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Política

El Constitucional ampara a los líderes del 'procés' y Llarena levanta la orden de detención contra Puigdemont que podrá regresar ya a España

El Constitucional ampara a los líderes del 'procés' y Llarena levanta la orden de detención contra Puigdemont que podrá regresar ya a España
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El Pleno ampara a la ex consellera Dolors Bassa dividido entre conservadores y progresistas. La decisión del TC obliga a Llarena a levantar la orden de detención contra el ex presidente de la Generalitat. Leer

El laberinto judicial en torno al procés llega a su fin nueve años después. Atrás queda un proceso judicial marcado por euroórdenes, altas penas de prisión por sedición, reformas legislativas ah hoc para los condenados, indultos del Gobierno y una amnistía inédita en el periodo democrático español.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por siete votos frente a cinco la sentencia que ampara a la ex consellera catalana Dolors Bassa por vulneración de derechos fundamentales en la denegación de la aplicación de la amnistía por parte del Tribunal Supremo.

Este fallo, ponencia del presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, allana ineludiblemente la vuelta del ex presidente catalán Carles Puigdemont a Cataluña, en pleno periodo electoral, casi una década después de que huyera de España ante el temor de acabar en prisión tras declarar su Gobierno de forma unilateral la independencia de dicha autonomía. También acabará con la inhabilitación para cargo público de los condenados por malversación en el 1-O como el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras.

De hecho, el instructor del procés, Pablo Llarena, como consecuencia del fallo del TC, ha levantado de forma inmediata la orden nacional de detención que pesaba sobre Puigdemont. Llarena decidió revisar de oficio las medidas personales impuestas al líder de Junts teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución.

En un auto, el instructor explicó que, aunque todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Dolors Bassa, cuyo conocimiento será necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permitía apreciar, «sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por auto suyo de 1 de julio de 2024».

Primer amparo estimado

Esta circunstancia sobrevenida justifica, para el magistrado, «revisar de inmediato su ejecución durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias». No obstante, el magistrado anticipó que, con esta decisión, «no declara aplicable la amnistía, no extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes».

Por su parte, el recurso de Bassa es el primero en ser estimado en la corte de garantías frente a la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar el delito de malversación. Ayer se volvió a imponer la mayoría progresista del TC, gracias a los votos de los magistrados Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y Laura Díez.

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Cinco votos particulares

Por su parte, los magistrados del grupo conservador Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, José María Macias y César Tolosa formularon un voto particular conjunto donde afirmaron que el TC «ha suplantado la labor del Tribunal Supremo en la apreciación de la amnistía».

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó amnistiar la malversación de caudales del 1-O porque la propia Ley de Amnistía excluía aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial.

Sin embargo, el Constitucional ha considerado que esta interpretación legal es contraria al espíritu de la Ley. La sentencia de Bassa, que ha sido brevemente retocada por Conde-Pumpido, sostiene que, cuando el legislador dejó fuera de la aplicación de la Ley de Amnistía aquella malversación cuyo propósito fuera «obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», emitió «un mandato de exclusión de las conductas que por su propósito final hayan debilitado o roto su nexo causal con los fines secesionistas abarcados en el ámbito material de la ley».

El fallo afirma que, «con las reglas de la lógica y del sentido común», esta es la única interpretación posible de la Ley de amnistía atendiendo «a su espíritu y finalidad, así como a su propia génesis».

Orden a la Sala Segunda

Además, la sentencia recalca que «la interpretación de los artículos. 1.1 y 1.4 de la Ley de amnistía, a la luz de lo expuesto en el preámbulo, conduce inexorablemente a la conclusión de que la finalidad de la norma es excluir del ámbito de aplicación de la Ley de amnistía la desviación de fondos públicos efectuada con fines de corrupción personal y no con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los fines del proceso independentista».

La corte de garantías considera que el Supremo vulneró el artículo 24.1 de la Constitución -derecho a la tutela judicial efectiva- en relación con el derecho a la representación política y a la legalidad penal de los líderes del procés. El TC ordena al Supremo «retrotraer las actuaciones» para que «efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos».

Los magistrados discrepantes criticaron ayer que esta sentencia «insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del TC, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país».

Falta de "respeto institucional"

El bloque conservador calificó de «extraordinariamente paradójico» que el órgano encargado de velar por el cumplimiento del texto constitucional «parezca ignorar -de nuevo- lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Constitución, que atribuye al Supremo el carácter de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excluyendo únicamente la materia de las garantías constitucionales, por corresponder precisamente al Constitucional».

«La sentencia de la que ahora disentimos profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional», subrayó el voto particular que aludió a otras actuaciones polémicas del TC como los amparos a los condenados en el caso ERE de Andalucía.

Pese a que el presidente del TC suavizó parcialmente algunos de los términos empleados en la sentencia de Bassa sobre la actuación de la Sala Segunda, el voto particular recogió el malestar por «el uso de epítetos, calificativos, verbos y adverbios que, a nuestro juicio, no solo son innecesarios para la fundamentación de la decisión adoptada, sino inaceptables desde un entendimiento elemental del debido respeto institucional».

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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