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Archivada la denuncia contra Peinado por insinuar que los escoltas de Begoña Gómez ayudarían en una fuga

Archivada la denuncia contra Peinado por insinuar que los escoltas de Begoña Gómez ayudarían en una fuga
Artículo Completo 498 palabras
La Justicia de Madrid concluye que, aunque fue «desacertado», los comentarios del magistrado no constituyen una falta de desconsideración ni merecen sanción disciplinaria
Archivada la denuncia contra Peinado por insinuar que los escoltas de Begoña Gómez ayudarían en una fuga

La Justicia de Madrid concluye que, aunque fue «desacertado», los comentarios del magistrado no constituyen una falta de desconsideración ni merecen sanción disciplinaria

Regala esta noticia Añádenos en Google El juez Juan Carlos Peinado. (R. C.)

Almudena Santos

03/09/2026 a las 17:01h.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acuerda el archivo de la denuncia interpuesta por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra el magistrado ... Juan Carlos Peinado como consecuencia del auto en el que justificaba la retirada del pasaporte de la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en una posible colaboración de los agentes encargados de su escolta en Moncloa de cara a una eventual fuga. En su resolución, el órgano judicial determina que, aunque las expresiones del juez fueron «desacertadas» y «poco delicadas», no constituyen una falta de desconsideración sancionable.

El fallo, que pone punto y final a la causa contra el juez Peinado, avala la postura inicial del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ya había propuesto archivar la queja policial antes de que la Comisión Permanente remitiera las actuaciones al tribunal autonómico para su valoración -en esta ocasión como consecuencia del escrito presentado por el ministro de Justicia, Félix Bolaños. No obstante, el sindicato de Policía todavía tiene la posibilidad de interponer un recurso o de acudir a la vía contencioso-administrativa.

En el acuerdo dictado por la presidenta en funciones del TSJM, María Aurora de la Cueva Aleu, se desestima el motivo disciplinario atendiendo a razones de estricta tipicidad legal. La resolución precisa que la falta leve por desconsideración «requiere dirigirse contra personas concretas que reúnan la condición de funcionarios de la Policía Judicial». Dado que los efectivos asignados a la protección institucional y acompañamiento de autoridades, es decir, los agentes encargados de la escolta en Moncloa, no ejercen legalmente como Policía Judicial en el auxilio a juzgados y tribunales, concluye que los hechos no encajan en el tipo sancionador analizado.

Y aunque el TSJM califica de «indudable desacierto» el lenguaje empleado por el instructor Peinado y admite que resulta «poco delicado» con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, señala también que las palabras aludían a una «conducta hipotética y difusa» formulada para dar respuesta al debate procesal planteado por la defensa sobre las medidas cautelares. Por todo ello, deniegan la posibilidad de interponer sanciones contra el juez, dado que podría sentar un precedente riesgoso que generaría un «efecto desalentador» en la actuación de los jueces. Con esta argumentación, el órgano judicial ratifica el archivo de la información sumaria.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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