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Descubren a una trabajadora de baja por ataques de pánico vendiendo pisos en Málaga para una inmobiliaria

Descubren a una trabajadora de baja por ataques de pánico vendiendo pisos en Málaga para una inmobiliaria
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El TSJA considera que desarrollar labores semejantes a las del empleo habitual mientras se mantiene una incapacidad temporal supone una quiebra de la confianza en la relación laboral
Descubren a una trabajadora de baja por ataques de pánico vendiendo pisos en Málaga para una inmobiliaria

El TSJA considera que desarrollar labores semejantes a las del empleo habitual mientras se mantiene una incapacidad temporal supone una quiebra de la confianza en la relación laboral

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Susana Zamora

10/06/2026 a las 11:09h.

Permanecía de baja médica por un trastorno de pánico, pero lo que inicialmente era una incapacidad temporal sin más complicaciones derivó en un litigio que ... ha acabado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Se trataba de determinar si una persona que asegura estar incapacitada para desarrollar su empleo puede realizar actividades similares a las de su puesto de trabajo durante ese periodo

La trabajadora había prestado servicios para la mercantil desde julio de 2023 como responsable de mantenimiento de propiedades. Percibía un salario mensual bruto de 1.964,17 euros y, además, obtenía determinadas comisiones vinculadas a servicios complementarios generados para la empresa. El 26 de febrero de 2024 inició una situación de incapacidad temporal por un diagnóstico de «trastorno de pánico (ansiedad episódica paroxística) sin agorafobia». Apenas unas semanas después, la compañía comenzó a sospechar que la empleada estaba desarrollando actividades incompatibles con esa situación.

La investigación encargada por la empresa confirmó sus sospechas y desembocó en una carta de despido disciplinario fechada el 11 de abril de 2024 y con efectos al día siguiente. Entre los comportamientos atribuidos figuraban el alquiler de dos furgonetas de su propiedad, la asistencia a un establecimiento de ocio nocturno, la participación en una batucada y, especialmente, la realización de gestiones relacionadas con el alquiler de inmuebles entre los días 23 y 27 de marzo de 2024.

Sin embargo, ni todas las conductas investigadas ni todos los argumentos empresariales fueron considerados igualmente relevantes por los tribunales.

Máxima sanción laboral

Tanto el juzgado como posteriormente el TSJA descartaron que algunas de esas actuaciones tuvieran suficiente entidad para justificar por sí solas la máxima sanción laboral. La sentencia recuerda que actividades recreativas o cotidianas no son necesariamente incompatibles con una baja médica. Por ello, los magistrados concluyeron que el alquiler de vehículos, acudir a un bar o participar en una actividad musical no acreditaban una vulneración grave de las obligaciones laborales ni suponían un riesgo probado para la recuperación de la trabajadora.

La situación cambió al analizar las gestiones inmobiliarias detectadas durante la incapacidad temporal. Según la resolución, la empleada intervino en operaciones relacionadas con el arrendamiento de dos inmuebles, una actividad que guardaba una relación directa con el sector en el que desarrollaba su trabajo habitual.

La Sala considera acreditado que no se trataba de simples actuaciones esporádicas de la vida privada, sino de tareas equiparables a las que constituían el núcleo de su prestación profesional. Por ello subraya que la afectada realizó «las mismas actividades que constituyen el objeto de su prestación laboral y para las que teóricamente se encontraba imposibilitado por su situación de incapacidad temporal».

Ese razonamiento resulta determinante para la confirmación del despido. Los jueces entienden que desarrollar labores semejantes a las del empleo habitual mientras se mantiene una baja médica supone una quiebra de la confianza que debe regir la relación laboral. En palabras de la propia sentencia, la conducta constituye una «transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza».

Uno de los aspectos más llamativos del procedimiento fue el protagonismo de la prueba obtenida por una agencia de detectives privados. La trabajadora intentó combatir su validez durante el recurso, alegando que la investigación había sido provocada artificialmente por el propio detective.

El TSJA recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que un investigador privado no puede inducir o provocar la conducta posteriormente sancionada. De hecho, la Sala reconoce expresamente que el detective privado «simuló ser un cliente interesado en alquilar unos inmuebles, provocando con ello la conducta imputada a la actora en la carta de despido».

Pese a esa afirmación, la trabajadora no consiguió que la prueba fuera anulada. El motivo no estuvo relacionado con el contenido de la investigación, sino con una cuestión procesal. Los magistrados destacan que durante el juicio no se impugnó la admisión de esa evidencia ni se promovió el incidente previsto legalmente para denunciar una posible vulneración de derechos fundamentales.

Al haber planteado esa objeción por primera vez en el recurso de suplicación, la Sala considera que se trataba de una cuestión nueva que no podía examinarse en esa fase procesal. Por ello, aunque reconoce las circunstancias en las que actuó el detective, mantiene la eficacia probatoria del informe al no haber sido combatido en el momento procesal oportuno.

La resolución también rechaza las críticas dirigidas contra la valoración de la prueba testifical. La trabajadora sostenía que el juzgado no había tenido suficientemente en cuenta determinadas declaraciones y que los hechos probados resultaban insuficientes. Sin embargo, el TSJA recuerda que la apreciación de los testimonios corresponde esencialmente al órgano que presenció directamente el juicio y que solo puede corregirse cuando resulte arbitraria o irracional, circunstancia que no aprecia en este caso.

Además, la Sala rechaza modificar los hechos declarados probados porque la trabajadora no aportó documentación capaz de desvirtuar las conclusiones alcanzadas en la instancia.

La sentencia realiza un amplio repaso de la doctrina sobre la buena fe contractual y las obligaciones de quien se encuentra en incapacidad temporal. Los magistrados recuerdan que durante una baja médica son admisibles actividades lúdicas o de mera distracción siempre que no dificulten la recuperación. No obstante, consideran especialmente grave la realización de trabajos por cuenta propia o ajena vinculados a la misma actividad profesional para la que se ha declarado la imposibilidad temporal.

Con esos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima íntegramente el recurso presentado por la trabajadora y confirma la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa. La decisión mantiene así la conclusión alcanzada en primera instancia: la actividad inmobiliaria desarrollada durante la baja médica constituyó una infracción suficientemente grave para justificar la extinción del contrato.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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