Miércoles, 29 de abril de 2026 Mié 29/04/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Deportes

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la empresa está obligada a dar ascensos

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la empresa está obligada a dar ascensos
Artículo Completo 550 palabras
Cuando se dé, el trabajador tendrá derecho a una promoción económica
EconomíaConfirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la empresa está obligada a dar ascensos a sus empleados según méritos y formación

Cuando se dé, el trabajador tendrá derecho a una promoción económica

AscensoPixabay
  • SMM
Actualizado 29/04/2026 - 06:57CESTMostrar comentarios6

Una de las aspiraciones más importantes en la vida de las personas es ir mejorando en su puesto de trabajo, adquirir más conocimientos para así poder tener más responsabilidades y peso dentro de la empresa. Esto, evidentemente, se traduce en ascensos de categoría y una mejora en las condiciones.

En algunas empresas, estos ascensos no se llegan a producir pese a la antigüedad de los trabajadores o el ascenso en cuanto a las responsabilidades, algo que no debe ser así y que deja muy claramente estipulado el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores.

El convenio, protagonista en los ascensos, según el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores lo deja muy claro: “Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.

Es por ello que siempre se debe mirar qué estipula el convenio al que se acojan cada uno de los trabajadores. Eso sí, en cualquier caso, los ascensos dentro de una empresa se producirán “teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador”, pero también considerando “las facultades organizativas del empresario”.

TrabajadoraPixabay

¿Puede haber discriminación en el sistema de ascensos, según el Estatuto de los Trabajadores?

La respuesta es no. Según el Estatuto de los Trabajadores, “los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación”.

Tras el ascenso obtenido dentro de la empresa, el trabajador “podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual”.

Economia Montse Cespedosa, consultora financiera, alerta sobre el último truco de la banca para controlarte: "Es una trampa"Economia El paro sube este trimestre en 231.500 personas y alcanza los 2,7 millones de desempleadosEconomia Santiago Niño Becerra, economista, sobre llevar dinero en efectivo para varios días: "Un poco inquietante" Ver enlaces de interés Últimas NoticiasVer más
  1. 13:39La ONU denuncia 4.000 detenidos y 21 ejecutados en Irán desde el inicio del conflicto bélico
  2. 13:37Alba Paul, sobre tener otro bebé con Dulceida: “No quiero esperar mucho”
  3. 13:17Vasuki, el monstruo prehistórico que inquieta a la ciencia: una serpiente de 15 metros descubierta en la India
  4. 13:06Risto Mejide estalla contra Emilio Delgado por no aclarar una polémica interna: “Me saca de mis casillas”
  5. 12:58La sorpresa de un cliente al no encontrar gambas o calamares en un restaurante mexicano: "Pero ellos saben más que yo"
Fuente original: Leer en Marca
Compartir