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El naturópata condenado por violar a una menor durante terapias de sueño. I. Cabanes Condenan a un naturópata por violar a una menor con sumisión química en «terapias de sueño»La Audiencia Provincial de Valencia le impone ocho años de cárcel por las agresiones sexuales en su centro de acupuntura de la Ribera
Ignacio Cabanes
Valencia
Jueves, 12 de marzo 2026, 13:13 | Actualizado 13:20h.
... el centro de acupuntura que regentaba en una localidad de la Ribera, donde además tenía su residencia habitual, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales». Así lo ha considerado probado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que condena a este naturópata a ocho años de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal y mediante sumisión química.El acusado se enfrentaba a 16 años de cárcel al imputarle también un delito de prostitución y corrupción de menores por fotografiarla estando desnuda, pero por estos hechos ha sido absuelto al no hallar pruebas de que lo hiciera con fines exhibicionistas o pornográficos.
El condenado, de 61 años, estuvo tratando a la menor desde los dos a los 19 años, sin cobrarle a sus padres por las sesiones porque eran amigos. Y se habría aprovechado de esta confianza y de su condición de terapeuta para violarla durante estas terapias alternativas. La declaración de la víctima, «sólida, rica en matices y detalles, coherente y lógica», según remarca la sentencia, ha servido para destapar las agresiones sexuales entre los 14 y los 17 años.
Según figura probado, en fecha sin determinar en el transcurso de 2015, cuando la menor contaba con 14 años de edad, el procesado le realizó comentarios sobre sus pechos durante una de sus pseudoterapias en el centro de acupuntura que tenía en su domicilio. Tras recriminarle que en una ocasión anterior la adolescente no se hubiera querido quitar la camiseta estando en la piscina, el ahora condenado le pidió que se la quitara esgrimiendo que era necesario para la terapia. Una vez la paciente menor de edad dejó sus pechos al desnudo, siguiendo las indicaciones de este, el naturópata aprovechó para decirle que «tenía unos pechos muy bonitos y que no entendía el motivo por el que no quería mostrarlos, creando una situación que incomodó a la menor», aclara el fallo.
En fechas posteriores, la menor acudió a la consulta del procesado por problemas de escoliosis. El condenado, haciéndole creer que le iba a aplicar una «terapia del sueño», le dijo que debía llevar un pijama corto y sin ropa interior. Además dichas sesiones se llevaban a cabo los fines de semana y la menor se quedaba a dormir en la vivienda. «Actuaciones por su parte al margen de lo que es un buen código profesional», según remarca la sentencia y el propio acusado reconoció.
En una de dichas ocasiones, durante el año 2017, el acusado le suministró a la menor -que en ese momento tenía 16 años- una infusión y pastillas, y la violó «aprovechando el estado de adormecimiento que le provocaron». Según aclara el magistrado, la menor «no llegó a percibir los abusos, sin poder evitarlos por el estado en el que estaba sumida, sin poder moverse».
En otra ocasión, cuando la víctima había cumplido ya 17 años, en una segunda sesión de esta «terapia del sueño», el naturópata aumentó la dosis de infusión y pastillas administradas, poniendo de manifiesto el hecho de que la menor se hubiera despertado durante la sesión anterior. Esto provocó que en dicha sesión la denunciante no se despertara, por lo que no recuerda lo que pudo ocurrir durante esa noche.
La menor no podía moverse
Asimismo, el 12 de mayo de 2018 tuvo lugar la última sesión de «terapia del sueño», que comenzó también con el suministro de esta infusión y pastillas, quedando la todavía menor de edad (no había cumplido los 18) adormecida, relata Las Provincias. La víctima se despertó desnuda, aunque se acostó vestida, según recordó en el juicio. Aunque no podía moverse sí que estaba despierta y tenía al acusado acostado a su lado, quien lamió sus pezones y su zona íntima y la penetró, aprovechando esta situación de vulnerabilidad e indefensión.
De igual modo, esa misma noche, estando la menor desnuda, notó que la arrastraba a los pies de la cama, percibiendo cómo el acusado le hacía fotos, al escuchar el 'clic' de la cámara y ver dos flashes, si bien dichas fotos no constan en el procedimiento.
