En octubre del año pasado, en plena polémica por la aprobación en el Ayuntamiento de Madrid de una iniciativa para informar a las mujeres de un supuesto "síndrome post aborto" -que, según Sanidad, no existe como diagnóstico-, el Gobierno inició el trámite para blindar este derecho en la Constitución. Aprobó un anteproyecto de ley que contempla proteger el aborto a través del artículo 43 de la Carta Magna, con lo que la interrupción voluntaria del embarazo quedaría recogida como un derecho a la protección de la salud, y no como un derecho fundamental -para esto último, sería en el artículo 15-. El texto salido del Consejo de Ministros fue remitido al Consejo de Estado para que lo estudiara y emitiera un dictamen, no vinculante, que se ha votado este jueves en el pleno del órgano consultivo.
El Consejo de Estado ha aprobado hoy este dictamen, que da luz verde al anteproyecto de ley del Gobierno, pues no ve "obstáculo jurídico" en que prosiga su tramitación bajo la redacción actual. Sin embargo, advierte que blindar el aborto constitucionalmente requeriría contemplar este derecho en el artículo 15 de la Carta Magna, fijándolo como derecho fundamental.
El dictamen, al que ha tenido acceso este diario, señala que el Tribunal Constitucional ha considerado que la interrupción voluntaria del embarazo "es una decisión que se encuentra amparada en el respeto a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física y moral de las mujeres", siendo estos "derechos fundamentales y libertades públicas ya consagrados en los artículos 1, 10 y 15 de la Constitución".
Así, el texto -no vinculante- cuestiona que la constitucionalización del derecho al aborto se recoja en el artículo 43 de la Carta Magna, relativo al derecho a la protección de la salud. En este solo se garantiza que el aborto se pueda realizar "en las debidas condiciones sanitarias", pero no el derecho de la mujer a decidir sobre la interrupción del embarazo.
Por tanto, el proceso por el que aboga el dictamen del Consejo de Estado sería el de blindar el aborto a través del artículo 15 de la Constitución, donde se establecen derechos fundamentales. Sin embargo, esto requeriría una reforma de la Carta Magna agravada: una mayoría de dos tercios en el Congreso y el Senado, seguida de la disolución de las Cortes, una nueva convocatoria de elecciones y una nueva votación, en las mismas condiciones, en cada una de las Cámaras. La reforma del artículo 43, vía por la que apuesta el Gobierno, solo requiere mayoría de tres quintos en Congreso y Senado, sin contemplar la disolución de las Cortes.
Según recoge el dictamen que hoy ha aprobado el pleno del Consejo de Estado, en la memoria del anteproyecto de ley del Gobierno se justifica incorporar el derecho al aborto en el artículo 43 "por la mayor sencillez y celeridad" que ofrece su tramitación. "Favorece la viabilidad política del acuerdo y permite culminar la reforma en un tiempo razonable, sin interrumpir el normal funcionamiento de las Cortes Generales", contempla.
Sin embargo, el Consejo de Estado afea este argumento. "Se trata de consideraciones de oportunidad política que, desde un punto de vista constitucional, no deberían ser tenidas en cuenta a la hora de elegir el precepto objeto de la reforma", recoge. La decisión de reformar uno u otro artículo, ahonda el dictamen, debería atender "únicamente al contenido de la reforma propuesta".
"Lo dicho no obsta para que el artículo 43 de la Constitución pueda ser reformado", concluye el texto del Consejo de Estado, que avala así que el Gobierno continúe adelante con la tramitación del anteproyecto. Eso sí, en el pleno se ha emitido un voto particular en contra del dictamen.