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Miguel Tomás V. N., el condenado por el asesinato del canónigo de la catedral de Valencia. Efe Condenado a 28 años de prisión el único acusado por el crimen del canónigo de la catedral de ValenciaLa Audiencia Provincial le impone dicha pena como autor de los delitos de asesinato, robo con violencia y estafa tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular
Ignacio Cabanes
Valencia
Lunes, 2 de marzo 2026, 15:56
veredicto de culpabilidad dictado por el jurado popular, donde se argumentaban los indicios que les habían llevado a la convicción de que ... Miguel Tomás V. N., único acusado por el crimen del canónigo de la catedral de Valencia, era responsable del asesinato de Alfonso López Benito durante la noche del 21 de enero de 2024, solo faltaba que la Audiencia Provincial de Valencia fijara la pena. Y esta han sido los 28 años de prisión que solicitaba el Ministerio Fiscal. un plan previamente establecido para acabar con la vida del anciano y robarle».El asesinato se produjo la noche del 21 de enero de 2024. Según el relato de hechos probados, el acusado acudió a la vivienda de la calle Avellanas de Valencia acompañado de una persona no identificada. Aprovechando la relación de amistad y confianza que mantenía con el canónigo, logró que este le permitiera el acceso. Una vez dentro, y siguiendo un plan preestablecido, inmovilizaron a la víctima en la cama y la asfixiaron hasta la muerte, impidiendo cualquier posibilidad de defensa debido a la avanzada edad del fallecido.
Los indicios contra el acusado
La sentencia detalla los indicios tecnológicos y testimoniales que desvirtuaron la presunción de inocencia del acusado. Entre ellos la geolocalización de los terminales móviles tanto del acusado como de la víctima, que posicionaron juntos en la franja horaria en la que se habría producido el crimen. El teléfono del ahora condenado realizó el trayecto desde Torrent hasta el domicilio del cánonigo (la zona de la antena que cubre ese inmueble) justo esa misma noche. Además, a las dos de la madrugada se produjo el primer intento desde el teléfono móvil de la víctima para acceder a las claves bancarias, y esa conexión se realiza desde el propio router de la vivienda de Alfonso López Benito. Este dato sitúa al poseedor del móvil —el acusado— dentro del escenario del crimen en la hora estimada del asesinato.
Asimismo fue grabado extrayendo dinero en cajeros y realizó compras en El Corte Inglés, hechos que el propio acusado reconoció. Entre los gastos acreditados figuran consumiciones en un pub y la compra de ropa de la marca utilizando las tarjetas sustraídas al canónigo.
De igual modo, la manifestación espontánea que realizó tras ser detenido. El inspector jefe del grupo de Homicidios de la Policía Nacional testificó que el arrestado les reconoció que había visto a la víctima boca arriba y realizó con la mano el gesto de tapar la boca, imitando el acto de sofocación que acabó con la vida del canónigo, un detalle que solo podía conocer alguien presente en el lugar.
Alevosía por desvalimiento
Se le condena por asesinato y no por homicidio, hecho que tampoco admitía mucha discusión ni fue peleado por la defensa, al considerar que hubo un «aprovechamiento de la confianza previa» y una situación de «absoluta indefensión» de la víctima, quien a sus 79 años fue atacado en su domicilio sin capacidad de oposición.
El jurado consideró probado que sobre las once de la noche del citado día el procesado, acompañado de otra persona no identificada con la que había ideado un plan previo, acudió al domicilio de la víctima, de 79 años y con la que le unía una relación de amistad desde hacía meses.
Los agresores aprovecharon que el septuagenario se encontraba solo en su domicilio y, según el relato de hechos probados de la resolución judicial, el acompañante del condenado le tiró en la cama, le tapó la boca y le ahogó con la otra mano, mientras le apretaba el cuello. Esta maniobra acabó con la vida de la víctima, que no tuvo oportunidad alguna de defenderse del ataque.
A continuación, los agresores se apoderaron del teléfono del anciano y de dos tarjetas de crédito que se quedó el penado. Con una de ellas, sacó dinero en efectivo y realizó compras por valor superior a los 2.300 euros. Según consideró probado el jurado popular, el condenado le entregó parte del dinero en efectivo al autor material del asesinato mientras que con la otra tarjeta realizó compras por valor de 375 euros.
La versión de la defensa
Durante la celebración del juicio -relata Las Provincias-, el condenado, reconoció el uso de las tarjetas del canónigo, pero mantuvo que no participó en el asesinato ni el robo, que no estuvo en la casa y que fue un hombre llamado 'Manuel' el que le entregó las tarjetas y el teléfono móvil de la víctima en la calle.
Sin embargo, el presidente del Tribunal considera, de conformidad con el veredicto del jurado, que esta tesis no quedó probada debido a que, a la hora de la muerte, los datos de posicionamiento móvil acreditan que «estaban situados en el mismo lugar los teléfonos móviles de la víctima y el acusado».
Añade la resolución que este hecho probado se refuerza con la declaración espontánea del condenado ante la Policía tras su detención, en la que describió el estado en el que se encontró el cadáver de la víctima, manifestaciones «que concuerdan con las imágenes del finado tumbado encima de la cama», circunstancia que concuerda con que la entrega de tarjetas y teléfono móvil se realizó en la casa en la que ocurrieron los hechos y no en la calle.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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