- EXPANSIÓN
La posibilidad de desgravar los cursos de verano en España depende principalmente de quién los realice y con qué finalidad.
- Para las familias (gastos de los hijos). Por norma general, los cursos de verano o de idiomas durante el periodo estival no se pueden desgravar en el tramo estatal del IRPF. Aunque diversas comunidades autónomas ofrecen deducciones por gastos educativos, la Agencia Tributaria suele excluir los costes de actividades realizadas en períodos no lectivos. No obstante, existen excepciones en ciertas autonomías (como Extremadura) que permiten aplicar deducciones por motivos de conciliación familiar, abarcando gastos en campamentos urbanos o centros de ocio autorizados, siempre que ambos progenitores trabajen y se cumplan determinados límites de renta.
- Para autónomos. Si es la empresa la que financia la formación de sus empleados, dicho coste no tributa como retribución en especie para el trabajador. Asimismo, para la empresa este desembolso resulta totalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. En resumen, los cursos recreativos o formativos de los hijos durante el verano suelen quedar fuera de las deducciones, salvo supuestos específicos. En cambio, la formación profesional para autónomos y trabajadores sí goza de ventajas fiscales.