La víctima interpuso denuncia años después, siendo ya mayor de edad, ya que según explicó en el juicio, al principio no terminaba de ser consciente de lo que había pasado. Pensaba que había sido «un sueño» y lo había normalizado, hasta que «con ayuda psicológica y estando fuera de casa», decidió denunciar las agresiones sexuales.
Testimonio de la víctima
El testimonio de la denunciante cumple con los tres parámetros para ser considerado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. Por un lado la ausencia de incredibilidad subjetiva y la inexistencia de móviles espurios. De hecho, la relación de la menor con el naturópata, amigo de sus padres, era buena. Tampoco considera creíble el tribunal la versión esgrimida por el acusado de que la adolescente estaba enamorada de él, 37 años mayor que ella.
También se da la condición de verosimilitud de su testimonio, con corroboraciones periféricas del mismo, como son las declaraciones del psicólogo forense de Granada y del trabajador social y el informe de valoración integral de violencia sexual que confirma la asociación entre la sintomatología que presenta la víctima y las agresiones sexuales sufridas. Asimismo, el hecho de que no denunciara hasta años después no es algo insólito, sino habitual en víctimas menores de edad, hasta que «se sintió psicológicamente preparada para afrontar la denuncia». Es más, el apoyo psicológico que recibió desde noviembre de 2022 a junio de 2023, «supuso la herramienta necesaria para poder proceder a la denuncia de los hechos».
Y por último se cumple también la persistencia en la incriminación de la denunciante, quien ha mantenido a lo largo del tiempo el mismo relato «sin ambigüedades ni contradicciones».
Secuelas psicológicas
Fruto de estos hechos, la víctima sufre «un trastorno adaptativo en la esfera ansiosodepresiva a consecuencia de la situación denunciada que puede asociarse al episodio traumático perturbado». Por todo ello, el condenado debe indemnizarla en concepto de responsabilidad civil con 33.410 euros, concretamente 9.300 euros por las lesiones y 24.110 euros por las secuelas psicológicas, ya que ha necesitado de un tratamiento con psicoterapia y psicofármacos.
Además de la pena de ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual con acceso carnal, la Audiencia Provincial impone al condenado una medida de nueve años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su víctima y comunicarse con ella por un plazo de trece años. Mismo periodo por el que está inhabilitado para ejercer cualquier trabajo o actividad, remunerada o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Declarar al final no es buena idea
Respecto a la versión del naturópata, la sentencia indica que el acusado se ha limitado a negar los hechos y a ofrecer «una estrategia exculpatoria basada en la simple negación y en la externalización de la responsabilidad, carente de desarrollo argumental fundado y de soporte objetivo, lo que le priva de eficacia para generar una duda razonable frente al acervo probatorio existente». Además, se aprecian contradicciones y falta de coherencia, e incluso reconoce algunos aspectos que son indiciarios sobre su responsabilidad, como el hecho de que la menor (paciente) se quedara a dormir en su casa y que había momentos en los que sí estaba desnuda, tapada con toallas, o que le fotografió, pero solo la espalda.
Y si bien es un derecho el poder declarar los acusados en último lugar, una vez practicados los restantes medios de prueba, -algo que se está poniendo de moda de un tiempo a esta parte-, la sentencia recoge que esta petición resta «espontaneidad originaria» y le hace un flaco favor y erosiona la credibilidad de su relato. «La decisión de declarar tras la evacuación del resto de la actividad probatoria sitúa al acusado en posición de adaptar su versión a los datos previamente exteriorizados en el plenario».
Una pericial contradictoria
La sentencia también se pronuncia sobre la petición de la defensa de un contraperitaje de la exploración y afectación de la menor por los hechos denunciados. Explica que sí que se admitió la aportación de este segundo informe pericial, pero que debía de haberse presentado con carácter previo al señalamiento de la vista oral, y la Sala remarca que no se presentó ni antes ni en el mismo juicio oral. Además critica la pretensión de que el informe fuera realizado por otros forenses del Instituto de Medicina Legal. «Pedir sin más, simplemente, porque las conclusiones de un primer perito no son las que convienen, un segundo perito oficial, no es de recibo». De hecho, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre «la innecesariedad e inoportunidad» de las llamadas «periciales sobre la pericial» cuando su única finalidad es valorar o desacreditar técnicamente otro informe pericial ya practicado en el procedimiento.
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