El trabajador duplicaba la tasa de alcohol y condujo el camión de recogida por Lazkao, Beasain, Ezkio o Zumarraga con sus facultades alteradas
Regala esta noticia Añádenos en GoogleJavier Medrano
15/07/2026 Actualizado a las 09:27h.Duplicaba la tasa de alcohol y dio positivo en THC, cocaína y anfetaminas. Ese era el cóctel que presentaba un conductor del camión de la ... basura en Guipúzcoa cesado en junio de 2024 por trabajar bajo los efectos de estas sustancias y cuyo despido acaba de ser ratificado ahora por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha considerado que su conducta supuso un grave riesgo para la seguridad vial y terceros por lo que avala la máxima sanción disciplinaria impuesta por la empresa.
Según recoge la resolución judicial, el atestado policial de aquella noche reflejó además un resultado positivo en THC, cocaína y anfetaminas. Como consecuencia, los agentes le impidieron continuar al volante del vehículo de recogida de residuos, un camión de catorce toneladas, y fue su compañero quien tuvo que hacerse cargo de la conducción.
Al ser conocedora de los hechos, la empresa decidió despedirlo disciplinariamente semanas después al entender que había incumplido gravemente las normas de seguridad. En la carta de despido recordaba que el trabajador había recorrido con el camión varias localidades guipuzcoanas, entre ellas Lazkao, Beasain, Ezkio-Itsaso, Zumarraga y Urretxu, con sus facultades alteradas, generando un evidente riesgo tanto para él como para otros usuarios de la vía.
Además, la compañía subrayó que su normativa interna prohíbe expresamente acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y que el empleado había recibido durante años formación específica en prevención de riesgos laborales.
El conductor recurrió el despido al considerar que la sanción era desproporcionada y defendió que los hechos debían calificarse como una falta grave y no muy grave. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián como ahora el TSJPV han rechazado sus argumentos.
Una «negligencia inexcusable»
En su sentencia emitida el pasado 23 de junio, el alto tribunal vasco ha destacado que lo ocurrido no se trató únicamente de un caso de embriaguez ocasional durante la jornada, sino de una conducta que entrañó una «negligencia inexcusable» a razón de la empresa por parte de un conductor profesional de su plantilla encargado de manejar un vehículo pesado destinado a la recogida de residuos urbanos.
La sentencia subraya asimismo que el trabajador no solo incumplió la normativa laboral y las reglas internas de prevención de riesgos de la empresa, sino también la legislación de seguridad vial, al conducir un camión de gran tonelaje bajo los efectos simultáneos del alcohol y varias drogas.
Los magistrados han considerado también determinante que la conducta generara un riesgo objetivo para la seguridad pública, teniendo en cuenta el tipo de vehículo, el recorrido realizado por distintos municipios y el horario nocturno en que se desarrollaba el servicio.
Por ello, el TSJPV concluye que el despido resulta plenamente proporcionado a la gravedad de los hechos y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, que declaró procedente la extinción disciplinaria del contrato de trabajo. El fallo no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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