El Gobierno aprobará el martes un real decreto que amplía los detalles que aparecen en el contrato de trabajo así como todos los algoritmos que se emplean en la relación laboral
Regala esta noticia Añádenos en Google La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. (Efe)Madrid
04/09/2026 a las 16:19h.«Despedido por no superar el periodo de prueba». Es la escueta explicación que las empresas suelen dar, de golpe y porrazo, a los trabajadores ... cuando se les cesa en los primeros meses de empleo al no tener que justificar el porqué y al ahorrarse cualquier tipo de indemnización (ni siquiera están obligadas a dar un preaviso). Pero a partir de la próxima semana este 'adiós' exprés y sin causa dejará de ser posible: la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, pone coto al periodo de prueba al establecer nuevas exigencias en un nuevo real decreto con el que traspone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y que prevé aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes.
La duración del periodo de prueba se mantiene en los seis meses que establece el Estatuto de los Trabajadores (un cambio aquí exigiría un decreto ley que habría que pasar por el Congreso) y solo se podrá ampliar por convenio colectivo, como sucede en la actualidad, siempre y cuando se justifique esta mayor duración de manera razonada, cuando se especifique en qué situaciones es posible. Es decir, la norma persigue causalizar« el periodo de prueba y dejar constancia exacta en el contrato y por escrito de su duración máxima y de las tareas que implica, para evitar ceses gratuitos.
Pero la nueva norma va más allá y endurece también las obligaciones de información de las empresas en los contratos de trabajo para que las condiciones laborales de los trabajadores se detallen de manera clara y previsible, como el salario completo con cada plus explicado así como bonus o dietas en caso de que los haya; la jornada, la mutua que presta servicio a la empresa...
Además, los nuevos contratos tendrán que incluir las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos con los que trabaje la empresa cuando éstos se empleen en materia laboral (para despedir, para asignar tareas, para rebajar la jornada, para promocionar, entre otros ejemplos). Asimismo, obligará a que la empresa informe por escrito al trabajador de las modificaciones de los elementos esenciales de la relación laboral.
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