La sentencia relata un calvario en el que el agresor llegó a romper un diente y a encerrar dos semanas a la víctima en casa tras una agresión para evitar que lo denunciara
Regala esta noticia Añádenos en Google Escalinata de acceso a los juzgados de Málaga, en la Ciudad de la Justicia. (SUR) 31/05/2026 a las 23:44h.El infierno de la violencia de género se prolongó durante casi una década y tuvo como último episodio una paliza. Después de aquella agresión, el ... acusado encerró a su mujer en su propia casa de Coín durante 15 días para ocultar las lesiones que le había dejado. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga lo ha condenado después de que reconociera el maltrato al que sometió a la perjudicada, a la que mantuvo desde el inicio de la relación en una situación continua de «angustia, desasosiego, temor y subyugación».
La sentencia detalla un férreo escenario de control y anulación. El procesado menospreciaba de forma sistemática a su esposa, supervisaba de cerca su teléfono móvil y fiscalizaba cualquier relación que mantuviera con sus familiares y amistades. Además, eran frecuentes los insultos vejatorios y las amenazas de muerte. El fallo recoge expresiones textuales del agresor hacia la víctima como «eres como un animal», «contigo voy a hacer lo que quiera» o «la mujer tiene que obedecer y estar callada a cada cosa que diga el marido».
Agresiones y encierro
Este control psicológico venía acompañado de una violencia física que era constante. El tribunal considera acreditado que el acusado golpeaba a su esposa entre dos y tres veces al mes desde que se instalaron en Coín. Como ejemplos específicos de esta violencia sistemática, la resolución destaca un episodio en el que el hombre le propinó un fuerte puñetazo en la cara que le provocó la rotura parcial de una pieza dental de la arcada superior derecha, una lesión que le ha dejado una secuela permanente.
El calvario terminó por estallar en febrero de 2021. En esa fecha, el encausado le propinó una paliza de tal magnitud que, para evitar ser descubierto, le impidió salir a la calle durante quince días con el objetivo de que no pudiera interponer una denuncia y ocultar las lesiones.
No fue hasta el 4 de marzo de ese mismo año cuando la mujer logró escapar de esa situación y denunciar los hechos ante las autoridades policiales. En el momento de formalizar la denuncia, la afectada todavía presentaba hematomas visibles en el cuerpo. A consecuencia de los años de maltrato, la víctima presenta sintomatología depresiva y ansiosa, así como conductas de evitación e hipervigilancia psicológica.
Fallo judicial
El procesado aceptó los hechos tras alcanzar un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y su defensa, lo que ha motivado que la resolución sea ya firme. Por el delito de detención ilegal —en el que se han apreciado las agravantes de género y parentesco, pero también la atenuante muy cualificada de reparación del daño— se le imponen dos años de prisión. A esto se suman otros seis meses de cárcel por un delito de maltrato habitual.
Asimismo, el fallo contempla dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género (uno de ellos cometido en el domicilio común) que suman 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y un quinto delito de vejaciones injustas en el ámbito familiar que añade otros 15 días de labores comunitarias.
Además, se ha impuesto al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio o canal de comunicación. Estas medidas de protección se extenderán durante un plazo de cinco años por el delito de detención ilegal; tres años por el maltrato habitual; tres años por cada uno de los dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género; y seis meses por el delito de vejaciones injustas. En total, no podrá acercarse a ella durante 14 años y medio.
Igualmente, el procesado ha sido privado del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años por el maltrato habitual, y otros dos años por cada uno de los delitos de lesiones. En concepto de responsabilidad civil, la sentencia condena al agresor a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 1.466,79 euros, con la correspondiente aplicación de los intereses legales, un importe que el acusado ya consignó íntegramente de manera previa al juicio. El fallo judicial también impone al procesado el abono de la totalidad de las costas procesales generadas en la causa.
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