Recibir una herencia en España puede ser un gran beneficio. Eso no quita que se pueda convertir en un proceso complejo. Una de las obligaciones fiscales que viene asociado a esta acción es el pago del Impuesto de Sucesiones. Se trata de un tributo que "grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona". Se tiene que abonar cuando existe una transmisión de bienes o derechos de una persona que ha fallecido y a título gratuito. Toda persona está obligada a pagar el impuesto si existe una donación entre personas, tal y como regula la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991.
Sin embargo, al pensar en este impuesto, muchos españoles se llevan las manos a la cabeza. Y es que cada región fija sus propias bonificaciones, reducciones, tipos y deducciones dentro de unos límites. Esto quiere decir que dependiendo de la comunidad habrá que hacer un desembolso u otro. Por ejemplo, hay zonas en las que la tributación es meramente simbólica, mientras que otras deben hacer una aportación mayor.
En este sentido, existen españoles les inunda la preocupación cuando piensan en tener que hacer frente al Impuesto de Sucesiones. 20minutos ha hablado con la notaria Cristina Clemente sobre este asunto y ha dado algunos consejos para poder recibir la herencia sin miedos.
Consejos de Cristina Clemente para pagar el Impuesto de Sucesiones
"Lo que tiene que hacer es ir a asesorarse", dice Clemente a todas esas personas que hayan heredado y tengan que pagar el Impuesto de Sucesiones. La notaria asegura que ellos pueden obtener lo que se llama índice de actividad del fallecido. "Nosotros nos metemos ahí y podemos ver al menos lo que ha firmado por escritura pública o por póliza", afirma. A través de este trámite se puede descubrir si la persona tenía contraídas deudas o no porque aparecen los préstamos que tenía, avales o fianzas.
"Una vez que confirmemos qué deudas hay o que no hay ninguna, entonces lo que tenemos que hacer es un inventario de nuestros bienes", explica Clemente, el siguiente paso es "ir al banco, pedir una certificación bancaria con los saldos que tuviera y con eso que nos calculen cuánto va a tocar pagar en el Impuesto de Sucesiones". La notaria cuenta que solo "cuando tengamos claro que no estamos dispuestos a pedir un aplazamiento, que no nos apetece poner en venta ninguno de los inmuebles, que verdaderamente las deudas exceden de lo que vamos a recibir y que nadie está dispuesto a adquirir nuestro derecho, solo entonces, renuncia".
La notaria es clara: "Renunciar nunca debe ser la primera opción". Otra de las opciones que se deben tener en cuenta es reservarse el derecho a deliberar. Clemente dice que, ante notario, puedes hacer este trámite que implica hacer un inventario de los bienes: "Una vez que lo has hecho todo, decides si aceptas o renuncias". Para ello, explica que hay que pedir al experto que "saque ese informe de actividad del fallecido. Vas a los bancos donde tuviera cuentas, y una vez que tienes todo eso claro, vas a la notaría o gestoría para que te calcules el pago del impuesto. En función de eso decides". Clemente concluye de forma clara: "Te digo que de cada 100 va a renunciar uno, si es que renuncia".
Sin embargo, al pensar en este impuesto, muchos españoles se llevan las manos a la cabeza. Y es que cada región fija sus propias bonificaciones, reducciones, tipos y deducciones dentro de unos límites. Esto quiere decir que dependiendo de la comunidad habrá que hacer un desembolso u otro. Por ejemplo, hay zonas en las que la tributación es meramente simbólica, mientras que otras deben hacer una aportación mayor.
En este sentido, existen españoles les inunda la preocupación cuando piensan en tener que hacer frente al Impuesto de Sucesiones. 20minutos ha hablado con la notaria Cristina Clemente sobre este asunto y ha dado algunos consejos para poder recibir la herencia sin miedos.
Consejos de Cristina Clemente para pagar el Impuesto de Sucesiones
"Lo que tiene que hacer es ir a asesorarse", dice Clemente a todas esas personas que hayan heredado y tengan que pagar el Impuesto de Sucesiones. La notaria asegura que ellos pueden obtener lo que se llama índice de actividad del fallecido. "Nosotros nos metemos ahí y podemos ver al menos lo que ha firmado por escritura pública o por póliza", afirma. A través de este trámite se puede descubrir si la persona tenía contraídas deudas o no porque aparecen los préstamos que tenía, avales o fianzas.
"Una vez que confirmemos qué deudas hay o que no hay ninguna, entonces lo que tenemos que hacer es un inventario de nuestros bienes", explica Clemente, el siguiente paso es "ir al banco, pedir una certificación bancaria con los saldos que tuviera y con eso que nos calculen cuánto va a tocar pagar en el Impuesto de Sucesiones". La notaria cuenta que solo "cuando tengamos claro que no estamos dispuestos a pedir un aplazamiento, que no nos apetece poner en venta ninguno de los inmuebles, que verdaderamente las deudas exceden de lo que vamos a recibir y que nadie está dispuesto a adquirir nuestro derecho, solo entonces, renuncia".
La notaria es clara: "Renunciar nunca debe ser la primera opción". Otra de las opciones que se deben tener en cuenta es reservarse el derecho a deliberar. Clemente dice que, ante notario, puedes hacer este trámite que implica hacer un inventario de los bienes: "Una vez que lo has hecho todo, decides si aceptas o renuncias". Para ello, explica que hay que pedir al experto que "saque ese informe de actividad del fallecido. Vas a los bancos donde tuviera cuentas, y una vez que tienes todo eso claro, vas a la notaría o gestoría para que te calcules el pago del impuesto. En función de eso decides". Clemente concluye de forma clara: "Te digo que de cada 100 va a renunciar uno, si es que renuncia".