- EXPANSIÓN
Los trabajadores desplazados al extranjero pueden acceder a ventajas fiscales.
Tanto los trabajadores desplazados en el extranjero como los residentes en España que obtengan rentas del trabajo de un país foráneo deben declarar estos ingresos a Hacienda, si bien en algunos casos no tendrán que tributar por ellos.
- Exención 7p. La obtención de rendimientos de trabajo en el extranjero está habitualmente exenta de tributar en la Renta, como se recoge en el artículo 7p de la Ley del IRPF. El límite de esta exención asciende a 60.100 euros anuales y para poder aplicarla son necesarios dos requisitos: en primer lugar, que los trabajos se realicen para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero;y, por otro lado, que en el país donde se realicen estos trabajos exista un impuesto de naturaleza "idéntica o análoga a la del IRPF".
- Residencia fiscal. Otra de las claves para poder aplicar la exención y estar obligado a declarar estos ingresos es la residencia fiscal. Si no se vive en España un mínimo de 183 días al año, no será necesario presentar la declaración de la Renta y, por tanto, informar de los ingresos por los trabajos en el extranjero. Sin embargo, el país de destino sí podría exigir su tributación.
- Autónomos. La exención no se aplica a los ingresos por actividades económicas, por lo que los profesionales sí deben tributar por estos ingresos.