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EFE. Archivo Cambios en el decreto que recoge la jubilación anticipada en el caso de actividades peligrosasEl Consejo de Ministros aprobó el pasado año el procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten adelantar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores en el caso de trabajos penosos, peligrosos o insalubres
Málaga
Domingo, 1 de marzo 2026, 18:24
... anulados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a instancias de la Confederación General del Trabajo (CGT).Asimismo, el Supremo ha anulado el artículo 12.1, que establece la obligación de que los solicitantes del procedimiento aporten a la Seguridad Social la identificación fiscal de las personas trabajadoras del sector o actividad objeto de estudio.
Para CGT, este «requisito», establecido «bajo la amenaza de archivo del procedimiento» si tal información no se aportaba en 20 días, era un pretexto utilizado en gran parte de los procedimientos para paralizarlos.
Quiénes pueden acceder a esta jubilación anticipada
El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado año vino a regular el procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores especiales en el caso de determinados tipos de trabajo. De este modo, ciertos colectivos pueden adelantar la jubilación -a partir como mínimo de los 52 años- sin que apenas se penalice la cuantía de su pensión.
Estos coeficientes varían según la profesión, siendo comunes el 0,20 para bomberos y agentes forestales, 0,30-0,40 para personal de vuelo, y hasta 0,50 para mineros, aplicados sobre los años trabajados, por poner algunos ejemplos.
Uno de los avances de este Real Decreto es que se han definido de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes. Dentro de los criterios para determinar la penosidad se encuentran, por ejemplo:
- La exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
- En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- La peligrosidad contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos.
- La insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.
Fases del procedimiento
La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales se realizará conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Este organismo emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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