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Chantaje del 'jefe albanés' en Málaga: tres años de cárcel por las amenazas a usuarios de una web de citas sexualesLa Audiencia Provincial condena como cooperadores necesarios a dos hombres que facilitaron tarjetas prepago a la red criminal, la cual recurría a la intimidación para exigir dinero a las víctimas
Domingo, 26 de abril 2026, 01:00
... a usuarios de una web de contactos sexuales. El tribunal considera probado que ambos acusados actuaron como cooperadores necesarios al facilitar la infraestructura logística —líneas telefónicas y cuentas bancarias— a terceros no identificados. Estos últimos eran quienes ejecutaban las coacciones, exigiendo pagos bajo amenazas de muerte y agresiones físicas.Según la resolución, a la que ha tenido acceso SUR, el éxito del chantaje residía en el miedo al escándalo y la violencia verbal. En muchos casos, los perjudicados ni siquiera habían llegado a contratar servicio alguno, pero el temor a que su entorno descubriera su historial de navegación, sumado a las amenazas explícitas, les empujaba a pagar. Un hombre llegó a transferir 2.600 euros tras ser advertido de que, si no compensaba el «tiempo perdido» de una trabajadora, irían a por él y su familia.
La sentencia acredita la existencia de al menos cuatro víctimas de esta red, que utilizaba la figura ficticia del «jefe albanés» como elemento intimidatorio para exigir los ingresos inmediatos. Tres de las víctimas sucumbieron a las amenazas y desembolsaron cantidades que oscilaban entre los 1.000 y los 2.600 euros, dinero que terminaba en cuentas controladas por la organización.
Aunque no se ha podido identificar a los autores materiales de los mensajes, la Sala subraya que la colaboración de los procesados fue imprescindible. Uno de ellos admitió haber adquirido una tarjeta SIM de prepago que entregó a la red a cambio de unos 100 euros. El segundo acusado, un conocido de la justicia con más de 40 condenas previas a sus espaldas, facilitó una cuenta bancaria vinculada a una tarjeta prepago de Correos, obtenida supuestamente a cambio de sustancias estupefacientes.
Incluso dando por válidas sus versiones, la Audiencia sostiene que ambos tenían pleno conocimiento de que las tarjetas serían utilizadas para fines ilícitos. En este punto, la resolución invoca la doctrina de la «ignorancia deliberada», incidiendo en que los procesados debieron representarse la «alta probabilidad» de que ceder estos medios a terceros, por un precio muy superior al de mercado, tenía como único objetivo delinquir. Al no indagar sobre el destino final y lucrarse con ello, también han de asumir la responsabilidad penal de las consecuencias del negocio en el que participaron, concluye la Sala.
Los hechos han sido calificados como un delito de amenazas condicionales lucrativas, en el que participaron como cooperadores necesarios. La Audiencia, en este punto, aclara que no concurren los elementos de la extorsión puesto que no hubo una transacción jurídica viciada, ya que los servicios sexuales nunca llegaron a existir. Lo que se produjo fue una exigencia económica pura y dura bajo la conminación de un mal «real y posible» para las víctimas y sus allegados, aclara.
Finalmente, la Audiencia ha impuesto a cada uno de los dos procesados una pena de tres años de prisión. Además, la sentencia les obliga a indemnizar de forma conjunta y solidaria a uno de los perjudicados con 2.600 euros, la cifra exacta que este transfirió tras las amenazas.
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