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Condenas de entre 15 y 13 años para los tres implicados en una brutal violación a una menor en Écija (Sevilla)

Condenas de entre 15 y 13 años para los tres implicados en una brutal violación a una menor en Écija (Sevilla)
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La adolescente estaba adormecida bajo los efectos del alcohol cuando fue agredida por parte de los jóvenes que se habían ofrecido a llevarla a casa tras salir de una discoteca Leer

Tres jóvenes han sido condenados por la Audiencia Provincial de Sevilla a penas de entre 15 y 13 años de cárcel por haber violado brutalmente a una adolescente de 17 años que se encontraba adormecida por los efectos del alcohol tras pasar la noche en una discoteca de La Carlota (Sevilla). Los condenados tendrán que indemnizar a la víctima con 80.000 euros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La sentencia, dada a conocer este viernes, relata los hechos ocurridos en la madrugada del 31 de marzo de 2024, cuando la menor de edad salía de una discoteca situada en la localidad La Carlota, en la que había estado con unos amigos. A la hora del cierre del local, siendo ya las 7 de la mañana, la adolescente y sus amigos buscaron la manera de regresar a Écija y se dividieron en dos vehículos. La víctima y uno de sus amigos se subieron en un coche junto a tres jóvenes, a los que desconocían, que se ofrecieron a llevarlos a casa.

Nada más entrar en el coche, la muchacha se quedó dormida por los efectos del alcohol que había consumido. Los jóvenes llevaron el coche hasta Écija y dejaron al acompañante donde éste les indicó y, a continuación, aprovechándose de que la menor seguía aletargada, se trasladaron hasta un descampado donde la violaron los tres. Uno de los acusados se ensañó con la menor y la penetró hasta en tres ocasiones, por lo que ha recibido una condena superior (15 años).

Posteriormente, la dejaron cerca de su casa y la joven, todavía aturdida y a medio vestir, consiguió llamar a la puerta y le abrió un familiar que inmediatamente avisó a sus padres y a los servicios de emergencias, que la llevaron a un hospital.

Los jueces de la Audiencia de Sevilla han remarcado en su sentencia cómo el testimonio de la víctima fue en todo momento "persistente y verosímil", pese a que los acusados mantuvieron que fue la menor la que había insistido en mantener relaciones sexuales con los tres.

El tribunal considera que "existe prueba suficiente para afirmar, con una certeza más allá de toda duda razonable, que la víctima, como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, estaba incapacitada para prestar un consentimiento libre y válido".

Durante el juicio, que se celebró entre el 27 de febrero y el 10 de marzo, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para cada acusado entre 45 y 42 años de cárcel, acusándoles de tres delitos de violación a cada uno de los jóvenes, uno en calidad de autor y otros dos como cooperadores necesarios en las otras violaciones.

Sin embargo, el tribunal ha apreciado que no se dan las circunstancias para que se acepte la cooperación necesaria. "Es evidente que nos encontramos ante una violación grupal", afirman los magistrados. Sin embargo, "resulta complejo desde una perspectiva estrictamente legal sostener la existencia de una intimidación ambiental cuando la víctima, durante la ejecución de tan execrables hechos, sufrió la importante pérdida de conciencia que ella relata", de forma que, "a la vista de sus manifestaciones, consideramos que no se ha probado esa intimidación ambiental" y, por ello, "no existe cooperación necesaria de cada uno de los autores en las agresiones sexuales protagonizadas por los restantes".

"La víctima tenía anulada su voluntad por la grave afectación alcohólica bajo la que se encontraba y en su declaración no es posible identificar el efecto intimidatorio que podría haber representado la actuación conjunta de los acusados". "Tampoco se desprende de la víctima que cada uno de los autores haya realizado actos de colaboración sin los cuales la conducta delictiva de los demás no habría tenido lugar", subraya el tribunal, que aclara, no obstante: "El hecho de que no apreciemos la intimidación ambiental como medio comisivo, y sí el elemento equiparable de la ausencia de consentimiento por tener la víctima anulada su voluntad, no implica que sea inaplicable la modalidad prevista" en el artículo 180 1.1ª del Código Penal, que castiga con mayor pena la agresión sexual "cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas".

Dado que los tres condenados son de nacionalidad colombiana, el tribunal acuerda en todos los casos la sustitución parcial de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del penado del territorio español cuando cumplan las dos terceras partes de su duración, accedan al tercer grado o se les conceda la libertad condicional, con prohibición de regresar a España en ocho años a contar desde la fecha de la expulsión.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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