José M. Domínguez Martínez
CATEDRÁTICO DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Domingo, 21 de diciembre 2025, 01:00
... sostenimiento del gasto público en función de nuestra capacidad de pago, medida según indicadores de renta, riqueza y consumo, y con absoluta independencia de los beneficios que podamos obtener de la actuación del sector público. Pagar un impuesto no otorga en sí mismo derecho alguno para recibir una contraprestación pública. No obstante, con carácter complementario, para la financiación del coste de algunos servicios individuales o individualizables, las administraciones públicas exigen el pago de tasas (cuando se trata de un servicio reservado al sector público) o de precios públicos (cuando se puede recurrir también a una alternativa en el sector privado). El ingreso se denomina prestación patrimonial de carácter público no tributaria, si el servicio se presta por una entidad distinta a la administración pública, a la que esta encomienda la gestión. Todo ello sin entrar en precisiones técnicas.Por otro lado, ha de tenerse presente que hay otros importantes aspectos ligados a los residuos, como son su impacto contaminador y la posibilidad o no de proceder a su reciclaje. Si se quiere aplicar adicionalmente otro principio, el de 'quien contamina paga', resulta preciso identificar y calibrar la composición de los residuos depositados.
En este sentido apunta la Directiva 2018/850 de la Unión Europea, que pretende garantizar una reducción progresiva del depósito de vertidos, y establecer medidas, procedimientos y orientaciones para impedir o reducir los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos. Dicha Directiva fue objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Respecto a los costes de la gestión de los residuos, dicha Ley dicta que habrán de ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor. Se prevé que el Ministerio competente podrá realizar estudios para obtener información sobre los criterios para la contabilización de dichos costes, especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, se señala que las entidades locales establecerán una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
En el caso del servicio de recogida de residuos sólidos, lo ideal sería que, con una medición objetiva, su importe pudiese ajustarse al coste de gestión y al impacto medioambiental. A falta de unos criterios específicos que reflejen los verdaderos costes, los Ayuntamientos utilizan como indicadores el consumo de agua, el valor catastral o el número de personas empadronadas, todos ellos meramente indiciarios, de una manera imperfecta, de los hechos sujetos a contribución (ligados a la cantidad y la categoría de los residuos) recogidos en la normativa aplicable. Suele optarse, así, por una fórmula muy simplificada, que se aparta de los objetivos buscados, si bien ahorra sustanciales costes administrativos y de cumplimiento para los ciudadanos.
Como ingreso público, las tasas presentan las ventajas de su visibilidad y de evitar la ilusión financiera de que hay servicios que, al cubrirse con impuestos generales, no generan coste. Todo servicio público conlleva una serie de gastos. Lo que no se cubra con cargas específicas sobre los beneficiarios o usuarios, tarde o temprano, habrá de afrontarse con impuestos generales o selectivos. De igual manera, un mayor recurso a las tasas posibilitaría una menor apelación a los impuestos. Las preferencias sobre la oferta de servicios suelen variar en función de la fórmula de financiación elegida.
Límite de sesiones alcanzadas
El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.
Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Sesión cerrada
Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.
Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.
Iniciar sesión Más información¿Tienes una suscripción? Inicia sesión