El defensor de Begoña Gómez, Antonio Camacho, este miércoles a su llegada a los Juzgados de Plaza de Castilla./ EP
Tribunales Begoña Gómez planta de nuevo al juez Peinado y no acude a la comparecencia para notificarle el proceso ante el JuradoLa esposa del presidente del Gobierno, su asistente y el empresario Barrabés tampoco asistieron a una anterior convocatoria con el mismo fin, que se repite hoy por orden de la Audiencia de Madrid.
Más información: La defensa de Begoña Gómez afirma que el juez Peinado utiliza "falsedades" y "falacias" para imputarla
María Peral Publicada 1 abril 2026 13:11hLas claves nuevo Generado con IA
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no ha acudido esta mañana a la comparecencia a la que la había convocado el juez Juan Carlos Peinado en los Juzgados de la Plaza de Castilla para comunicarle la transformación de las diligencias previas que se seguían hasta ahora contra ella en un procedimiento ante el Jurado.
No es la primera vez que Gómez opta por no comparecer. El pasado 27 de septiembre el instructor la citó para una actuación similar a la que no acudieron ni ella ni su asistente, Cristina Álvarez, ni el empresario Juan Carlos Barrabés.
Sí acudieron los defensores de los investigados, que esgrimieron el criterio jurídico plasmado en una circular de la Fiscalía según la cual "en la comparecencia tan sólo se van a concretar los términos de la imputación y siempre ante la presencia de su letrado. La presencia del imputado no es indispensable" .
Los defensores están de nuevo hoy presentes en el Juzgado. Es la segunda vez que Peinado les cita en plena Semana Santa. El miércoles santo de 2025, 16 de abril, interrogó en el palacio de la Moncloa al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
Repetición
Hoy Peinado repite la comparecencia después de que el pasado 20 de enero la Audiencia Provincial de Madrid tumbara la primera resolución en la que el juez acordó proseguir el procedimiento con las reglas que, en su caso, desembocarían en el enjuiciamiento de la esposa de Pedro Sánchez ante el Tribunal de Jurado.
El instructor ya adecuó las diligencias previas al procedimiento del Jurado el pasado otoño. Pero la Audiencia de Madrid declaró nula esa resolución por falta de motivación, un varapalo frecuente en el caso de Peinado.
La Audiencia estimó los recursos interpuestos por las tres defensas, a los que se adhirió el fiscal, y ordenó al juez que volviera a dictar la resolución de acomodación del procedimiento.
"Ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación", reprochó la Audiencia a Peinado.
El instructor dictó el 20 de marzo una nueva resolución más extensa con los hechos e indicios que, a su juicio, apuntan a cinco presuntos delitos: tráfico de influencias, malversación de fondos, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo.
La Ley del Jurado prescribe que, tras esa resolución, el juez oiga a las acusaciones para que concreten las imputaciones y a las defensas para que repliquen. En sus intervenciones, las partes pueden solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas.
Dos de los presuntos delitos apreciados por Peinado (tráfico de influencias y malversación) son de la competencia del Jurado y, según afirma, atraen por conexidad a los otros tres delitos.
Para el instructor, a partir de la llegada de Pedro Sánchez a la Moncloa “se produjo un cambio inmediato y significativo en la trayectoria profesional de Begoña Gómez"
Sostiene que Gómez "habría venido aprovechando su proximidad al presidente del Gobierno" para "impulsar su proyección profesional" en la Universidad Complutense de Madrid, "obteniendo para ello una interlocución singular con responsables" del centro, "empresas patrocinadoras" y "entidades del sector tecnológico".
Según Peinado, el estatus de cónyuge de Sánchez, así como el de inquilina del Palacio de la Moncloa, "per se, influyen en la conducta de cualquier ciudadano, que sabe del poder que su esposo tiene para determinar la toma de decisiones o resoluciones, dictadas por sí mismo u ordenadas a cualquiera de los muchos subordinados jerárquicamente".
Begoña Gómez habría utilizado para sus actividades profesionales particulares a su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez, retribuida con fondos públicos.
Ambas, al igual que el empresario Barrabés (que, según el instructor, asesoraba Gómez al tiempo que era perceptor de contratos públicos), niegan la existencia de indicios delictivos.
La defensa de Begoña Gómez afirma que el juez se basa en afirmaciones "falsas" y en "falacias".
"No fue el cambio institucional de su cónyuge lo que llevó a ampliar su actividad docente, sino su experiencia previa [como directora de un máster], como han manifestado, de forma reiterada, los responsables de la Universidad Complutense que han declarado", asegura en un recurso.
"Medio minuto al día"
La defensa de Cristina Álvarez, por su parte, destaca que Peinado "desobedece" a la Audiencia de Madrid al atribuir una supuesta malversación a la asistente de Gómez. El órgano de apelación ha señalado que "el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior no puede cometer el delito de malversación, que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión".
Según el defensor de Álvarez, José María de Pablos, "los hechos, aunque fueran ciertos, no pueden ser constitutivos de delito de malversación".
"Tras un agotador esfuerzo investigador durante dos años", señala el defensor en su recurso contra la resolución de Peinado, "la dedicación de Cristina Álvarez a tareas privadas que ha logrado acreditar el Juzgado se reduce a: a) asistencia a diez actos a lo largo de ocho años (..), dato que es indiferente porque el acompañamiento a Begoña Gómez a los actos en los que interviene, para coordinar entre otras cosas el dispositivo de seguridad, formaba parte de las funciones que tenía encomendadas; b) la redacción y envío de dos correos relativos a un acto en IFEMA (y por tanto, dentro de sus funciones), más la redacción y envío de 21 correos a lo largo de tres años a la Universidad Complutense; c) la asistencia a un máximo de cuatro reuniones en tres años"
"Estamos hablando de una dedicación acreditada de Cristina Álvarez a las actividades personales y profesionales de doña Begoña de, aproximadamente, medio minuto al día. ¿Eso es malversación?", inquiere el defensor.
Por su parte, la defensa de Juan Carlos Barrabés sostiene que el juez "parte de un relato que en nada se compadece con la realidad de lo acontecido" ya que este empresario "no ha tenido ninguna relación" con la cátedra extraordinaria de Begoña Gómez.
Barrabés "se limitó a impartir alguna escasísima clase" en una actividad anterior, un máster sobre transformación social competitiva. Esta es toda la relación de Barrabés con Gómez.
Los contratos adjudicados a las empresas de Barrabés por Red.es "son objeto de investigación en otro procedimiento" ante la Fiscalía Europea, recuerda.