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EEUU abre la puerta a ejecutar contra España laudos de renovables que fueron anulados

EEUU abre la puerta a ejecutar contra España laudos de renovables que fueron anulados
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Un tribunal estadounidense se declara competente para hacer cumplir laudos que, años después de ser dictados, fueron derogados por un tribunal sueco. Leer
EnergíaEEUU abre la puerta a ejecutar contra España laudos de renovables que fueron anuladosActualizado 7 OCT. 2026 - 02:24España perdió laudos con Novenergia y Foresight por 92,3 millones.Seguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

Un tribunal estadounidense se declara competente para hacer cumplir laudos que, años después de ser dictados, fueron derogados por un tribunal sueco.

Revés judicial para España que da un giro a la batalla legal que mantiene contra los inversores afectados por la retirada de las primas a las renovables. La Corte de Estados Unidos para el Distrito de Columbia ha dictaminado que tiene jurisdicción para conocer las demandas de ejecución de dos laudos que condenaban a España a pagar un total de 92,3 millones de euros, pero que fueron anulados posteriormente por un tribunal sueco.

En una resolución del 28 de septiembre, la jueza Tanya S. Chutkan considera que estos laudos existen a efectos jurisdiccionales bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) de Estados Unidos, a pesar de haber sido anulados formalmente por el Tribunal de Apelación de Svea, en Suecia. Se trata de los laudos favorables a Novenergia, por 53,3 millones de euros, y a Foresight, por 39 millones, dictados por el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC).

Hasta la fecha, solo se han anulado tres laudos internacionales contra España, todos ellos en Suecia: Novenergia, Foresight y el de Triodos, de 10,4 millones de euros. Las tres anulaciones se fundamentaron en la incompatibilidad con el derecho comunitario del arbitraje entre Estados miembro de la UE y compañías intraeuropeas.

Sin embargo, esta decisión del tribunal norteamericano da un vuelco a las reglas del juego al establecer que la invalidez o anulación dictada en el país de origen de la sede arbitral constituye un argumento de fondo, pero no priva a las cortes estadounidenses de su competencia. Este precedente abre la puerta a que se puedan ejecutar laudos que no sean firmes o que hayan sido declarados nulos en sus jurisdicciones de origen.

Cuatro nuevas condenas

En el último año, los tribunales estadounidenses habían fallado contra España en nueve ocasiones para ordenar la ejecución de laudos por un importe conjunto de 836,6 millones de euros. A estas condenas se suma ahora una nueva resolución de la Corte de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, que da luz verde a la ejecución de cuatro laudos dictados por el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), el organismo de arbitraje del Banco Mundial.

La nueva sentencia en EEUU obliga a España a indemnizar a los inversores afectados por los casos de OperaFund, Schwab, Steag y Renergy, que suman en conjunto alrededor de 90 millones de euros a la deuda exigible contra España en el país norteamericano.

Estos cuatro laudos tienen su origen en inversiones en parques eólicos españoles realizadas por empresas radicadas en Malta, Suiza, Alemania y Luxemburgo. Las compañías se acogieron al régimen de incentivos ofrecido al sector renovable, pero las decisiones adoptadas entre 2010 a 2014 alteraron de forma retroactiva las condiciones económicas de estas inversiones.

En todos los casos, los tribunales del Ciadi concluyeron que el Estado español violó las expectativas legítimas de estabilidad regulatoria de los inversores, motivo por el que debía pagar una indemnización.

Ahora, los inversores intentan ejecutar estos laudos en Estados Unidos y, tras el recurso presentado por España, el juez Randolph D. Moss, ha denegado la desestimación o suspensión del procedimiento y ha ordenado dictar sentencia a favor de los acreedores, a quienes reconoce el derecho a percibir "el importe íntegro de la indemnización dictada por los tribunales de arbitraje".

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Fuente original: Leer en Expansión
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