En sus alegaciones, el empleado arguyó haber pactado con el jefe el periodo vacacional pero, según la Sala de lo Social, dicha autorización no queda acreditada
Regala esta noticia Añádenos en GoogleMálaga
20/09/2026 a las 23:54h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado el despido de un trabajador que se ausentó de su ... puesto durante 17 días sin justificación ni autorización debido a que estaba de vacaciones fuera del periodo fijado por la empresa.
Según el relato de los hechos, la empresa demandada -que se dedica a la realización de trabajos de carpintería- fijó un calendario anual, en el que se dispusieron las vacaciones conjuntas de la totalidad de la plantilla. Dicho documento, que se dio a conocer a la totalidad de los operarios, se colocó en el vestuario a la vista de todos los empleados.
A tenor de la sentenia, en el año 2025 las vacaciones de verano se fijaron en el mes de julio del 7 al 18 y en agosto del 18 al 29. Sin embargo, el demandante (empleado como peón) viajó a Ecuador del 8 de julio al 11 de agosto. El 22 de julio, la empresa inició el expediente sancionador. El periodo vacacional había finalizado sin que el trabajador se hubiera reincorporado.
La empresa, que asegura que intentó comunicarse con él sin éxito, alega que sufrió «perjuicios organizativos y económicos» por su ausencia, ya que se vio obligada a suspender y rechazar trabajos y encargos, con las consiguientes pérdidas.
El trabajador, por su parte, arguyó haber pactado con el jefe las vacaciones desde el 7 de julio al 12 de agosto, pero, según subraya el Tribunal, no se ha acreditado dicha autorización.
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