El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en un acto el pasado 9 de julio en Madrid. Eduardo Parra Europa Press
Tribunales Conde-Pumpido reactiva las demandas de Puigdemont y Junqueras para aplicar la amnistía a la malversaciónEl presidente del Tribunal Constitucional señala el 22 de septiembre para examinar el primer recurso pendiente, interpuesto por Jordi Turull.
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María Peral Publicada 21 julio 2026 12:21h Las clavesLas claves Generado con IA
El presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, ha informado esta mañana al Pleno de que, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto las cuestiones prejudiciales sobre la ley de amnistía, va a reactivar las demandas pendientes, que se refieren a la aplicación de la amnistía al delito de malversación de fondos públicos.
Conde-Pumpido ha fijado para el próximo 22 de septiembre el examen de la primera demanda pendiente de respuesta, que es la que presentó el dirigente de Junts y exconsejero de Presidencia del Gobierno catalán Jordi Turull.
El señalamiento se ha hecho de acuerdo con el ponente, José María Macías, que previsiblemente no coincidirá con el criterio de la actual mayoría del TC, dispuesta a revocar el criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de que la propia ley de amnistía impide aplicarla al delito de malversación por el que están condenados Turull y otros tres exgobernantes catalanes (Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa) y están procesados los prófugos Carles Puigdemont y Toni Comín.
Esa previsible discrepancia prolongará la deliberación del TC. Pero, en todo caso, la decisión de Conde-Pumpido es que el asunto de la amnistía esté cerrado en el Tribunal Constitucional este otoño. Las sentencias sobre las demás demandas seguirán el criterio marcado en la de Turull.
Esto no será el punto final. El criterio del TC deberá ser aplicado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, a la que corresponde la decisión sobre la forma de aplicar la ley de amnistía.
Las sentencias en las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló el pasado día 16 la ley de amnistía representan un punto de inflexión para su aplicación: ha quedado despejada la incógnita de su compatibilidad con el Derecho de la UE, al menos en los aspectos planteados por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.
El TJUE determinó que las leyes de amnistía no se oponen al Derecho de la Unión y que, en concreto, la ley española de amnistía no afecta a los intereses financieros de la UE ni se opone a la Directiva que obliga a los Estados miembros a perseguir el terrorismo.
El TJUE ha obviado la realidad descrita por los propios beneficiados por la amnistía. Una realidad que llevó a la Comisión Europea a sostener que la ley de amnistía "no responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión", sino que su motivo auténtico fue que era "parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno".
El Tribunal que preside el belga Koen Lenaerts -que quiso realizar personalmente la lectura pública de los fallos- ha asumido el relato gubernamental de que la amnistía fue "aprobada para reducir tensiones institucionales y políticas" y "facilitar un escenario de reconciliación".
El TJUE también reforzó el papel de los tribunales nacionales en la aplicación de esa norma: "la Ley de Amnistía no supone la inaplicabilidad de las disposiciones del Código Penal o la extinción 'ex lege' [por la ley] de la responsabilidad penal, sino un impedimento para el enjuiciamiento que debe ser constatado por los órganos judicialesen cualquier fase del proceso penal", señaló.
"Corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes interpretar y aplicar las disposiciones que regulan el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía así como las exclusiones de dicho ámbito de aplicación", dejó claro el TJUE.
En la Sala Penal del Tribunal Supremo no se ve por el momento ningún motivo para tener que corregir su interpretación de que la propia ley de amnistía impide su aplicación a la concreta malversación cometida por los líderes del 'procés' y por la que Puigdemont está procesado.
Tal como quedó finalmente redactada, la ley de amnistía excluye de su ámbito de aplicación las malversaciones en las que se haya tenido la intención de obtener ese beneficio personal de carácter patrimonial.
Para el Tribunal Supremo, se obtiene ese beneficio personal no solo cuando se mete la mano en la caja común para llevarse el dinero al bolsillo -lo que no sucede en el 'procés'- sino también cuando se utiliza la caja común para pagar indebidamente gastos ilegales sin poner un euro de su bolsillo, es decir, sin sufrir disminución del patrimonio personal.