La Audiencia dice que la adolescente no se opuso, pero recuerda que es delito mantener una relación carnal con menores de 16 años
Regala esta noticia Añádenos en Google El juicio se celebró en la Real Chancillería, sede de las salas penales de la Audiencia de Granada. (Alfredo Aguilar)Carlos Morán
Granada
04/09/2026 a las 09:31h.El acusado fue uno de los invitados al cumpleaños de su exnovia, que se celebró a bordo de un velero alquilado mientras navegaban por las ... aguas de la Costa Tropical. Ambos, que conservaban una relación cordial pese a la ruptura sentimental, eran extranjeros y habían emigrado desde Sudamérica para establecerse en Granada. La mujer estaba acompañada de su hija, una menor de 14 años.
El encausado se acercó hasta la vivienda de la adolescente, y poco después, se fueron juntos a la casa de él. Lo que ocurrió allí le ha supuesto al inculpado una pena de ocho años y un día de cárcel por la comisión de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. «(...) Entraron en la habitación, consintiendo la primera mantener relaciones sexuales» con acceso carnal, pese a que el acusado sabía que la chica tenía 14 años, expone la sentencia de la Audiencia de Granada. Esta última precisión no es baladí. De hecho, es la base sobre la que se sustenta la condena. La víctima tenía menos de 16 años, que es la edad a partir de la cual una persona puede dar su consentimiento para tener sexo en España (antes el límite estaba en los trece). Por debajo de ese tope, que fue lo que sucedió en este caso, el adulto que tenga una relación sexual con un menor puede ser imputado por violación.
Consciente de ello, el acusado alegó durante la vista oral que creía que la adolescente tenía 17 años, pero la Audiencia recuerda que, durante la fase de investigación, admitió que conocía la verdadera edad de la niña. «De la documental que obra en los autos, se desprende que inicialmente reconoció saber que la hija de su expareja era menor de edad; en un momento posterior, durante la instrucción, a preguntas del ministerio fiscal, reconoció que sabía que la víctima tenía 14 años, extremos éstos que negó en el acto del juicio cuando fue preguntado al respecto por el representante del ministerio fiscal, que le reveló las contradicciones entre las dos manifestaciones; en el plenario el acusado afirmó que la menor tenía 17 años, cambios de versión que se enmarcan dentro de su derecho fundamental a la defensa pero que hacen inverosímil la misma frente a la contundencia de las versiones de la menor y de su madre», detalla la resolución judicial.
Expulsión de España
Además, el ahora condenado intentó defenderse con el argumento de que en su país tener una relación carnal con una menor no es delito siempre que haya consentimiento. En este sentido, aseguró que esa circunstancia le indujo a error. «Se añade que el acusado, desde que llegó a España, se había relacionado en un entorno integrado exclusivamente por personas de idéntico origen, lo que, según sostiene, le habría impedido conocer el concreto alcance de las conductas tipificadas como delito en el ordenamiento jurídico español».
El fallo de la Audiencia también ha desestimado ese planteamiento tras revisar el Código Penal de la nación de origen del encausado. «Establece la edad de los catorce años para castigar las agresiones sexuales a menores con penas que oscilan entre los doce y los veinte años de la pena privativa de libertad, y, que incluso siendo mayores, es posible la condena si se acredita la superioridad del autor sobre la víctima, superioridad que puede venir dada por la diferencia de edad entre ambos, tal y como sucede en los hechos enjuiciados», reproduce el tribunal provincial.
La sentencia contempla la expulsión de España del procesado, que está encarcelado desde que cometió la agresión, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena y ordena que abone a la adolescente una indemnización de 2.000 euros por los daños morales.
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