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Condenado en Málaga por lanzar insultos xenófobos durante más de un año a los dueños de un bar: «Vete a tu país»

Condenado en Málaga por lanzar insultos xenófobos durante más de un año a los dueños de un bar: «Vete a tu país»
Artículo Completo 945 palabras
La Audiencia Provincial descarta el delito de odio, pero aprecia un grave atentado a la dignidad
Condenado en Málaga por lanzar insultos xenófobos durante más de un año a los dueños de un bar: «Vete a tu país»

La Audiencia Provincial descarta el delito de odio, pero aprecia un grave atentado a la dignidad

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Susana Zamora

19/06/2026 a las 00:22h.

Cada vez que la terraza se llenaba de clientes, la tensión reaparecía. Desde una vivienda situada justo encima de un conocido bar de Málaga se ... desarrolló durante meses una guerra vecinal que terminó dando el salto de las quejas por ruido a los juzgados penales. Lo que para una de las partes era una batalla por recuperar la tranquilidad en su domicilio, para la otra se convirtió en una sucesión de humillaciones públicas, insultos relacionados con su origen y constantes inspecciones que alteraban el normal funcionamiento del negocio.

Los hechos se desarrollaron en un inmueble donde el acusado residía en la planta superior al establecimiento regentado por los denunciantes. Según la resolución judicial, las discrepancias surgieron por la ubicación de la terraza y las molestias derivadas de la actividad hostelera. Después de trasladar sus reclamaciones tanto a los responsables del negocio como a la comunidad de propietarios sin obtener el resultado que pretendía, el conflicto fue escalando.

La sentencia, consultada por este periódico, considera probado que el acusado comenzó a dirigirse a los dueños del local con expresiones especialmente ofensivas en presencia de clientes. Entre las frases acreditadas y que recoge el fallo figuran: «Vete a tu puto país, te voy a quitar el bar», «vete a tu país, que nos estás robando y quitándonos el trabajo» o «sudaca de mierda, vete a tu país que me estás quitando el trabajo, ladrón».

Al mismo tiempo, interpuso numerosas denuncias ante distintos organismos administrativos. Esas actuaciones provocaron continuas visitas de inspección y presencia policial en el establecimiento. Aunque el tribunal reconoce que esa situación afectó al desarrollo ordinario de la actividad, concluye que no se ha demostrado una pérdida económica concreta derivada de esos hechos.

Durante el juicio declararon varios clientes habituales del local que corroboraron los episodios descritos por los propietarios. Algunos aseguraron haber escuchado expresiones como «latino de mierda», «extranjero de mierda» o «vete a tu país que nos estás robando». Otros relataron haber visto cómo el acusado fotografiaba a clientes o protagonizaba enfrentamientos verbales con los responsables del negocio.

Frente a esos testimonios, el acusado negó haber pronunciado comentarios xenófobos y atribuyó toda la controversia a los problemas de ruido y humo procedentes de la terraza. Su esposa respaldó esa versión durante la vista oral.

Sin embargo, la Audiencia considera que las declaraciones de los perjudicados y de los testigos resultan plenamente fiables. Los magistrados destacan que se trata de relatos «coherentes, persistentes y coincidentes» entre sí, además de encontrar una explicación lógica al origen de la confrontación en la mala relación vecinal existente entre las partes.

No es delito de odio

Uno de los puntos más llamativos de la resolución es que descarta la existencia de un delito de odio, pese a que los insultos contenían referencias explícitas al origen nacional de las víctimas.

La Sala analiza la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre este tipo de infracciones y concluye que, en este caso concreto, no quedó acreditado que el acusado actuara movido por una finalidad de exclusión o discriminación. Según los magistrados, las expresiones ofensivas surgieron dentro de un contexto de enfrentamiento por la actividad del establecimiento y no por el mero hecho de que los propietarios fueran extranjeros.

Así, la sentencia afirma: «No apreciamos un ánimo excluyente o de discriminación hacia los querellantes» y añade que los insultos se han producido en un periodo de tiempo y «en el contexto de una situación de conflicto vecinal».

No obstante, esa conclusión no impide la condena. El tribunal entiende que la conducta desplegada durante más de un año supuso un grave ataque a la dignidad de los afectados y encaja plenamente en el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal.

Los magistrados subrayan que el condena mantuvo «una conducta claramente atentatoria a la dignidad de los querellantes», mediante expresiones que alcanzaron «la gravedad e intensidad necesaria» para constituir un trato degradante.

Además, la Audiencia aprecia el agravante de discriminación por nacionalidad. Aunque el motivo principal de la actuación fuera el conflicto por el bar, considera que los insultos incorporaban referencias directas a la condición de inmigrantes de los perjudicados y que ese elemento añadió una dimensión discriminatoria a los hechos.

Condena de prisión

Por todo ello, el acusado ha sido condenado a un año y tres meses de prisión, además de la correspondiente inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a cada una de las víctimas con 2.000 euros por daños morales. La Audiencia recuerda que el sufrimiento derivado de un trato degradante puede inferirse directamente de los hechos acreditados.

En cambio, rechaza la reclamación de 70.000 euros presentada por la acusación particular por supuesto lucro cesante. El tribunal entiende que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar ni la existencia de esas pérdidas ni su relación directa con la conducta por la que finalmente se ha dictado condena.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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