Martes, 26 de mayo de 2026 Mar 26/05/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

Con estacas y cadenas, así acaban las desavenencias por el uso de un parking en Alhaurín el Grande

Con estacas y cadenas, así acaban las desavenencias por el uso de un parking en Alhaurín el Grande
Artículo Completo 1,075 palabras
El Tribunal de Instancia de Coín condena al propietario de una finca situada en Alhaurín el Grande como autor de un delito leve de coacciones
Con estacas y cadenas, así acaban las desavenencias por el uso de un parking en Alhaurín el Grande

El Tribunal de Instancia de Coín condena al propietario de una finca situada en Alhaurín el Grande como autor de un delito leve de coacciones

Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de una calle de Alhaurín del Grande. (SUR)

Susana Zamora

26/05/2026 a las 15:48h.

Primero fueron los golpes de martillo; después, llegarían las estacas clavadas en la entrada y una cadena rodeándolas atravesando el acceso al aparcamiento. En pleno ... servicio de mediodía, trabajadores y clientes observaron cómo el acceso habitual al restaurante quedaba inutilizado mientras el propietario de la finca cerraba físicamente la zona de estacionamiento. Algunos vehículos ya no pudieron entrar. La escena, ocurrida en una finca de Alhaurín el Grande, terminó desencadenando una denuncia y una sentencia condenatoria por coacciones.

Carlos Cómitre, director del despacho Ley 57 Abogados, muestra su satisfacción por el fallo en tanto lanza un mensaje claro sobre la obligación de respetar la legalidad en España. «Las leyes están para cumplirse y los contratos también», afirmó.

La resolución subraya que el conflicto entre propietario, de origen inglés, y arrendataria no habilitaba al arrendador para actuar por su cuenta. Según Cómitre, aunque pudieran existir discrepancias contractuales (relacionadas con la renovación del contrato), el propietario no podía privar unilateralmente a la arrendataria del uso de una parte de la finca que venía disfrutando legítimamente. «Si entendía que existía algún incumplimiento, debía acudir a los cauces legales, no colocar obstáculos materiales para impedir el uso del aparcamiento», expone el representante de la acusación particular.

Deterioro de la relación

La sentencia repasa el deterioro progresivo de la relación entre ambas partes durante 2025. La sociedad denunciante explotaba un restaurante en una finca alquilada desde mayo de 2021. Según declaró la administradora de la empresa durante el juicio, los problemas comenzaron meses antes del bloqueo del estacionamiento.

Uno de los primeros incidentes ocurrió el 6 de agosto de 2025. De acuerdo con el relato judicial, el propietario acudió al restaurante y entró en la cocina buscando una llave maestra «sin pedir permiso». La denunciante aseguró que estuvo registrando cajones del establecimiento, mientras un trabajador del local confirmó en sala que el acusado se presentó reclamando una llave y que se le indicó que no podía acceder libremente al interior.

Pero ahí no quedó todo. La tensión fue en aumentos durante las siguientes semanas. El 12 de octubre, según los hechos probados, el arrendador regresó al restaurante acompañado de otras personas y exigió el pago de una deuda de «forma airada» y en presencia de varios clientes. La responsable del negocio sostuvo que aquella situación alteró el funcionamiento normal del servicio y obligó a interrumpir la atención a los comensales.

Sin embargo, la defensa ofreció una versión distinta. El acusado negó haber amenazado o gritado y aseguró que únicamente reclamaba unas cantidades económicas pendientes.

Pese al enfrentamiento, el juzgado descarta que esos dos episodios constituyeran delito. El magistrado entiende que ni la entrada en busca de la llave ni la discusión económica tuvieron entidad suficiente para impedir el desarrollo de la actividad del restaurante. La resolución señala expresamente que aquellos hechos «no tendrían la suficiente relevancia como para impedir a las denunciantes desarrollar su trabajo».

Con estacas y cadenas

La situación cambió radicalmente el 25 de octubre. Ese día, el propietario acudió a la finca y comenzó a instalar estacas en la entrada del aparcamiento privado. Entre ellas colocó una cadena destinada a impedir el paso de vehículos. La administradora del restaurante salió entonces al exterior para recriminarle su conducta y empezó a grabarlo con el teléfono móvil. Según recoge el fallo, el acusado llegó a decirle que no iban a hacer más uso del aparcamiento.

Horas después regresó para continuar colocando elementos de cierre y fijar la cadena con un candado.

Durante el juicio, el propio acusado reconoció haber instalado las estacas y la cadena para impedir el uso del estacionamiento, aunque justificó su actuación alegando que la empresa arrendataria había incumplido determinadas condiciones relacionadas con seguros y suministros. También defendió que esa zona de aparcamiento no formaba parte del contrato de alquiler.

El tribunal rechaza esa interpretación tras examinar la documentación aportada. La sentencia concluye que el contrato firmado en 2021 incluía expresamente zonas de estacionamiento dentro de la finca arrendada y afirma que no había prueba alguna que permita excluir el aparcamiento del acuerdo suscrito entre las partes.

La defensa presentó además un documento previo al contrato principal relativo al uso de la zona de aparcamientos, pero el magistrado le resta valor probatorio. La resolución destaca que dicho escrito era anterior al arrendamiento definitivo y recuerda que debe prevalecer el contenido del contrato firmado posteriormente.

Las declaraciones de testigos y policías terminaron reforzando la acusación. Dos agentes que acudieron al lugar comprobaron cómo el propietario colocaba la cadena «para impedir el acceso de vehículos al restaurante», convencido de que actuaba dentro de sus derechos.

El magistrado considera que esos hechos constituyen un delito leve de coacciones. Concluye que el acusado «sin causa justificada, cercenó dicha posesión mediante la colocación de la cadena y estacas», limitando el uso del aparcamiento por parte de la empresa arrendataria.

Delito leve de maltrato

La sentencia, sin embargo, absuelve al acusado del delito leve de maltrato de obra. La denunciante había asegurado que intentó arrebatarle el teléfono móvil y que llegó a golpearle el brazo mientras lo grababa. El tribunal sostiene que esa agresión no ha quedado acreditada y subraya que existían «versiones contradictorias» sin respaldo objetivo.

Finalmente, la resolución impone una multa de 300 euros por el delito leve de coacciones y condena al acusado al pago de la mitad de las costas procesales. El juzgado rechaza acordar una orden de alejamiento al no apreciar «un riesgo claro y evidente» para la denunciante, y también descarta conceder una indemnización por daños morales al no haberse acreditado perjuicios reputacionales o económicos derivados de los hechos.

comentarios Reportar un error
Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
Compartir