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Cárcel para una enfermera por acceder sin permiso al historial clínico de su cuñada

Cárcel para una enfermera por acceder sin permiso al historial clínico de su cuñada
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Deberá indemnizar a la afectada por descubrimiento y revelación de secretos
Cárcel para una enfermera por acceder sin permiso al historial clínico de su cuñada

Deberá indemnizar a la afectada por descubrimiento y revelación de secretos

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Susana Zamora

04/05/2026 a las 23:56h.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso de una enfermera contra la sentencia de la Audiencia de Toledo que ... la condenó a un año, tres meses y un día de prisión por descubrimiento y revelación de secretos al acceder a los datos médicos de su cuñada, a quien deberá indemnizar con 1.000 euros.

En paralelo, el marido pidió al juzgado de Toledo que sus hijos regresaran al hogar, ya que la mujer se los había llevado a Barcelona sin avisar. Para justificar su petición, él alegó que no existía ningún informe médico que probara violencia de género.

Como consecuencia, el servicio de salud autonómico abrió un expediente a la acusada. Sin embargo, en julio de 2020 se decidió archivar el caso porque la infracción, calificada como falta grave, ya había prescrito al haber pasado más de dos años.

Reconocimiento de los hechos

Tras revisar las actuaciones y la grabación del juicio, el tribunal ratifica la condena al considerar que existen pruebas incriminatorias suficientes, obtenidas con todas las garantías y valoradas de forma lógica. Un elemento clave es la propia declaración de la acusada, quien admitió haber accedido al historial clínico de su cuñada, aunque alegó que lo hizo bajo petición de esta para consultarle sobre una medicación. Para la Sala, este reconocimiento es suficiente para acreditar el acceso a datos de salud de carácter reservado, haciendo irrelevante determinar qué informes específico consultó exactamente.

Respecto a la impugnación de la defensa, que argumentaba la ausencia de dolo específico o intención de perjudicar, el tribunal desestima el motivo al subrayar la naturaleza sensible de los datos médicos. La resolución aclara que el acceso no autorizado a un historial clínico es constitutivo de delito por sí mismo, ya que el perjuicio reside en el mero conocimiento de dicha información íntima por un tercero, «sin que sea necesaria una finalidad maliciosa adicional o un daño posterior para que concurra el tipo penal».

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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