"Ecce Homo con dos sayones”, la obra del caso investigado EL ESPAÑOL
España Archivada la denuncia por la venta del supuesto Caravaggio: juez y fiscal afirman que nunca se atribuyó al pintor italianoLa magistrada descarta una estafa tras una extensa instrucción; la defensa solicita una resolución firme que impida reabrir la causa contra la denunciada.
Más información:Noel Jammal, el piloto de Fórmula 3 y sibarita del arte y los relojes de lujo imputado en la trama canaria de mascarillas
David Vicente Publicada 24 julio 2026 14:16h Las clavesLas claves Generado con IA
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 50, ha dado por agotada la investigación que denunciaba la venta de la obra 'Ecce Homo con dos sayones' debido a que los denunciantes aseguraban que la autoría había sido asignada al pintor italiano Caravaggio.
La magistrada Ana María Iguácel Pérez ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones por falta de tipicidad. Además, concluye que no existen indicios suficientes para sostener que la operación investigada constituya un delito de estafa.
El auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, fechado el 16 de julio de 2026, cierra la fase de instrucción y descarta que el material reunido permita llevar a los investigados a juicio.
La defensa de Herennia Trillo Navarro, la asesora y crítica de arte que ha sufrido la denuncia ya archivada, ha recurrido la decisión. No cuestiona el archivo, sino su carácter provisional.
Reclama que el juzgado dicte un sobreseimiento libre respecto de ella para cerrar definitivamente el procedimiento.
El escrito de la fiscalía al juez pidiendo el sobreseimiento indica que el caso cumple con las tres previsiones que se establecen para archivo libre: falta de tipicidad, ausencia de indicios racionales de criminalidad y falta de personalización de las acciones denunciadas.
Los investigadores descubren en Sudáfrica y Reino Unido el rastro del dinero del cohecho con fondos UE para material sanitario de CanariasLa causa nació tras la denuncia de Turman Inversiones y Desarrollos Logísticos del Llobregat, sociedades administradas por Noel Jammal. El mismo empresario que está relacionado con la trama de mascarillas durante la Covid en Canarias.
Las mercantiles atribuyeron a Trillo, José Luis León Rodríguez y otros investigados una presunta estafa relacionada con la compra de Ecce Homo con dos sayones.
La operación se formalizó en febrero de 2023. Los compradores abonaron 20.000 euros mediante transferencia y, según la denuncia, se habría llevado a cabo otro pago de 255.000 euros a través de un circuito de pagos en efectivo respaldado por facturas que la resolución considera ficticias.
Una autoría discutida
El cuadro había salido de Alcalá Subastas como una pintura de escuela italiana del siglo XVII. José Luis León lo adquirió en diciembre de 2022 por 14.000 euros, más comisión e IVA. La factura y la catalogación figuraban en la documentación incorporada al contrato posterior.
El asunto alcanzó conocimiento público en marzo de 2025. Un informe del Museo del Prado descartaba que la tabla fuera obra de Caravaggio, la situó en el ámbito italiano de la primera mitad del siglo XVII y fijó un valor de mercado de entre 18.000 y 22.000 euros.
Sin embargo, el auto que pone fin a la instrucción refleja opiniones periciales contradictorias. David García Cueto, responsable de Pintura Italiana del Museo del Prado, mantuvo que no era un Caravaggio.
Otros especialistas plantearon una posible atribución a Valentin de Boulogne, pintor francés vinculado al caravaggismo.
Un informe inicial del experto italiano Ernesto Paleani atribuyó la obra meses después de la compra a Valentín de Boulogne, posteriormente el restaurador e historiador del arte que ha trabajado en el Vaticano y el Museo Del Prado Ignacio Panicello, continuó la investigación sobre esta misma tesis encontrando más indicios al respecto.
Fragmento del informe pericial de Lavagne & Asociados EL ESPAÑOL
La tasación final corresponde al perito Jaime Lavagne, quien en su momento trabajó para las empresas del denunciante Noel Jammal y para casos como Mercasa y la valoración de las obras de la Real Fábrica de Tapices.
La instrucción, por tanto, tampoco ha permitido fijar de manera definitiva el origen ni el valor real de la pintura.
Sin engaño probado
La cuestión central para el juzgado no consistía en determinar quién pintó la obra. Debía establecer si Trillo empleó un engaño previo y suficiente para provocar el pago de los compradores y obtener un beneficio ilícito.
La magistrada y el Ministerio Fiscal concluyen que ese elemento no ha quedado acreditado. Trillo envió al comprador el enlace de la subasta. En ese anuncio, la obra figuraba como escuela italiana y aparecía el precio por el que había salido al mercado.
El contrato de compraventa también identificaba la pieza como una pintura de escuela italiana. Además, adjuntaba la factura de Alcalá Subastas y contemplaba expresamente la realización de estudios posteriores antes de intentar una atribución más favorable y una eventual reventa.
Las referencias a la escuela italiana se repiten en toda la documentación recuperada durante la investigación, y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
La resolución destaca que el denunciante era un empresario con experiencia inversora y conocimientos previos del mercado del arte. También dispuso de casi dos meses para revisar la documentación, someter la pintura a análisis y examinar los contratos con sus asesores.
Para la instructora, la operación reunía las características de una inversión especulativa. Podía generar una ganancia elevada si una investigación posterior mejoraba la atribución, pero también implicaba el riesgo de que esa expectativa no se cumpliera.
El auto asume los argumentos del Ministerio Fiscal, que había solicitado el sobreseimiento provisional. La Fiscalía concluyó que no aparecían indicios de un engaño penalmente relevante y que tampoco podía afirmarse con certeza la existencia de un perjuicio económico.
El Ministerio Público incidió en que las partes conocían la falta de una atribución firme. También señaló que el comprador pudo realizar comprobaciones antes de pagar y que los contratos advertían de que la autoría, la datación y el valor podían cambiar al alza o a la baja.
Además, la investigación no ha encontrado el supuesto dinero en efectivo entregado a Trillo ni ningún indicio de delito.
Sobreseimiento libre
La magistrada ha aplicado el sobreseimiento provisional pese a que en el informe del Ministerio Fiscal queda acreditado que el caso cumple, no sólo uno como sería suficiente, sino todas las previsiones para que el legislador establezca el archivo libre.
La diferencia resulta clave. El sobreseimiento provisional paraliza el procedimiento por una insuficiencia de pruebas. El libre pone término al proceso con efectos similares a los de una resolución absolutoria.
El recurso pide revocar parcialmente el auto solo en lo relativo a Herennia Trillo. La pretensión consiste en mantener, en su caso, el sobreseimiento provisional para los demás investigados, pero convertirlo en libre para ella.
La defensa argumenta que el propio auto descarta el "engaño bastante", uno de los elementos estructurales del delito de estafa. A su juicio, esa conclusión refleja una ausencia de tipicidad y no una simple falta temporal de elementos probatorios.
El escrito también solicita que se remita testimonio al Ministerio Fiscal para que examine una posible denuncia falsa. Además, se reserva el ejercicio de acciones por los daños personales, reputacionales, económicos y procesales que atribuye a la tramitación del procedimiento.
La defensa de Trillo explica el daño reputacional, económico y moral que le ha supuesto la denuncia y la siguiente instrucción de tres años que ha acabado rechazando todas las acusaciones que había contra ella.
El caso entra así en una nueva fase. La investigación ha concluido, el caso está cerrado tras una investigación que se ha alargado 3 años con los perjuicios que eso ha puesto para la acusada.