El Alto Tribunal abre la puerta a un criterio más pragmático y cercano a la realidad corporativa.
Las empresas familiares en España han convivido en los últimos años con una notable complejidad regulatoria. Las contradicciones interpretativas entre los diferentes impuestos que gravan su actividad han generado situaciones de inseguridad jurídica para un sector clave en el tejido económico. Sin embargo, recientes fallos del Tribunal Supremo abren la puerta a un criterio más pragmático y cercano a la realidad corporativa, corrigiendo algunas de las disfunciones más habituales de la práctica inspectora.
El origen del problema radica en la disparidad de criterios para definir qué constituye una actividad económica real. Mientras que para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se acude a las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la fiscalidad ordinaria de las sociedades se rige por el Impuesto sobre Sociedades.
"Durante años, una sociedad podía desarrollar una actividad económica real, integrarse en un grupo empresarial, compartir medios humanos y materiales y, sin embargo, quedar excluida de los beneficios fiscales de la empresa familiar", apunta Javier Blanco Vicente, socio de Fiscal en Pérez-Llorca. Para el experto, esta situación generaba una paradoja en la que una sociedad arrendadora podía realizar una actividad económica a efectos de un impuesto y no de otro, dado que "la realidad empresarial es la misma, pero cambia la norma desde la que se observa".
El Supremo comenzó hace un año a encauzar estas contradicciones con tres fallos relevantes. La primera de estas sentencias, fechada el 14 de julio de 2025, limitó la capacidad de la Administración tributaria para exigir requisitos adicionales no contemplados explícitamente en la ley al evaluar la actividad de arrendamiento de inmuebles. El tribunal determinó que, si la empresa dispone de un empleado contratado a jornada completa, no cabe exigir que se justifique si la carga de trabajo es económicamente suficiente o si las horas de dedicación son adecuadas.
Según señala Blanco Vicente, esta decisión protege la predictibilidad del marco tributario frente a interpretaciones arbitrarias. "La seguridad jurídica no consiste únicamente en aplicar la ley, sino también en no exigir aquello que la ley nunca exigió", subraya.
El avance jurisprudencial se consolidó con las sentencias del 17 y 19 de febrero de 2026, que validaron que el requisito del empleado pueda cumplirse mediante recursos centralizados en otra sociedad del grupo, siempre que la arrendadora se encuentre integrada económica y funcionalmente en una actividad común.
No obstante, los especialistas advierten que esta flexibilización exige un análisis riguroso de cada estructura societaria, ya que no se trata de una fórmula automática. "Las sentencias no convierten el grupo empresarial en una vía automática de acceso a los beneficios fiscales ni sustituyen un formalismo por otro. Desplazan el centro del análisis de la ubicación formal del contrato de trabajo a la existencia de una auténtica organización empresarial", aclara Blanco Vicente. Asimismo, la finalidad de una norma también forma parte de la propia norma, cuyo objetivo es favorecer la continuidad de proyectos viables y evitar que la tributación obstaculice su transmisión generacional.
Este cambio de criterio abre un nuevo escenario para las empresas, pero también traslada el foco de atención hacia la labor de prueba dentro de los grupos corporativos. La Administración y los tribunales deberán delimitar ahora qué elementos acreditan de manera fehaciente esa integración.
"La litigiosidad probablemente se traslade desde la existencia del empleado hacia la prueba de esa integración funcional", anticipa el abogado. Ante esta perspectiva, los grupos familiares deben revisar sus estructuras organizativas, contratos intragrupo y asignaciones de costes, no para construir artificialmente una integración, sino para probar la que ya existe.
Estas decisiones judiciales abren una vía de resarcimiento para el pasado reciente. Aquellos contribuyentes que en ejercicios no prescritos tributaron sin aplicar estos beneficios fiscales deberían revisar si el nuevo criterio permite rectificar sus autoliquidaciones y solicitar la devolución de ingresos indebidos, un proceso que requerirá un estudio individualizado.
Pese al avance que representa esta jurisprudencia, el problema estructural de la normativa sigue vigente. En tanto subsistan definiciones divergentes según el tributo aplicable en cada caso, la seguridad jurídica seguirá estando comprometida. "Mientras la empresa familiar siga dependiendo de una remisión al IRPF para calificar actividades desarrolladas por sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, persistirá el riesgo de que una misma realidad reciba respuestas distintas", concluye Javier Blanco Vicente".
El seguro de responsabilidad fiscal, tendencia
La búsqueda de certidumbre se ha convertido en la prioridad absoluta para la empresa familiar en España. Los inversores han comenzado a levantar un cortafuegos financiero mediante la adopción de los seguros de responsabilidad fiscal (Tax Liability Insurance) en la planificación sucesoria y la reestructuración familiar. "Uno de los riesgos que vemos es una potencial interpretación futura diferente a la que alguien ha tenido", explica Enrique Sanz, director de Planificación Patrimonial de Lombard Odier. Para el experto, la clave reside en que un contribuyente está actuando hoy con total corrección, amparado por la ley y las consultas de Tributos, pero existe el temor a que, dentro de años, la Administración revise esa operación bajo una óptica distinta.
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