - 17:47Costhanzo

Sólo algunos perfiles vinculados al mundo tecnológico pueden optar a un sueldo en criptomonedas. La volatilidad y complejidad fiscal de este activo digital dificulta una opción salarial que en España tributa como retribución en especie y exige convertir su valor en euros para las cotizaciones legales. El proceso debe ser transparente, voluntario y se recomienda que incluya cláusulas de reversibilidad.

Alrededor del 6% de los trabajadores en España estaría interesado en recibir parte de su sueldo mediante criptomonedas. Este dato, procedente del estudio Remote Payroll Report, abre la caja de Pandora de una tendencia salarial que, por ahora, ofrecen como opción casi todos los gigantes internacionales del sector cripto, como Coinbase, Kraken, Binance o Crypto.com. También Twitter, ahora X, bajo la dirección de Jack Dorsey impulsó el uso de Bitcoin. Tras la compra de Elon Musk de la red social el enfoque ha variado... aunque sigue siendo una empresa cripto friendly.

En España no existen casos consolidados que apuesten por las criptos como moneda de cambio y los expertos retribución consultados para elaborar este reportaje confirman que sus clientes no lo están haciendo. Jorge Herraiz, director talent solutions de Aon, confirma que no tiene ningún cliente que haya reportado que pague con criptomonedas: "Tenemos más de 1.000 participantes en la base de datos de España. Y eso que tenemos muchas empresas tecnológicas. Igualmente y vinculado al paquete de compensación total, tampoco tenemos constancia de la existencia de planes de pensiones con ciclos de vida agresivos que se referencien a criptomonedas".

La volatilidad y fiscalidad de las criptomonedas complica su entrada en los paquetes retributivos tradicionales. Por ejemplo, un empleado que recibe su sueldo en bitcoins un lunes se arriesga a reducir su poder adquisitivo en un 10% o 20% el viernes debido a una corrección del mercado. Las planificación de gastos básicos como alquiler o comida se complica.

Deel y Glassdoor indican que ofrecer criptos es una herramienta de márketing poderosa para atraer a la Generación Z y a los Millennials vinculados al sector tecnológico, y en las empresas con nóminas internacionales, las criptomonedas eliminan los retrasos de los sistemas bancarios tradicionales (Swift) y reducen drásticamente las comisiones de intermediarios. Es casi instantáneo y funciona 24 por 7. No obstante, conviene recordar que investigaciones legales actuales destacan que la mayoría de las jurisdicciones (incluyendo España y gran parte de la Unión Europea) no consideran a las criptomonedas como "moneda de curso legal".

Otra cuestión que resta atractivo a estos activos digitales es que el empleado debe calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales cada vez que cambia su criptos a euros o paga algo... Lo que puede generar una pesadilla contable constante.

Pros y contras

Antes de aceptar un sueldo en criptomonedas hay que tener en cuenta lo que dice la ley. Carlos de la Torre, socio de laboral de Andersen, recuerda que la normativa laboral en España en el artículo 29.4 del Estatuto de Trabajadores dice que el salario se debe pagar en moneda de curso legal o mediante cheque o transferencia bancaria. Afirma que "las criptomonedas no son monedas de curso legal. Sin embargo, las partes podrían acordar que se pacte un 30% del pago en criptos de manera que encajen como salario en especie, aunque las partes deberían resolver también su equivalente a una moneda de curso legal en España (en euros)".

Los expertos coinciden en que el pago de salarios en criptomonedas ha pasado de ser una curiosidad tecnológica a una opción real en un mercado laboral global, sobre todo en los sectores de tecnología, finanzas y para trabajadores remotos. Herraiz observa que en perfiles muy vinculados al mundo tecnológico, digital o de blockchain, puede interpretarse incluso como una señal de modernidad, innovación y cierta coherencia cultural por parte de la empresa. Añade que "también podría tener sentido para aquellos empleados que ya tuvieran previsto destinar parte de su salario a la compra periódica de criptomonedas -seguramente una proporción muy pequeña de la plantilla-, en la medida en que recibir directamente una parte de la retribución en estos activos podría reducir determinados costes de intermediación asociados a compras recurrentes".

Conviene, por tanto, valorar muchos factores antes de dar el 'sí quiero'. Nikos Theodorou, head of payments de Remote -plataforma para la gestión de nóminas y empleo- asegura que una de las principales ventajas de recibir el sueldo en criptodivisas es la flexibilidad financiera que ofrece a los empleados. No obstante, aclara que es importante tener en cuenta que la responsabilidad de proteger estos activos recae en el trabajador: "Esto hace que la educación financiera sea esencial para ayudar a evitar errores operativos. Otra consideración clave es la complejidad normativa y fiscal, que varía de un país a otro".

Javier Pérez-Navarro, director de Peoplematters, coincide en que el pago en estos activos digitales puede funcionar como un elemento de diferenciación y márketing para atraer a ciertos perfiles tecnológicos muy especializados, además de agilizar transferencias internacionales. Pero en la parte de los contras menciona que introducen "una variable de volatilidad que dificulta la previsibilidad salarial, añade bastante complejidad fiscal al trabajador y carece de las coberturas tradicionales de los fondos de garantía salarial sobre estos activos".

