El Consejo de Ministros aprueba una ayuda extraordinaria que no exige periodo mínimo de cotización ni consume tiempo para futuras prestaciones por desempleo
Regala esta noticia Añádenos en Google Casa quemada en los alrededores del embalse de El Burguillo por el incendio que se originó en Burgohondo (Ávila). (Efe)Madrid
28/07/2026 Actualizado a las 10:12h.Los trabajadores afectados por los incendios tendrán una prestación extraordinaria que el Gobierno pone en marcha para que puedan ausentarse de su puesto hasta durante ... cuatro meses. Eso sí, no cobrarán el 100% de su salario, como pretendía la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, sino el 70%. Además, para estas personas el permiso por fallecimiento se amplía hasta cinco días hábiles, tres más que el habitual si no implica desplazamiento.
De esta forma, el Gobierno lanza una nueva prestación extraordinaria, cuya gestión y financiación corre a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que será de naturaleza contributiva (lo que significa que cotiza a la Seguridad Social) y que se dirige a los trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato por causas directamente derivadas de los incendios, según informa el Ministerio de Trabajo.
En concreto, podrán cobrar esta prestación quienes no puedan trabajar porque no pueden acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades; quienes deban realizar tareas imprescindibles de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción de su domicilio; quienes necesiten realizar presencialmente trámites administrativos derivados de la emergencia; o quienes tengan que atender responsabilidades de cuidado de familiares afectados por los incendios.
La nueva prestación, que no exige período mínimo de cotización, equivale al 70% de la base reguladora y tiene una duración máxima de cuatro meses. Asimismo, no consume cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.
No podrá haber represalias
Además, el decreto incorpora garantías adicionales para evitar perjuicios laborales derivados de la emergencia, de forma que cualquier represalia empresarial por ejercer estos derechos será considerada nula.