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Construcciones abandonadas cerca del Hospital Costa del Sol. Josele Adiós a obras y solares abandonados: Marbella podrá obligar a ejecutar o venderEl Ayuntamiento dará un año de plazo para actuar y puede incluso quedarse con el suelo, según contempla una nueva ordenanza
Marbella
Viernes, 24 de abril 2026, 00:03
... Se llama Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas y ha entrado en vigor hace una semana sin apenas hacer ruido. Pero las posibilidades legales que otorga al Consistorio van más allá de la mera creación de una 'lista negra' del urbanismo, hasta el punto de que se contempla la ejecución por sustitución (por parte del Ayuntamiento o un tercero autorizado), la enajenación forzosa e incluso la posibilidad de adjudicarse la edificación con destino al Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) en el caso de que se declare desierto un concurso para la venta del solar o el inmueble.El deber de conservar y edificar
Para el Ayuntamiento, se trata de «una herramienta normativa» para «dar solución a problemas de insalubridad, inseguridad y falta de ornato público» causados por «el abandono de solares sin edificar, edificaciones inacabadas o derruidas o los perjuicios para todos los ciudadanos que resultan de la destrucción del patrimonio edificatorio existente». Así, la ordenanza lo que hace es «regular los supuestos y las consecuencias del incumplimiento del deber de conservación y edificación», explican desde el Consistorio.
Si la finca se incluye en el nuevo RMSER, se remitirá al Registro de la Propiedad, y quedará reflejado en una nota marginal, y la venta forzosa, tendrá «efectos de carga real»
Una vez se proceda a la declaración del incumplimiento de los deberes que dan lugar a la inscripción y a la inclusión de la finca en el RMSER, se remitirá al Registro de la Propiedad, y quedará reflejado en una nota marginal que caducará a los tres años si no se actualiza. Y si lo que se inscribe es la venta forzosa, tendrá «efectos de carga real».
Efectos para los propietarios
El texto legal prevé consecuencias diferentes en función del supuesto. Si el propietario de un inmueble incumple el deber de edificar, deberá iniciar las obras en el plazo de un año desde la inclusión. Si no lo hace, se aplicará la ejecución por sustitución, que implica que el Ayuntamiento o un tercero autorizado asume la actuación. El coste se repercute al propietario, y el expediente puede derivar en una venta forzosa del inmueble si el incumplimiento persiste, aunque el plazo se suspende si solicita licencia de obras.
En el caso de ruina, el propietario deberá elegir en un año entre la rehabilitación completa o la demolición y la ejecución de una nueva construcción, y si no cumple, se aplicará el principio de la ejecución por sustitución
En el caso de una ruina urbanística —además de adoptar medidas urgentes de seguridad— el propietario deberá elegir en un año entre la rehabilitación completa o la demolición y la ejecución de una nueva construcción (si no está protegido el inmueble), y si no cumple, se aplicará el principio de la ejecución por sustitución.
Para los supuestos de obras no finalizadas o de incumplimiento de órdenes de ejecución, la ordenanza prevé el pase automático a la situación de ejecución por sustitución, mientras que en el caso de construcciones paralizadas por la anulación judicial de la licencia, en un año el propietario deberá solicitar una nueva licencia o demoler, y si no cumple será el Ayuntamiento o un tercero quien lo haga. Si existen causas justificadas, se deberá garantizar la seguridad, la salubridad y el ornato.
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