Herraiz subraya que muy pocos empleados saben qué son y cómo funcionan las criptomonedas. Menciona que, según datos del BCE, en 2024 sólo el 9% de los adultos en España -en línea con la media de la eurozona- poseía criptodivisas, y el Banco de España añade que para más del 80% de los hogares tenedores estos activos representaba menos del 10% de su riqueza financiera. "Esto confirma que hablamos todavía de una exposición limitada y, en muchos casos, muy minoritaria dentro del patrimonio personal".

Imán de talento

Que las criptomonedas sean el imán para atraer talento no está del todo claro. Maribel Rodríguez, socia fundadora de Direactivas, asegura que sólo para un nicho muy concreto: "Profesionales globales, criptonativos o con movilidad internacional consolidada. En general, la estabilidad pesa más que la innovación retributiva. No estaríamos hablando de un incentivo universal, sino de una palanca de marca para un segmento muy específico del mercado".

Herraiz observa que algunos profesionales internacionales -especialmente en entornos digitales, web3 o blockchain- pueden valorar positivamente esta flexibilidad. "También puede tener cierto sentido operativo en pagos transfronterizos o en mercados muy concretos". En este sentido, Pérez-Navarro apunta que el éxito del pago en criptomonedas depende mucho del contexto geográfico: "Podría ser una solución muy eficiente en países con economías inestables, alta inflación o restricciones de capital". Al margen de todo esto, reconoce que "en la mayoría de los casos el coste e implicaciones legales superan al valor real de atracción". Herraiz también está convencido de que las criptomonedas "tienen más recorrido como mensaje externo que como verdadero elemento diferencial en la experiencia del empleado".

La nómina

Cómo aparece en la nómina es uno de los asuntos más controvertidos de este modelo retributivo. "Con independencia de cómo se instrumente el pago, cualquier modelo retributivo tiene que seguir siendo claro, transparente y perfectamente trazable", apunta Herraiz. Aclara que esto significa que "el valor de los criptoactivos tendría que convertirse a euros en el momento de la liquidación para poder calcular correctamente la nómina, las retenciones, las cotizaciones y el resto de obligaciones asociadas al salario. La empresa necesita saber exactamente qué valor económico está entregando y cómo debe reflejarlo en cada recibo salarial". De la Torre coincide en que el pago en la nómina aparecería en el valor monetario en euros de la criptomoneda y su impacto en las cotizaciones sería su simulación como euros en su valor en la fecha de entrega: "Deberá venir en la nómina y aplicar en las retenciones a cuenta. En las cotizaciones, el valor de las criptomonedas debería integrarse en la base de cotizaciones en su equivalente en euros a la fecha de devengo".

Herraiz advierte que desde el punto práctico esto puede ser "enormemente complejo" para los equipos de administración de personal: "Cuadrar cada mes una nómina ya exige precisión, control y consistencia; si además una parte de la remuneración está sujeta a la volatilidad de un criptoactivo, se introduce una capa adicional de dificultad en la valoración, el registro y la conciliación del pago".

Concluye que recibir del parte del salario en criptomonedas no elimina ninguna de las obligaciones habituales de un rendimiento del trabajo; "más bien añade complejidad operativa, fiscal y administrativa a un proceso que debe ser especialmente robusto".

Las cotizaciones

No menos importantes son las cotizaciones. Theodorou explica que en la mayoría de las jurisdicciones los pagos en criptomonedas se consideran una prestación en especie o una remuneración valorada en moneda fiduciaria en el momento del pago o la conversión: "Los autónomos suelen emitir facturas en una moneda principal, y la conversión a stablecoins se produce en el momento del pago. Para los empleados a tiempo completo existe un modelo de financiación más reciente, que permite a los empleadores y a las empresas de gestión de nóminas pagar al empleado en moneda fiduciaria en una cuenta a nombre del empleado, realizándose la conversión a stablecoins inmediatamente después".

Rodríguez insiste en que el pago debe aparecer declarado en euros, aunque se materialice en criptos: "Las cotizaciones y la retención de IRPF se calculan sobre el valor en euros en el momento del pago -fiscalmente es salario y tributa como tal-. Si el empleado mantiene la criptomoneda después de cobrarla, cualquier ganancia o pérdida posterior se declara como plusvalía patrimonial -según los tipos-. Para la empresa, el tratamiento contable y fiscal es idéntico al de un salario tradicional".

Por su parte, Pérez-Navarro recuerda que en el marco español este pago suele articularse como una retribución en especie: "Esto significa que no exime de las obligaciones habituales: cotiza a la Seguridad Social según su valor de mercado en euros y está sujeto a la correspondiente retención de IRPF. El neto resultante es el que finalmente se transforma en el activo digital".

