Ampliar
María Teresa Zaragoza y Miguel Galo, con su hija, delante del restaurante que regentan en Rincón. ÑITO SALAS Condenan en Málaga al agente de seguros que contrató unas 50 pólizas a cargo de una familia sin su consentimientoEl procesado y su mujer se libran del ingreso en prisión al carecer de antecedentes y ser la pena impuesta inferior a los dos años de cárcel por una diferencia de tres meses; los perjudicados se muestran disconforme con el fallo
Lunes, 16 de febrero 2026, 00:24 | Actualizado 01:00h.
... de su cuenta. Así fue cómo María Teresa Zaragoza (56 años) y Miguel Galo (en un mes cumple 65), quienes regentan el restaurante El Deo, en Rincón de la Victoria, descubrieron que su agente de seguros había contratado más de medio centenar de pólizas a cargo de la familia sin consentimiento. La Audiencia Provincial de Málaga ya ha dictado sentencia por estos hechos, por los que ha condenado al asesor y a su pareja sentimental a un año y nueve meses de prisión como un delito continuado de estafa, aunque se les ha concedido la suspensión del ingreso en un centro penitenciario al carecer de antecedentes y ser la pena inferior a dos años. Sigue a Diario SUR en Google DiscoverLa resolución, según confiesa a SUR la hija del matrimonio, María Teresa Galo (31 años), ha dejado a la familia bastante afectada: «A estas alturas ya estamos desesperados porque durante cinco años hemos estado esperando para que se haga justicia, y creo que no se ha hecho». La responsabilidad civil, sostiene, no cubre la totalidad del dinero defraudado, que cifra entre 35.000 y 38.000 euros.
Pero la mayor decepción, incide, es que ni el asesor ni su mujer vayan a poner un pie en prisión tras la estafa: «Nosotros lo que más queríamos es que pagara con la cárcel, más incluso que el dinero». Tampoco habrá consecuencias para Generali, la compañía en la que trabajaba el asesor y desde la que ejecutó la estafa continuada, que se alargó durante años, hasta que lo pillaron los propios afectados.
A pesar de la disconformidad de la familia, ha decidido que no interpondrán un recurso contra la sentencia. «Ha sido un proceso muy largo y estamos muy cansados; además, no sabemos si al final podemos perder lo que hemos recuperado», puntualiza Galo, quien apunta a que ahora lo único que esperan es, al menos, recuperar la tranquilidad y pasar página.
De acuerdo con los hechos probados en el juicio, el matrimonio acusado, de común acuerdo, empleó las claves a las que tenía acceso el agente de seguros para operar en el sistema informático de su compañía. Así, dio de alta de forma telemática varias pólizas inauténticas en las que figuraba como tomador de los mismos una tercera persona, siendo la cuenta bancaria en la que cargaban los recibos de la de los propietarios del restaurante. Como deja constancia la Sala, estos «no habían consentido la utilización de su cuenta para tales contratos y pagos».
De igual forma, detalla el documento judicial, los procesados grabaron en el sistema informático de la compañía varios contratos de seguro en los que figuraban como tomadores las propias víctimas, quienes no habían dado su permiso para realizar dichas contrataciones ni abonar las primas que les fueron cargadas en su cuenta.
Los investigados, tal y como expone el fallo, alcanzaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía que implicó su reconocimiento en la estafa, pasando de ser la pena que se les solicitaba inicialmente de cinco años de ingreso en un centro penitenciario a un año y nueve meses. En este caso, también se aplicó la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que los acusados consignaron y pusieron a disposición de los perjudicados antes de la celebración del juicio la suma de 28.382,20 euros.
La acusación pública, en base al informe pericial, fijó precisamente la responsabilidad civil en esa cantidad, que es la que finalmente ha recogido la sentencia. Precisamente, esa ha sido una cuestión controversial en este asunto, según expone el letrado de los perjudicados, Manuel L. Romeo Narváez, del despacho 13 Abogados, quien apunta a que el informe del perito no recogía la totalidad de los movimientos que los acusados habrían llevado a cabo sin conocimiento de sus clientes: «Eran en torno a 530, y el juzgado solo dio parte de unos 170».
De ahí que, en el acto del juicio, solicitara que la responsabilidad civil fuera elevada a 43.006 euros, lo que no fue admitido por el tribunal. Tampoco prosperó su petición de que, en la condena a los encausados, se aplicara la circunstancia agravante de abuso de relaciones personales o aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional. «Sí que se aprovechó porque era muy amigo de mi padre; cuando descubrimos los movimientos, él seguía poniendo la mano en el fuego por él porque no se creía que hubiera sido capaz», sostiene la hija.
Límite de sesiones alcanzadas
El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.
Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Sesión cerrada
Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.
Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.
Iniciar sesión Más información¿Tienes una suscripción? Inicia sesión