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Deniegan el perdón de la deuda a un particular en un auto pionero al apreciar «un patrón de endeudamiento progresivo»

Deniegan el perdón de la deuda a un particular en un auto pionero al apreciar «un patrón de endeudamiento progresivo»
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Un juez de Las Palmas aplica por primera vez en las Islas Canarias la reciente doctrina que refuerza el control judicial sobre los requisitos de buena fe del deudor

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EP. Archivo Deniegan el perdón de la deuda a un particular en un auto pionero al apreciar «un patrón de endeudamiento progresivo»

Un juez de Las Palmas aplica por primera vez en las Islas Canarias la reciente doctrina que refuerza el control judicial sobre los requisitos de buena fe del deudor

Raquel Merino

Málaga

Viernes, 20 de marzo 2026, 00:34

... puede hacer frente a ellas es el de la «buena fe», es decir, que se actúe de manera honesta, transparente y sin fraude al contraer la deuda.

Esa es precisamente la doctrina que, en un «auto pionero» según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha aplicado por primera vez en las Islas Canarias un juez de Las Palmas, «marcando un precedente relevante en la interpretación restrictiva de la buena fe en los procedimientos de segunda oportunidad». Además, como apunta el CGPJ, lo ha hecho aún cuando el deudor carece de bienes, derechos o patrimonio suficientes para pagar sus deudas y a pesar de la ausencia de oposición por parte los acreedores personados.

En su auto, el juez señala que, tras examinar la documentación concluye que el interesado no acreditó la buena fe exigida por los artículos 486 y 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, al apreciar «un patrón de endeudamiento progresivo en el que cada nueva obligación se asumía con plena conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla con los recursos disponibles» y constatar que «no ha acreditado cuáles eran sus ingresos al tiempo de contraer cada una de las deudas ni qué información patrimonial facilitó a las entidades financieras».

Destaca en la resolución que «constituye una conducta negligente« contratar obligaciones crediticias encontrándose en una situación de precariedad económica y sin expectativa de poder atenderlas. Por todo ello, considera que el requisito de «buena fe» no se cumple en este caso y que »la condición personal y laboral del deudor no le exime del deber de ser prudente a la hora de asumir compromisos económicos«.

Esta sentencia, según el CGPJ, «marca un precedente relevante en la interpretación restrictiva de la buena fe en los procedimientos de segunda oportunidad».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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