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Condenado a solo tres años de cárcel por dejar sin un ojo a su pareja de un manotazo

Condenado a solo tres años de cárcel por dejar sin un ojo a su pareja de un manotazo
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La Audiencia Provincial de Valencia aprecia dolo en la agresión pero no en la lesión causada a su víctima que califica de «imprudencia grave»
Condenado a solo tres años de cárcel por dejar sin un ojo a su pareja de un manotazo

La Audiencia Provincial de Valencia aprecia dolo en la agresión pero no en la lesión causada a su víctima que califica de «imprudencia grave»

Regala esta noticia Añádenos en Google El acusado ha sido condenado a tres años de cárcel por las lesiones pero se le absuelve del resto de delitos. (I. Cabanes)

Ignacio Cabanes

Valencia

08/07/2026 a las 07:50h.

El hombre acusado de agredir a su novia y causarle una perforación ocular, con evisceración del ojo izquierdo –desde entonces la víctima lleva una prótesis ... ocular– ha sido condenado a solo tres años de cárcel de los trece a los que se enfrentaba inicialmente, al considerar la Audiencia Provincial de Valencia que no tenía intención de causarle dichas lesiones de tal magnitud cuando le dio un manotazo en la cara a su pareja tras perder una partida de ajedrez y discutir tras una conversación telefónica con los padres del procesado.

¿Y cómo se explica que a la vez haya dolo e imprudencia en una misma acción delictiva? Pues la argumentación de la sentencia es bien sencilla y clarificadora. Por un lado estaría la conducta del acusado, que «habría que considerarla como dolosa en cuanto a la acción de propinar un puñetazo a la víctima, pero imprudente en lo que respecta al grave resultado producido».

«No existen suficientes elementos de juicio para inferir razonablemente que el procesado pretendiera –o siquiera se le representara como probable, o asumiera como consecuencia necesaria de su conducta– provocar tan grave resultado como el efectivamente causado», de ahí que también se descarte el dolo eventual.

Así lo acredita la propia declaración de la víctima, quien reconoce que la agresión no se produjo con objeto alguno contundente, sino que la cogió por detrás del cuello, y le dio un golpe o manotazo con una mano en la cara mientras con otra le bloqueaba, no sufriendo la víctima más lesión que la sufrida en el ojo.

Una partida de ajedrez

Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre de 2023 en el domicilio del ahora condenado, en la Vila Joiosa. La pareja llevaba unos 20 meses de relación y convivían los fines de semana, tanto en la vivienda de ella, en Gandia, como en el inmueble de Alicante donde se produjo la agresión. Tras una partida de ajedrez, en la que el acusado se molestó tras perder, y después de que este llamara a sus padres y le reprochara a su pareja que «no les había hecho caso», se inició una discusión entre ambos, durante la cual la víctima toma la decisión de marcharse a su casa.

Según los hechos declarados probados, la mujer se dirigió al dormitorio, siendo abordada por detrás por el acusado, quien la cogió del cuello mientras con la otra mano le daba un manotazo en la cara que le alcanzó el ojo izquierdo, cayendo la víctima a la cama.

El condenado deberá indemnizar a su expareja con 105.171 euros por la pérdida de miembro principal

A consecuencia de esta agresión, la mujer sufrió lesiones consistentes en perforación ocular traumática del ojo izquierdo con evisceración del mismo. Dichas lesiones precisaron de tratamiento quirúrgico e implante de prótesis ocular. En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a la víctima con 105.171 euros.

La defensa, ejercida por el letrado Ismael Cárcel, no cuestionaba la gravedad de las lesiones. De hecho, «es reiterada la doctrina que el ojo es miembro principal, no siendo obstáculo a ello el que existan dos ojos. Por otra parte debe equipararse como pérdida de miembro principal la pérdida de funcionalidad del miembro afectado», explica la sentencia.

Aunque el grado de probabilidad de perder un ojo en conductas como la ejecutada por el acusado no es suficiente para que la sentencia considere las lesiones en su subtipo agravado, la forense señaló en el juicio que sacar un ojo no es fácil, y que se requiere de cierta violencia e intensidad en el mecanismo de presión, por lo que la imprudencia sí que debe calificarse de grave, aclara el fallo.

La versión del acusado no es creíble

Respecto a la versión ofrecida por el acusado, quien manifestó que la víctima se cayó en el cuarto de baño, la Sala señala que no es creíble «pues estimamos que dicha caída tendría que haber causado otras lesiones singularmente en la zona externa del ojo tales como amoratamiento del ojo, que no consta que las sufriera la víctima».

Por el contrario, el testimonio de la víctima sí reúne los requisitos para enervar la presunción de inocencia del acusado. Por un lado ha sido persistente en la incriminación entre sus sucesivas declaraciones, «pues aún cuando existen diferencias en detalles entre ellas, son coincidentes en el núcleo esencial imputado al procesado». En todas ellas declaró que estaba en el domicilio del acusado en la Vila Joiosa, que se inició una discusión entre ellos por una partida de ajedrez que ganó ella, y tras una conversación telefónica del acusado con sus padres, porque le reprochó que no los había tratado bien. En segundo lugar no se aprecia en la víctima móvil alguno espurio que haga dudar de la credibilidad de su declaración.

En cuanto a la tardanza de la víctima en denunciar y explicar el origen de sus lesiones, ello no le resta credibilidad. La misma explicó que le daba vergüenza denunciar y contar lo que realmente había ocurrido ya que el acusado estuvo en todo momento a su lado en la ambulancia que la trasladó a Valencia, como posteriormente en el Hospital Clínico donde fue asistida, y señaló que solo cuando le iban a dar el alta y ante el temor de que se iba a ir con él, se lo confesó al médico.

La distonía muscular

La defensa del ahora condenado, cuya sentencia todavía no es firme y cabe recurso, presentó un informe pericial acreditando que padece una distonía muscular que afecta a nivel facial, cervical y de miembros superiores, que le provoca movimientos descontrolados y erráticos. No obstante, el tribunal matiza que a la fecha de los hechos ello no le producía incapacidad alguna física que hubiera impedido cometer los hechos. Así lo declararon los testigos, compañeros del acusado de un club de tiro con arco, «deporte que con mayor o menor destreza el mismo practicaba», quienes también acreditaron que el acusado también era capaz de conducir.

Absuelto del resto de delitos

La sentencia absuelve a este militar jubilado del resto de los delitos por los que estaba acusado; dos delitos de lesiones, dos de amenazas, maltrato habitual y un delito leve de vejaciones injustas, por los que se enfrentaba a penas que sumaban trece años de cárcel. «No queda probada la existencia de amenazas, vejaciones injustas ni lesiones», remarca el fallo, y tampoco aprecia un delito de malos tratos habituales «que requiere la existencia de un patrón de violencia física o psíquica, ejercida por el victimario, … generando un clima de cosificación con cierta proyección temporal», que en este caso no ha quedado acreditado.

La sentencia no aprecia las agravantes de parentesco o discriminación por razón de sexo. Ni tampoco contempla ningún tipo de eximente o atenuante planteada por la defensa. «No concurre la circunstancia alegada por la defensa de alteraciones psíquicas ni como eximente completa ni incompleta ni como atenuante analógica pues no quedó acreditado que la distonía muscular que padece el acusado produjera la anulación o disminución aun leve de sus capacidades volitivas e intelectivas de manera que no pudiera comprender la ilicitud del hecho».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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