La Comisión Permanente -que también ve castigable sus retrasos en otra causa- archiva sin embargo otras cuatro diligencias, entre ellas la promovida por Bolaños
Regala esta noticia Añádenos en Google El juez Juan Carlos Peinado. (Europa Press)Melchor Sáiz-Pardo y Almudena Santos
28/07/2026 Actualizado a las 14:59h.Un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dividido acordó este martes remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dos diligencias informativas abiertas al ... para que valore si pudo incurrir en sendas faltas leves de «desconsideración» y «retraso». La decisión de abrir la puerta a castigar doblemente al controvertido juez -que fue adoptada por mayoría y con el voto de calidad de la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló- se aparta del La diligencia se abrió por el auto en el que Peinado, tras acordar la apertura de juicio oral, retiró el pasaporte a Gómez, le prohibió salir de España y le impuso comparecencias periódicas. Para justificar el riesgo de fuga, el juez sostuvo que sus escoltas podían, «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, ser precisamente quienes colaboren» en las acciones destinadas a facilitarla. La Audiencia Provincial anuló después esas medidas y calificó de «poco afortunada» la referencia a los agentes encargados de su protección. La remisión al tribunal madrileño no supone la apertura automática de un expediente sancionador ni implica que el CGPJ considere acreditada una infracción. La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al presidente de cada Tribunal Superior de Justicia la competencia para imponer una advertencia por una falta leve y a su Sala de Gobierno la posibilidad de acordar una multa o una sanción conjunta de advertencia y multa. Conde defendía el archivo al entender que las manifestaciones incluidas en una resolución judicial solo podían ser examinadas disciplinariamente si el tribunal que conociera del recurso remitía previamente testimonio. La mayoría de la Comisión Permanente, sin embargo, rechazó este martes esa interpretación y citó precedentes del Tribunal Supremo que permiten sancionar determinadas expresiones desconsideradas sin ese requisito previo. En concreto, el Consejo se apoya en una sentencia de 2014 que confirmó la suspensión de un magistrado por incluir en varias resoluciones descalificaciones contra la Generalitat de Cataluña. El Supremo consideró entonces que aquellas expresiones tenían una elevada carga de menosprecio y resultaban impropias de quien ejerce funciones jurisdiccionales. La segunda diligencia remitida al TSJ madrileño nació de la denuncia de un particular por un supuesto retraso injustificado en la tramitación de un procedimiento entre junio de 2024 y enero de 2026. También en este caso el promotor había propuesto el archivo al no apreciar relevancia disciplinaria, pero la mayoría de la Permanente considera que los hechos podrían constituir una falta leve de retraso. Pero a pesar de esos dos inesperados baldones, lo cierto es que Peinado ha salido bastante airoso de la reunión de este martes, donde el órgano de gobierno decidió archivar otras cuatro diligencias informativas contra Peinado. Entre ellas figuraba la promovida por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por las circunstancias que rodearon su declaración como testigo en el Palacio de la Moncloa. Bolaños denunció, entre otras actuaciones, que el juez solicitó un vehículo oficial para acceder al complejo presidencial, pidió una tarima que le situara físicamente por encima del testigo e interrumpió la declaración para que el ministro saliera a comprobar un dato que había dicho desconocer. El CGPJ concluye que se trató de cuestiones accesorias y de interpretaciones procesales discutibles, pero sin relevancia disciplinaria ni vulneración de los derechos del testigo. Tampoco aprecia desconsideraciones expresas, aunque reconoce que la diligencia se desarrolló en un clima de tensión. También se archiva la queja de Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez e investigada en la misma causa, por la publicación en un medio de comunicación del contenido de una providencia que todavía no había sido dictada. El Promotor concluyó que no había quedado acreditado, ni siquiera indiciariamente, que Peinado hubiera anticipado al medio su intención de dictar la resolución o su contenido. La Permanente asumió igualmente la propuesta de archivo de las quejas de Más Madrid y del diputado socialista Guillermo Hita por la prórroga fuera de plazo de una investigación sobre un delito de malversación. El Consejo señala que el retraso puede provocar la nulidad de las diligencias practicadas después del vencimiento, pero no constituye automáticamente una infracción disciplinaria. La cuarta queja archivada procedía de una investigada que reprochó a Peinado no haberle permitido declarar por videoconferencia, haber tratado con desconsideración a los abogados y haberle impuesto medidas cautelares desproporcionadas. La Comisión Permanente acordó por unanimidad que tanto la forma de prestar declaración como la adopción de cautelares son decisiones jurisdiccionales que deben combatirse mediante los recursos correspondientes.División en el CGPJ
Queja presentada por Bolaños