La Audiencia de Granada rebaja el castigo a una de las investigadas porque reconoció su culpa e informó a la dirección del centro educativo de lo que le habían hecho pasar a la víctima
Regala esta noticia Añádenos en Google Unos niños entran en el instituto en el que estudian. (Efe)Carlos Morán
Granada
28/08/2026 a las 08:28h.Sucedió en Granada. Los investigados, tres chicas y un chaval, y la víctima, una adolescente discapacitada, formaban parte de un mismo grupo de whatsapp. Todos ... ellos eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos, entre octubre y noviembre de 2023. Durante ese tiempo, los cuatro imputados se dedicaron a enviar mensajes humillantes a la perjudicada, a pesar de que ella insistía en que dejasen de hostigarla.
En febrero de este mismo año 2026, un juzgado de Menores de la capital condenó a los cuatro encausados por la comisión de un delito contra la integridad moral e impuso una medida de «dieciocho meses de tarea socioeducativa» con los siguientes contenidos: «Apoyo escolar, uso adecuado de nuevas tecnologías y respeto a personas con discapacidad».
Además, uno de los procesados, el único varón, también fue declarado responsable del cargo de descubrimiento y revelación de secretos y de otro de amenazas leves. En este sentido, el juez amplió la pena del joven hasta 24 meses. Por último, la resolución ordenó que los cuatro abonasen a la afectada una indemnización de cuatro mil euros «en concepto de daño moral».
Aquella primera sentencia no puso fin al caso. Los cuatro inculpados recurrieron ante la Audiencia de Granada, que ha confirmado el fallo original pero con una llamativa excepción: el tribunal provincial se ha mostrado indulgente con una de las acosadoras. La razón: admitió su participación en las vejaciones e informó de lo que le habían hecho pasar a su compañera.
«Ha quedado acreditado que la menor participó en la dinámica de mensajes del grupo y en la videollamada, reconociendo expresamente su intervención en los insultos y en el trato degradante dispensado a la víctima, conducta que integra el delito contra la integridad moral por el que ha sido declarada responsable. Sin embargo, no puede soslayarse un dato que la diferencia nítidamente del resto de los menores expedientados: fue precisamente (ella) quien puso fin a la situación, asumió su responsabilidad desde el primer momento, trasladó los hechos a la dirección del centro educativo y pidió disculpas a la perjudicada. Su comportamiento posterior revela no sólo el reconocimiento de los hechos, sino una rectificación activa de su conducta y una voluntad de reparación», detalla la resolución judicial de la Audiencia, que, en consecuencia, rebaja la duración del castigo de los dieciocho meses iniciales a seis y reduce la compensación económica a 500 euros.
La sala recuerda que la conducta restaurativa que mostró la adolescente es precisamente el objetivo principal que persigue la justicia infantil y juvenil. «Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la determinación de la medida aplicable ha de atender no solo a la gravedad del hecho cometido, sino también a las circunstancias personales y familiares del menor, a su situación educativa y social y a la finalidad primordialmente reeducadora y preventiva que preside el sistema de justicia juvenil».
«Trato degradante»
Por lo demás, las defensas plantearon a la Audiencia que el suceso no fue para tanto, por decirlo coloquialmente, y que creían excesivo que se hubiese catalogado como un delito contra la integridad moral al tratarse, alegaron, «de un conflicto adolescente carente de la gravedad», minimizaron los letrados de los acusados la importancia de lo sucedido.
La Audiencia ha rechazado ese argumento y recalca que los menores investigados dispensaron a la víctima un trato denigrante. «No se está ante una expresión ofensiva puntual o aislada, sino ante una dinámica sostenida en el tiempo, desarrollada en el seno de un grupo de mensajería instantánea creado en el que se incorporó (a la perjudicada) y en el que de forma reiterada se le dirigieron expresiones gravemente vejatorias -entre ellas «putón verbenero» o «eres putonísima»-, anuncios de males y referencias a la captura y difusión de una imagen de su torso desnudo, persistiendo los intervinientes en tales conductas pese a que la víctima pedía expresamente que cesaran», explica el tribunal.
La sentencia añade que el «contexto» en el que se produjeron los insultos no era de «broma o camaradería», sino «de aprovechamiento de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima, cuya discapacidad se hallaba presente en el desarrollo de los hechos, lo que intensifica el carácter degradante de la conducta y su idoneidad para generar en la menor los sentimientos de humillación, angustia y menoscabo de su dignidad», concluye la Audiencia.
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