El procesado llevó a cabo estos episodios de manera continuada durante casi un año, como ha quedado acreditado para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). (SUR) 16/06/2026 a las 13:57h.Un hombre tendrá que cumplir diez años y medio de cárcel por abusar de su hijastra menor durante meses, hasta que la madre de la ... víctima lo sorprendió infraganti al salir de la ducha. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena que ya le impuso la Audiencia Provincial de Málaga, desestimando así el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, tal y como se expone en la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso.
El primer episodio ocurrió una mañana en la que la víctima acudió con su hermano al dormitorio de la madre y el padrastro. Los cuatro estuvieron en la cama, hablando en familia, hasta que la progenitora se levantó para hacer el desayuno, saliendo con ella el hermano de la niña. Al quedarse a solas con la menor, el hombre empezó a abusar de ella, que quedó «impactada» y «no contó nada a su madre».
Al día siguiente, guiado con igual ánimo lascivo, el procesado fue al cuarto de la menor y empezó a besarla por el costado y la barriga, siendo sorprendido por la madre, tras lo que iniciaron una discusión. Tras ello, la mujer mandó a la menor a casa de sus abuelos, donde estuvo hasta el mes de diciembre de 2021, cuando regresó al domicilio familiar.
Lejos de cesar el acusado en su conducta hacia la víctima, aprovechaba «la corta edad de ésta y que su capacidad intelectual se encontraba al límite» para continuar «realizando actos similares». Siempre según el relato de hechos probados, lo hizo tras recuperar la confianza de la menor, ocurriendo estos episodios de manera periódica.
La situación se destapó definitivamente en marzo de 2022, cuando el hombre aprovechó que su pareja estaba en la ducha para llevar a la menor a la cocina y abusar nuevamente de ella, siendo descubierto infraganti al cabo de un rato por la madre.
La defensa del acusado fundamentó su recurso contra el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga en la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en un error en la valoración de la prueba. El apelante argumentaba que el testimonio de la menor carecía de fiabilidad debido a la existencia de contradicciones y discrepancias con las declaraciones de su progenitora, solicitando por ello la libre absolución.
Sin embargo, los magistrados del alto tribunal andaluz han rechazado estos argumentos al determinar que la declaración de la víctima cumple con los parámetros jurisprudenciales de credibilidad de manera sólida. En primer lugar, el tribunal descarta la presencia de motivos de malquerencia, animadversión o móviles espurios que pudieran haber llevado a la menor a formular una acusación penal falsa contra la expareja de su madre, concluyendo que no existe base para recelar que el relato sea una invención.
Asimismo, la resolución judicial razona sobre los efectos del transcurso del tiempo en el proceso penal. El juicio se celebró más de tres años después de los primeros hechos, periodo en el que la víctima pasó de los 12 a los 16 años de edad. El tribunal califica como normal que el lapso temporal transcurrido y el desarrollo madurativo de la menor justifiquen diferencias de detalle en sus manifestaciones, aclarando que estas modulaciones no interfieren en la realidad de los hechos probados.
El testimonio de la menor cuenta además con una corroboración periférica definitiva en la declaración de la madre, quien testificó haber sorprendido al acusado con la menor en dos ocasiones diferenciadas, coincidiendo plenamente ambos relatos en los núcleos esenciales de los hechos.
A raíz de la desestimación del recurso, la resolución judicial ratifica las medidas penales y civiles impuestas al condenado. Además de la pena principal de diez años y seis meses de prisión con su correspondiente inhabilitación absoluta, se le impone una inhabilitación especial de trece años y seis meses para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
El fallo emitido por los tribunales también establece una medida de alejamiento que prohíbe al procesado aproximarse a menos de quinientos metros de la menor, de su domicilio o de los lugares que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de quince años.
Una vez que cumpla la pena privativa de libertad en el centro penitenciario, el condenado quedará sujeto a una medida de libertad vigilada postpenitenciaria por un periodo de cinco años, cuyas directrices específicas se fijarán bajo control judicial. Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, el acusado ratificado deberá indemnizar a la menor con la cantidad de diez mil euros, una suma que devengará los intereses moratorios de ejecución previstos por la ley.
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