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Cómo acceder al bono joven de 250 euros al mes para alquileres de Andalucía: plazos, requisitos y enlaces

Cómo acceder al bono joven de 250 euros al mes para alquileres de Andalucía: plazos, requisitos y enlaces
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Hasta 6.500 jóvenes pueden verse beneficiados de esta medida durante 24 meses

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Dos personas frente a anuncios de viviendas. Susana Zamora Cómo acceder al bono joven de 250 euros al mes para alquileres de Andalucía: plazos, requisitos y enlaces

Hasta 6.500 jóvenes pueden verse beneficiados de esta medida durante 24 meses

Javier G. de Toro

Miércoles, 14 de enero 2026, 19:36

... 500 nuevos beneficiados. Los fondos, ampliados por la Junta hasta los 34,2 millones de euros, permitirán llegar a un total de 15.000 beneficiarios en toda la comunidad.

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La ayuda, de hasta 250 euros mensuales, puede extenderse un máximo de 24 meses consecutivos, naturales y completos. El bono solo cubre los gastos del desembolso presentado en el contrato, por lo que no puede utilizarse para ningún otro gasto asociado al arrendamiento. Es necesario:

- Tener o bien un contrato de alquiler de vivienda o habitación, o un derecho de uso reconocido legalmente.

- Acreditar el empadronamiento para demostrar que es la residencia habitual y permanente del solicitante.

- Tener una fuente regular de ingresos que no supere 25.200€ anuales en los casos de una única persona o 33.600€ en caso de unidad familiar o de convivencia.

El formulario está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Desde ese enlace se abrirá la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía en la Sede Electrónica General. Tras pasar por una sala de espera virtual, el solicitante podrá identificarse con el Certificado digital o el Sistema Cl@ve en un plazo de 10 minutos, tras lo que tendrá tres horas para completar el formulario.

El usuario debe rellenar todos sus datos –se hará automáticamente si se accede con el Certificado digital– y es obligatorio indicar un correo electrónico y teléfono de contacto. Aunque no da la opción de retroceder durante el proceso, al finalizar del formulario se puede acceder al borrador de las respuestas donde se podrán modificar. Solo será validada la primera solicitud presentada y se debe indicar:

La cuenta bancaria, dada en alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Los datos de la vivienda o habitación alquilada, junto al tipo y fecha de inicio del contrato –o su compromiso si aún no está firmado–. Según el tipo, el solicitante debe indicar la renta de la vivienda y, en caso de contratos específicos, el importe del alquiler de la habitación.

En viviendas compartidas, se deben indicar todas las personas que figuran en el contrato y el porcentaje de renta de cada una. En contratos familiares o de convivencia, los datos de todas las personas de la vivienda.

Los datos del arrendador y su cuenta bancaria si el pago es mediante transferencia y durante el periodo en el que se solicitará la ayuda.

Las declaraciones responsables que correspondan a su tipo de contacto, el contrato de arrendamiento o compromiso de contrato, y, si es necesario, el certificado de empadronamiento colectivo (Anexo I-BIS).

Los precios máximos de alquiler para acceder al bono dependen del municipio y tipo de contrato. Para el alquiler de vivienda en municipios de los grupos 1, 2 y 3 del Plan Vive, la cifra mensual asciende a 900€ mensuales. Para el resto se ha fijado en 600€ al mes. La diferencia en el alquiler de habitaciones es, respectivamente, de 380€ y 300€ al mes.

Obligaciones y excepciones

Se deberá informar en un plazo máximo de 15 días de cualquier cambio en los datos presentados para condiciones y requisitos y si el beneficiario recibe otras ayudas para el alquiler, deberá renunciar a ellas. Los comprobantes correspondientes como recibos, transferencias, domiciliación bancaria ingreso en cuenta deberán presentarse junto al formulario oficial (Anexo III) para justificar el pago del alquiler

Si el solicitante se opone a la consulta de alguno de sus datos durante el trámite, deberá adjuntar los documentos justificativos. Existen casos donde el bono no podrá aplicarse: si se mantiene parentesco de hasta segundo grado con el arrendador; si se es propietario o usufructuario de otra vivienda en España, con excepciones; o si se está incurso en las prohibiciones legales para recibir subvenciones.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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