Trabajo ultima un real decreto que obliga a las compañías con beneficios a reportar directamente al SEPE todas las salidas de los trabajadores sénior. Las multas por incumplimiento pueden alcanzar los 250.000 euros.
El Gobierno parece dispuesto a aprovechar al máximo sus capacidades legislativas antes de que las elecciones generales actualicen el panorama político. El departamento dirigido por la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, busca acabar con los atajos de las empresas con beneficios para deshacerse de empleados mayores de 50 años, obligándolas a justificar cada salida directamente ante el SEPE bajo amenaza de multas de hasta 225.000 euros si intentan esquivar la compensación que deben pagar al Estado.
A través de un proyecto de real decreto en fase de tramitación, el Ejecutivo reforzará de forma el control sobre las empresas con beneficios que ejecuten despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años situando al SEPE en el centro de la fiscalización. Lo hará modificando la norma que desarrolla la aportación económica al Tesoro Público exigida a las empresas rentables que despiden a trabajadores sénior (mecanismo conocido popularmente como la enmienda Telefónica). El objetivo original de esta figura es desincentivar que empresas saneadas descarguen el coste de sus planes de bajas en la caja común de la protección por desempleo.
Esta compensación (enmienda Telefónica) nació en 2011 para impedir que grandes empresas con beneficios (de más de 100 trabajadores) financiasen la reestructuración de sus plantillas más veteranas a costa del sistema público de empleo. La norma exige a las compañías rentables que ejecuten un ERE reembolsar íntegramente al Tesoro Público el dinero que el Estado gaste en las prestaciones y subsidios de los despedidos de 50 o más años, así como sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Dado que esta factura puede ascender a decenas de millones de euros, muchas empresas esquivaban el pago pactando salidas individuales de empleados sénior en lugar de incluirlos dentro del despido colectivo oficial. Para tapar esta vía de escape, el nuevo real decreto obliga a las empresas a declarar ante el SEPE todos esos despidos individuales ajenos a la voluntad del trabajador (las llamadas Causas No Inherentes), sumándolos a la liquidación final para garantizar que ninguna salida quede exenta de tributar al Estado.
Así, la regulación elimina definitivamente la intermediación de la Autoridad Laboral en la remisión de certificados y a partir de la entrada en vigor del decreto, serán las propias empresas las obligadas a remitir directamente al SEPE la certificación completa y detallada de la operación. Además de los casos de ERE, el decreto obliga a auditar con lupa despidos objetivos individuales, despidos disciplinarios o extinciones de mutuo acuerdo acaecidas en los periodos anterior y posterior al expediente de regulación de empleo. De este modo, Trabajo busca evitar que las empresas camuflen salidas de mayores de 50 años mediante rescisiones individuales al margen del expediente formal para eludir o reducir la factura económica que deben abonar al Estado.
Si la empresa no remite la información en el plazo legal, el SEPE activará de forma inmediata a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La conducta está tipificada como infracción «muy grave» en el artículo 8.18 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que expone a las compañías a sanciones administrativas que pueden superar los 225.000 euros, al margen de la liquidación de la aportación económica correspondiente. Asimismo, si la empresa alega que determinados despidos obedecieron a causas imputables al trabajador o que existieron planes efectivos de recolocación, deberá justificarlo documentalmente de manera exhaustiva si no quiere perder las deducciones aplicables.
Pago único para emprender
Por otro lado, el real decreto que el Ministerio de Trabajo ha lanzado a audiencia pública facilita el cobro de ayudas y el autoempleo permitiendo a los trabajadores cobrar el paro de golpe para montar un negocio aunque estén litigando con su antigua empresa, evitando que la pensión de alimentos reste subsidio a los padres custodios y obligando a la Administración a devolver con intereses el dinero que un ciudadano haya pagado de más por error.
La única salvedad a esta regla serán aquellas demandas en las que se solicite expresamente la readmisión por despido nulo (por vulneración de derechos fundamentales u otras causas tasadas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores o el artículo 124 de la LRJS). En esos casos concretos, la solicitud sí quedará suspendida, puesto que una sentencia favorable forzaría el reingreso automático del empleado a su puesto anterior.
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