El Ministerio Fiscal solicita una pena de quince años de cárcel por homicidio con la agravante de parentesco y el abuso de superioridad, que hasta ahora no había introducido. Mientras que la acusación particular, que ejerce el letrado Juan Molpeceres, mantiene que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato amparándose en algunos aspectos de los hechos probados, e insistiendo en que el acusado se habría aprovechado de la vulnerabilidad de su hermana y su deteriorado estado de salud. Ya que debido al cáncer que padecía se había sometido a diversas cirugías y a quimioterapia, lo que mermaba su defensa.
Por su parte, la defensa, una vez escuchado el veredicto solicita una pena para su cliente de doce años y medio «más ajustada a los hechos declarados probados». Aunque el tribunal popular no ha estimado ninguna atenuante planteada, ni el consumo de alcohol, cocaína y marihuana que combinaba con su medicación, ni tan siquiera la confesión, sí que se ha apreciado su pretensión inicial, que no se probara el delito de asesinato y que su cliente evitara la prisión permanente revisable.
El jurado entiende que no hay ninguna prueba que corrobore que Manuel arrinconó a su hermana en un espacio estrecho de la habitación con intención de matarla. Y argumentan que las heridas que presentaba el detenido, y las propias marcas del cuello de María, muestran que hubo actos de defensa. Además no hay constancia de que el homicida utilizara otros medios para anular la defensa de su víctima. De ahí que se le vaya a condenar por homicidio y no por asesinato.
Por otra parte, la atenuante de confesión no se aprecia ya que los policías aseguran que el acusado les manifestó que su hermana se encontraba en la habitación, pero no dijo si se encontraba viva o muerta. Tampoco queda probado que Manuel de manera espontánea e inmediata reconociera haberla estrangulado, y no abrió voluntariamente la puerta de la habitación, debido a que se esperó a que los agentes intentaran romper la puerta.
La llamada: «Me ahogo, socorro»
El fratricidio se produjo el 28 de febrero de 2024, entre las 21.30 y las 22 horas, en la vivienda de la Calle Brasil de Valencia donde el acusado, de 54 años en el momento de los hechos, convivía con su hermana. La víctima estaba al teléfono hablando con una amiga, mediante el sistema de manos libres, cuando subió las escaleras -no había ascensor en la finca- y abrió la puerta de la vivienda.
Nada más entrar en el inmueble, y sin que María Ruiz cortara la llamada con su amiga, el acusado comenzó a increpar a su hermana. «Tenemos cosas que hablar y cosas que arreglar», le decía al tiempo que le recriminaba sobre el bono eléctrico y los pagos de los recibos de la luz, en concreto por uno de 41 euros. Conversación que pudieron escuchar los testigos que estaban al otro lado de la línea de teléfono.
El jurado fundamenta su veredicto en la declaración de dichos testigos, quienes escucharon la rotura de un jarrón, y cómo María una y otra vez le pedía al acusado que saliera de su habitación. «Sácame tú», le respondió él con ánimo intimidatorio. La amiga y su pareja también pudieron escuchar a la víctima pedir ayuda: «Me ahogo», «socorro, socorro», reconocieron dichos testigos la voz afónica de María. Y acto seguido la sentencia final del acusado: «Ahora tienes lo que te has buscado».
Ambos hermanos, tenían mala relación y continuas discusiones por temas de dinero entre otros y dado el carácter violento de Manuel, este generaba en María un temor claro por su integridad física, que compartía con sus amistades, lo que le llevaba a tener incluso códigos telefónicos de seguridad con ellas. De hecho, el ahora declarado culpable de homicidio por unanimidad ya había sido condenado por matar un gato de su hermana y se le había puesto una orden de alejamiento, teniendo que abandonar el piso donde residían ambos durante varios meses.
Indemnización a la hija
El magistrado deberá fijar en sentencia la responsabilidad civil del acusado y si debe indemnizar a la hija de la víctima. El Ministerio Fiscal mantiene la petición de que el acusado indemnice a la hija de la fallecida con 100.000 euros. No obstante, en el veredicto se incluye como hecho probado que la reclamante de dicha indemnización «no acudió al domicilio a cuidar o ayudar a su madre, de forma asidua o habitual», a pesar de la necesidad de la misma al estar atravesando un proceso oncológico y tras varias operaciones.
En este sentido el fiscal y el magistrado se han enzarzado en un intercambio de reproches. El primero remarcando que cuestiones relativas a valorar el dolor de una hija por perder a su madre excedían de la labor del jurado, mientras que el presidente del tribunal le ha aclarado que las preguntas que realizó a la testigo durante el interrogatorio eran relevantes al tener que fijar él la supuesta indemnización, ya que el baremo que hay está pensando para accidentes de tráfico, y los jueces lo toman de referencia pero no están obligados a aplicarlo. Más aún en este caso, si como entiende el jurado, la hija no se hizo cargo de la enfermedad y la situación de su madre.
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