Con la abstención del PP, se impulsan cambios que suponen, en palabras del ministro Bustinduy, una «refundación» del modelo de cuidados
Regala esta noticia Añádenos en Google El ministro Busintudy tras conocer la aprobación por mayoría de la nueva ley de dependencia y discapacidad. (Efe)Madrid
14/07/2026 Actualizado a las 20:59h.El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad que reformula el sistema, con una ... blindaje de la financiación para asegurar las prestaciones públicas y la apuesta por un modelo que apoye la permanencia de las personas dependientes en sus hogares y entornos familiares el mayor tiempo posible. Junto al texto normativo, el Congreso también ha refrendado el decreto-ley aprobado el pasado 23 de junio, que ampliaba la financiación estatal de la dependencia y a través del cual las comunidades autónomas recibirán 6.200 millones de euros entre este año y el próximo.
Esta reforma integral de las citadas leyes, trabajada durante años para tener en cuenta las enmiendas de un amplio arco parlamentario, supone, en palabras del ministro Pablo Bustinduy un «refundación» del modelo de cuidados en España. Con los nuevos planteamientos se ofrecen más servicios y prestaciones a personas con discapacidad o en situación de dependencia, apostando por un modelo de cercanía, no de macrorresidencias alejadas de los lugares de origen de los peticionarios de prestaciones.
Para alcanzar estos y otros objetivos, blinda la financiación del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) incorporando en la ley la obligación de que el Estado asuma el 50% de la inversión. En contra de estas y otras medidas concretas votó el Partido Popular en la última comisión de Derechos Sociales. Ayer, el partido de la oposición se abstuvo en un gesto de no oponerse de lleno al cambio que impulsan los socios de Gobierno de Pedro Sánchez.
Transformación profunda
«Es la mayor reforma social en nuestro país en lo que va de siglo», ha dicho este martes Pablo Bustinduy, el ministro que ha impulsado este cambio normativo y esta nueva financiación, en una de las intervenciones que ha hecho desde la tribuna del Congreso. El ministro de Sumar ha asegurado que lo aprobado este martes en la Cámara Baja supone «una revolución y una transformación profunda» del sistema público de cuidados, y que responde «a las necesidades tanto de las personas que reciben cuidados como de quienes cuidan».
El ministro ha explicado que la reforma de estas dos leyes avanza en el nuevo modelo de atención basado en los derechos de las personas y en su voluntad de vivir en sus hogares y entornos próximos, priorizando e impulsando los apoyos personalizados.
Se incorporan, así, modificaciones que permiten una ampliación del catálogo de servicios y de prestaciones para las personas en situación de dependencia, así como priorizar la voluntad y circunstancias de cada persona, y agilizar los procesos administrativos para el reconocimiento de su situación.
«Esta reforma supone que el sistema de cuidados se ajuste a la realidad social de las personas en situación de dependencia, y no al revés», ha señalado el ministro Bustinduy, añadiendo que «se deja de tratar a las personas como meros números y las dota de derechos, dignidad y autonomía».
Entre las medidas más significativas que incluyen las reformas de ambos textos se encuentran:
Eliminación del régimen de incompatibilidades
La reforma garantiza que las personas en situación de dependencia puedan recibir diferentes prestaciones sin que haya una incompatibilidad entre ellas. Además, la norma reforzará el derecho de cada persona a elegir el servicio o prestación que desea de manera que el sistema podrá ajustarse a las prestaciones que cada persona usuaria necesite. El PIA (Programa Individual de Atención) que elaboran los servicios sociales de las CCAA se flexibiliza para que el usuario pueda acceder a más servicios del catálogo. Por ejemplo, si una persona en situación de dependencia puede quedarse en su casa, podrá acceder a prestaciones combinadas como ir a un centro de día, y a la vez tener otras prestaciones como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia.
La asistencia personal se amplía y regula como servicio del catálogo
La asistencia personal queda blindada como servicio y podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario, que es el espacio al que estaba restringida esta ayuda hasta ahora. De esta forma, la persona que ofrezca una asistencia no solo atenderá a la persona usuaria en el domicilio, sino que también podrá acompañarla para realizar otras actividades básicas de la vida diaria como ir a hacer la compra o ir al médico.
Ampliación del concepto de cuidador
El texto reconoce a nivel normativo la figura del cuidador o cuidadora principal, y lo complementa con la figura de cuidador/a no profesional. Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados, asumiendo así los diferentes modelos de convivencia que hay. Esto garantiza que una persona, aunque no esté registrada como familiar, pueda ocuparse del cuidado de una persona en situación de dependencia. Por ejemplo, dos personas mayores que mantienen una relación, pero no están casadas, o personas que comparten un hogar sin una relación familiar entre sí.
Teleasistencia como derecho subjetivo
La teleasistencia será reconocida de facto a toda persona que tenga reconocida una dependencia, garantizando así que este servicio sea un derecho subjetivo y que llegue a muchas más personas, también a otras que antes no podían acceder a él, como las personas con demencia. Además, se refuerza la teleasistencia como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización, y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.
Cotizaciones y sustituciones de las cuidadoras
La reforma garantiza por ley que la Administración General del Estado abone las cotizaciones de las cuidadoras principales (la mayoría son mujeres), así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras.
Reducción de plazos para reconocer prestaciones
El plazo habilitado al gobierno de cada CCAA para resolver una prestación por dependencia se reduce a la mitad, pasa de 6 meses a 3 meses.
En cuanto a las medidas relativas a la ley de discapacidad:
Reconocimientos automáticos de discapacidad
Se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia, y a las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad. De esta manera se desburocratiza el reconocimiento de la discapacidad, agilizando los procesos administrativos y reduciendo las listas de espera.
Accesibilidad universal como derecho
Esta reforma reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Para ello, se creará, además, un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones, etc.
Obras de accesibilidad en viviendas
Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita. Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios. Actualmente, se estima que en España hay 100.000 personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.
Atención temprana como derecho subjetivo
La reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Es decir, cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.
Se prohíbe la discriminación en los seguros
Se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud de subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad. Se considera una práctica discriminatoria que será ilegal.
Asistencia en procesos judiciales
Se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades. Esta figura será un puente entre los operadores jurídicos y esas personas.
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