El TSJ de Andalucía revoca la sentencia inicial al concluir que existía una relación directa entre el mal estado del pavimento y las lesiones sufridas
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo del Ayuntamiento de Marbella. (Josele) 30/06/2026 a las 12:19h.Un tropiezo de camino al colegio para dejar a su nieto y las lesiones sufridas tras una aparatosa caída llevó a la afectada a denunciar ... a la administración. Pero lo que inicialmente fue rechazado por un juzgado al considerar que no se había acreditado la relación entre el estado del pavimento y el accidente ha sido corregido ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que entiende que el desperfecto que había en la vía pública sí fue la causa del siniestro y condena al Ayuntamiento de Marbella a indemnizar a la perjudicada con 33.900 euros, además de los intereses legales.
Los hechos se remontan al 8 de marzo de 2016. Aquella mañana, la mujer caminaba desde su domicilio hacia el colegio Valdeolletas para acompañar a su nieto. Al llegar a la confluencia de la calle Calvario con la avenida Cánovas del Castillo tropezó con una baldosa deteriorada del acerado y cayó al suelo. Como consecuencia del accidente sufrió diversas lesiones. Según recoge la resolución, resultó «policontusionada, con traumatismo en muñeca y rodilla izquierda y zona nasal», precisando limpieza de heridas, sutura, férula nasal y tratamiento farmacológico para aliviar el dolor. Con el paso del tiempo persistieron secuelas crónicas en la rodilla y la muñeca, además de un perjuicio estético localizado en el rostro y la rotura de un incisivo inferior.
En primera instancia, el juzgado entendió que, aunque estaba acreditada la caída y las lesiones, no se había demostrado suficientemente que el desperfecto del pavimento hubiera sido el origen del accidente. También consideró que las irregularidades existentes eran de escasa entidad, visibles y fácilmente evitables con una atención normal.
Aquella resolución sostenía que la prueba de la «relación de causalidad, así como la de la concurrencia de los demás requisitos positivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, corresponde al perjudicado«, añadiendo que las deformidades eran «de escasa entidad, visibles dada la hora en la que tuvieron lugar los hechos y fácilmente sorteables empleando la diligencia media exigible a cualquier ciudadano».
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia alcanza una conclusión muy distinta tras revisar las pruebas incorporadas al procedimiento. La Sala considera que el juzgado omitió valorar elementos relevantes del proceso, entre ellos la declaración de un testigo presencial y el informe emitido por un arquitecto técnico, además de la documentación gráfica y los informes policiales elaborados tras el accidente.