La reversibilidad

Ante este panorama retributivo tan incierto, la cuestión es si en algún momento el empleado puede declinar el sueldo en cripto y volver a lo de siempre de una forma rápida, sobre todo en caso de caídas prolongadas del activo digital o por cambios en su situación personal que requieran una situación financiera menos volátil. Pérez-Navarro califica de recomendable una cláusula de reversibilidad a la hora de aceptar parte del sueldo en criptos: "Las circunstancias personales de un trabajador cambian de forma repentina y una política de compensación flexible equilibrada debería permitir al empleado regresar al cobro cien por cien en dinero de curso legal de manera ágil".

Para Herraiz esta cláusula debería ser una condición básica "en cualquier implantación seria de un esquema de este tipo", porque las circunstancias personales y financieras de las personas cambian con rapidez. Menciona, por ejemplo, el nacimiento de un hijo, una hipoteca, un gasto inesperado, una necesidad de liquidez o "simplemente un cambio en su tolerancia al riesgo".

Y hay vuelta atrás: "Los pagos con criptomonedas siempre deben ofrecerse como una opción de pago adicional. Los empleados deben poder volver a los pagos salariales tradicionales sin penalizaciones ni complicaciones innecesarias. Esto es especialmente importante cuando se producen acontecimientos importantes en la vida, como contratar una hipoteca, hacer frente a gastos inesperados o sufrir cambios en su situación financiera personal", concluye Theodorou.

Los cinco tipos más habituales

El denominador común de las criptomonedas es su volatilidad. Algunas fuentes hablan de más de 5.000 tipos de monedas virtuales, pero las más relevantes se agrupan en cinco, según un análisis de la Universidad Europea.

  1. Bitcoin (BTC). Creada en 2009 por Satoshi Nakamoto, aún se corona como la más reconocida y la que cuenta con una mayor capitalización de mercado.
  2. Ethereum (ETH). Se ejecuta en la cadena de bloques Ethereum. Como el bitcoin, opera en su propia cadena de bloques, con la única diferencia de que ether no tiene límite, es decir, que en teoría se podría crear una cantidad infinita de este tipo de criptomonedas.
  3. Tether (USDT). Diseñado para tener un precio menos volátil al estar vinculado a un activo externo. Equivalen a los dólares estadounidenses, pero existe cierto debate sobre si está totalmente respaldada por el dólar o no.
  4. Binance Coin (BNB). Pertenece a Binance, una de las plataformas de intercambio de monedas más grande del mundo.
  5. US Dólar Coin (USDC). Como USDT, es una 'stablecoin' conectada al dólar estadounidense que no se puede minar. La diferencia entre ambas es que USDC cuenta con una financiación más transparente y mejores precios de auditoría que Tether, abogando así por eliminar parte del riesgo asociado normalmente al uso de las criptomonedas.

Quién asume el riesgo

  • Para Javier Pérez-Navarro, director en Peoplematters, la respuesta está clara: "Habitualmente el riesgo lo asume el empleado al aceptar el activo, lo que podría generar fricciones si el mercado cae". Propone como salvaguarda aconsejable desde recursos humanos, "fijar siempre el valor de referencia en la divisa local el día del devengo y realizar la conversión de manera inmediata para minimizar el impacto del tipo de cambio".
  • La transparencia debe ser un imponderable cuando una empresa propone la criptomoneda como parte del sueldo. Jorge Herraiz, 'director talent solutions' de Aon, recuerda que la parte fija del salario "existe precisamente para garantizar un nivel mínimo de seguridad económica". Por esta razón cree que "cualquier exposición a la volatilidad debería quedar limitada a una parte voluntaria, claramente identificada y, además, compatible con los límites legales aplicables a la retribución en especie, que es como previsiblemente tendría que tratarse un pago en criptomonedas". Subraya además que las 'criptos' no tienen la consideración de moneda de curso legal. "Por ello, la interpretación más extendida es que su entrega tendría la consideración de retribución en especie". Esto quiere decir que se sometería al límite legal del 30% aplicable a este tipo de percepciones.
  • Maribel Rodríguez, socia fundadora de Direactivas, opina que quien diseña el esquema retributivo es quien debe blindarlo, garantizar un valor mínimo en euros y liquidar el pago de forma inmediata, convirtiendo a euros en el mismo momento de la nómina o cubriendo la exposición al riesgo mediante 'hedging'. Matiza que a partir de ahí, "si el empleado decide mantener posición en 'criptos', esa pasa a ser una decisión personal de inversión, no una condición impuesta por el empleador".
  • Según Nikos Theodorou, 'head of payments' de Remote, si se recibe el salario en 'stablecoins' -vinculadas a monedas fiduciarias, como el dólar estadounidense o el euro-, el riesgo de volatilidad en el momento del pago es mínimo, aunque el empleado suele asumir los costes de conversión. Subraya que "esta modalidad debe ser siempre voluntaria y transparente, garantizando el valor íntegro de la nómina y flexibilidad para los autónomos".
Así se fabrica el 'sueldo' que más enganchaLlega la transparencia que obliga a justificar su sueldoLos mejores destinos para vivir, teletrabajar y ganar más Comentar ÚLTIMA HORA
Fuente original: Leer en Expansión
Compartir