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De 'la vieja del visillo' a los mirones digitales: por qué espiar al vecino puede costarte caro

De 'la vieja del visillo' a los mirones digitales: por qué espiar al vecino puede costarte caro
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Mirillas modernas, videoporteros, timbres con cámaras... Lo que en un principio vela por nuestra seguridad puede amenazar nuestra privacidad
De 'la vieja del visillo' a los mirones digitales: por qué espiar al vecino puede costarte caro

Mirillas modernas, videoporteros, timbres con cámaras... Lo que en un principio vela por nuestra seguridad puede amenazar nuestra privacidad

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José Carlos Castillo

06/09/2026 Actualizado a las 00:01h.

QQuién no ha levantado en alguna ocasión el videoportero para ver qué era ese escándalo en la calle? ¿O ha oído ruido en la escalera ... y se ha puesto a cotillear por la mirilla para averiguar lo que ocurría? Son gestos habituales (muy de 'vieja del visillo') que, a menudo, hacemos para saciar nuestra curiosidad. Sin embargo, también pueden ser fuente de disgustos y no por lo que veamos precisamente. La incorporación de nuevos dispositivos tecnológicos, como son las mirillas y los timbres provistos de cámara, nos puede poner en un brete no tanto por la indiscreción sino por la protección de datos.

Y lo que en un principio se diseñó para que nos sintamos más seguros empieza a verse como una amenaza contra la intimidad. Más de un vecino se siente realmente violentado y es que mientras la mirilla clásica no era del todo silenciosa (con un poco de atención sabes cuándo un vecino retira la tapita), con la digital no hay forma de saber si está activada o no, y el vecino está viendo qué haces mientras esperas a que llegue el ascensor.

Las cifras

132.886

consultas online

recibió la Agencia Española de Protección de Datos el año pasado sobre el uso de dispositivos electrónicos como videoporteros o mirillas digitales en las casas.

13

%

de las reclamaciones presentadas tenían como protagonista a los sistemas de videovigilancia, aunque la mayoría de ellos estaban instalados en el ámbito laboral.

Una preocupación ésta de la que se ha hecho eco la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su última memoria: recibió más de 130.000 consultas online al respecto. ¿En qué momento dejamos de cotillear para espiar? Isabel Ocaña, vicepresidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), arroja luz sobre el asunto para empezar a discernir el embrollo. «Una cosa es comprobar quién está llamando y otra muy distinta es grabar o vigilar de forma continuada lo que ocurre fuera de la vivienda. Si el dispositivo graba de forma permanente, se activa cada vez que alguien pasa o permite controlar quién entra y sale, puede generar riesgos desde el punto de vista de la protección de datos». De hecho, los artículos 5.1.b, 5.1.c y 6.1. del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sancionan cualquier sistema que invada la privacidad de otras personas «aunque sea sin mala intención», precisa la experta.

Conflicto comunitario

Con esto presente, si tenemos intención de instalar, por ejemplo, un videotimbre, habría que asegurarse de que no capte audio y de que el campo de visión de su cámara no vaya más allá de nuestro felpudo. En caso contrario, Ocaña recomienda «valorar si procede informar adecuadamente de la existencia del sistema, lo que recogen los artículos 12 y 13 de la RGPD».

Esto, claro, es cosa del propietario y como tal habrá quién le preocupe la intimidad del vecino y quien no. En estos últimos casos, quizá sea la comunidad de vecinos la que se vea obligada a intervenir.

– ¿Podría prohibir o limitar la colocación de estos dispositivos?

– Instalar una mirilla digital en la puerta de una vivienda se considera una actuación dentro del ámbito privativo, por lo que normalmente no requiere autorización previa de la comunidad. Lo que sí pueden solicitar sus miembros es que se corrija la instalación o se limite el uso del dispositivo cuando interfiera de forma relevante en la privacidad de los vecinos.

Los afectados por grabaciones indiscriminadas, como los vecinos de puerta, pueden ir más allá, pidiendo una aclaración al propietario, trasladando la situación al administrador o al presidente de la comunidad y, si no se soluciona, presentando una reclamación ante la AEPD. ¿Qué pasaría después? «Si se concluye que se están captando o utilizando imágenes de forma indebida, podrían imponerse medidas o sanciones en función de las circunstancias».

No todas son iguales

No obstante, si somos los afectados por este tipo de grabaciones tenemos que ser cautelosos. A veces puede que estemos más susceptibles y la realidad no sea tal. «Lo primero es no dar por hecho que existe una infracción. Hay mirillas digitales que solo permiten ver en directo y no graban nada», precisa Ocaña. Vamos, que no todas son diabólicas.

Otra cosa es «cuando las imágenes se guardan, se almacenan en una aplicación o se envían a otras personas». Ahí, «el impacto sobre la privacidad aumenta. Por eso, conviene intentar conocer qué tipo de dispositivo se ha instalado y cómo funciona realmente». Más que demonizar estos aparatos, Ocaña aboga por la convivencia entre seguridad y privacidad: «Estos gadgets resultan factibles siempre que se usen con moderación, se limiten a cumplir su finalidad y no invadan la vida diaria de los demás».

Un ángulo de visión demasiado grande

¿Podría obligarnos un juez a quitar nuestra mirilla digital? La respuesta es que sí. Sucedió en julio del año pasado. El Tribunal Supremo ordenó la retirada de una provista con sensor de movimiento por considerar que resolvía una comodidad (comprobar la llegada de paquetes) en lugar de una necesidad de seguridad real. Es decir, no veía justificado el asunto. El propietario tuvo que pagar, además, una indemnización al denunciante de 300 euros. En este caso, el campo de visión de la cámara era tal que alcanzaba el interior de las viviendas anexas cuando los vecinos abrían la puerta. Vamos, que se veía hasta la cocina. Así que ojo también con la proporcionalidad de la medida.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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