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Despiden a una trabajadora de una funeraria por llevar a dos amigas a ver cómo preparaba a los fallecidos

Despiden a una trabajadora de una funeraria por llevar a dos amigas a ver cómo preparaba a los fallecidos
Artículo Completo 667 palabras
La justicia avala la sanción por vulnerar el deber de discreción y la confianza que se exige en el trabajo con fallecidos
Despiden a una trabajadora de una funeraria por llevar a dos amigas a ver cómo preparaba a los fallecidos

La justicia avala la sanción por vulnerar el deber de discreción y la confianza que se exige en el trabajo con fallecidos

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Susana Zamora

12/09/2026 a las 20:56h.

No formaban parte de la plantilla, tampoco estaban haciendo prácticas, pero acompañaron a una trabajadora de una funeraria durante dos servicios. Una de ellas llegó ... a entrar en el mortuorio del Hospital General Universitario de Ciudad Real y presenció el montaje y acondicionamiento de un fallecido. La otra apareció al día siguiente con un polo corporativo de la empresa, se desplazó hasta una residencia y acabó dentro del furgón funerario. Cuando otro empleado preguntó por su presencia, la trabajadora explicó que era una «alumna en prácticas». No lo era.

La trabajadora llevaba en la empresa desde septiembre de 2020 como profesional de funeraria de primera. Los dos servicios se produjeron los días 10 y 11 de septiembre de 2024, aunque la empresa no tuvo conocimiento de ellos hasta semanas más tarde.

Tras enterarse de lo sucedido, le abrió un expediente disciplinario y le dio 24 horas para presentar alegaciones. La empleada respondió al día siguiente negando las acusaciones y refiriendo una situación de acoso. Dos días después de iniciarse el expediente, la compañía le comunicó el despido. En la carta sostuvo que sus explicaciones no habían desvirtuado los hechos que se le atribuían.

Protocolo de acoso

La denuncia formulada por la trabajadora llevó a la empresa a activar su protocolo de acoso y encargar la investigación a una consultora externa. El informe, fechado el 21 de enero de 2025, concluyó que no existía acoso laboral ni por razón de sexo. También señalaba que la primera vez que la empleada había comunicado esos hechos fue durante el propio expediente sancionador y que no había aportado indicios durante la investigación.

En su recurso, la afectada cuestionó, entre otros aspectos, la valoración de los testimonios y el plazo que se le había concedido para defenderse. El tribunal no aprecia indefensión. Recuerda que la audiencia previa al despido debe dar al trabajador una posibilidad «real y efectiva» de responder a los cargos, pero considera que esa exigencia se cumplió. La empleada conoció los hechos que se le imputaban y presentó sus alegaciones dentro de las 24 horas concedidas, sin que conste que ese plazo le impidiera aportar pruebas.

Tampoco acepta que las faltas estuvieran prescritas. Los hechos ocurrieron en septiembre, pero la empresa tuvo conocimiento de ellos a finales de octubre. La sentencia menciona un documento interno del 23 de octubre mediante el que la información llegó a Recursos Humanos. Desde esa fecha hasta la apertura del expediente, el 20 de noviembre, no habían transcurrido los 60 días previstos para las faltas muy graves.

El centro de la discusión ha girado en si permitir la presencia de personas ajenas a la empresa justificaba el despido o debía recibir una sanción menor. Para resolverla, el Superior de Justicia manchego tiene en cuenta las características del trabajo. En una actividad que implica el tratamiento de cadáveres, señala, los deberes de lealtad, diligencia y fidelidad tienen «una especial intensidad» porque están en juego «la dignidad de las personas fallecidas y la intimidad y respeto debido a sus familiares».

La presencia de personas no autorizadas durante el acondicionamiento de un fallecido supone, según la sentencia consultada por este periódico, «un evidente quebranto de la confianza» y expone situaciones que requieren «la máxima reserva». La Sala considera por ello que la conducta constituye un incumplimiento «grave y culpable» y que el despido resulta proporcionado. Confirma así la sentencia de instancia. La resolución todavía puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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