El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León alega que el trabajador no tenía prescrita una situación de reposo absoluto y que las actividades cotidianas observadas tampoco interferían negativamente en su recuperación
Regala esta noticia Imagen de archivo de un hombre paseando a un perro. (SUR)Málaga
06/05/2026 a las 23:22h.E Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que se encontraba en situación ... de incapacidad temporal por artritis reumatoide. Así, la Sala de lo Social revoca la sentencia dictada en primera instancia y concluye que las actividades cotidianas realizadas por el empleado del supermercado durante su baja médica -como pasear a su perro, hacer pequeñas compras, acudir a una lavandería o conducir una motocicleta- no son incompatibles con su patología ni evidencian simulación de la incapacidad, por lo que «no constituyen una transgresión grave de la buena fe contractual».
El empleado demandado llevaba en la empresa desde el año 2010, realizando tareas de limpieza de máquinas y rodillos en cámara de 12 grados en un bloque logístico. Su labor consistía en limpieza de maquinaria, pasillos y fregado de suelos. Como relata la sentencia, consultada por este periódico, el trabajador padecía artritis reumatoide y, tras un primer proceso de incapacidad temporal con alta médica el 8 de noviembre de 2024, el informe médico de 19 de noviembre de 2024 realizado tras el reconocimiento médico posterior a dicha alta, objetivó las siguientes limitaciones funcionales: agacharse en cuclillas de forma repetitiva, permanecer arrodillado de forma mantenida, realizar prensión repetitiva o continuada con ambas manos, así como la prohibición expresa de exposición al frío o a bajas temperaturas, en particular el trabajo en cámaras de refrigerado o congelado.
La empresa debe readmitirlo en su puesto en las mismas condiciones que regían antes del despido o, en su defecto, indemnizarle con 39.845,25 euros
Un mes más tarde -el 12 de diciembre de 2024- el asalariado inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma patología, que se prolongó hasta el 10 de septiembre de 2025. En esos meses, la empresa contrató los servicios de un detective privado cuyo informe describe una serie de actividades cotianas realizadas por el trabajador durante los días 8 y 9 de enero de 2025, «consistentes esencialmente en pasear a su perro, recoger sus excrementos, realizar compras en un supermercado, transportar bolsas de compra o de ropa, utilizar una lavandería, manipular su teléfono móvil y conducir una motocicleta».
Como expone la sentencia del TSJC, la doctrina jurisprudencial viene declarando de forma reiterada que la realización de actividades durante la situación de incapacidad temporal únicamente puede justificar el despido disciplinario «cuando se acredita que tales conductas evidencian la inexistencia de la situación incapacitante o cuando resultan claramente incompatibles con el proceso patológico y susceptibles de retrasar o impedir la curación del trabajador».
Jurisprudencia anterior
Así lo dice la doctrina consolidada del Supremo, reiterada en numerosas resoluciones ( SSTS de 29 de enero de 1987, 24 de julio de 1990, 19 de abril de 1991, entre otras), conforme a la cual no toda actividad realizada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino únicamente aquella que, «dotada de suficiente gravedad e intencionalidad, y atendidas las circunstancias concurrentes, resulte susceptible de perturbar la curación del trabajador o ponga de manifiesto su aptitud laboral, evidenciando así una simulación fraudulenta en perjuicio de la empresa».
En esta misma línea jurisprudencial se posicionan otros fallos en Madrid, Cataluña, Navarra o Andalucía que han matizado que la situación de incapacidad laboral transitoria «no impide al trabajador hacer vida normal ni desarrollar actividades compatibles con su dolencia, siempre que las mismas no incidan negativamente en el proceso de recuperación ni revelen que el trabajador se halla en condiciones de desempeñar su actividad profesional»
«No basta, por tanto, con la constatación de la realización de determinadas actividades de la vida cotidiana, sino que es preciso que concurra una contradicción relevante entre las limitaciones derivadas de la patología y las conductas observadas, o bien que estas evidencien un fraude en la situación de incapacidad temporal», alega la Sala. Y añade: «En el supuesto examinado, las actividades reflejadas en el informe de investigación se limitan a actuaciones ordinarias de la vida diaria: pasear al perro (de raza pequeña), recoger sus heces, realizar pequeñas compras, transportar bolsas de escaso volumen, acudir a una lavandería, manipular un teléfono móvil o conducir una motocicleta durante trayectos breves».
Actividades compatibles
Asimismo, recuerda el magistrado que no consta en las actuaciones que el trabajador tuviera prescrita una situación de reposo absoluto ni que las actividades observadas pudieran interferir negativamente en el proceso de recuperación. «Por el contrario, se trata de actuaciones compatibles con el desarrollo normal de la vida cotidiana de una persona afectada por una patología que limita determinadas actividades laborales específicas, pero que no exige una inactividad absoluta», reza el escrito.
Y concluye: «En tales condiciones, no habiendo acreditado la empresa la concurrencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, la decisión extintiva carece de justificación suficiente, lo que determina la declaración de improcedencia del despido».
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