El Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado este martes por unanimidad al grupo parlamentario del Partido Popular frente a las 71 prórrogas del plazo de enmiendas que acordó la Mesa del Congreso sobre el Real Decreto Ley 36/2020 por el que se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según informan fuentes jurídicas.
Tal y como publicó este lunes EL MUNDO, el PP presentó un escrito de reconsideración mostrándose en contra de la última ampliación del plazo de enmiendas debido a que consideraba que se trataba de una práctica de «filibusterismo parlamentario», desarrollada por la Mesa del Congreso, consistente en la utilización «mecánica y cronificada» de la prórroga del plazo de enmiendas. El fiscal apoyó la concesión del amparo.
La sentencia, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, explica que el trámite de urgencia impone una reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario, lo que en este caso implicaba que el plazo para la presentación de enmiendas concluía el 15 de febrero de 2021. Sin embargo, la Mesa del Congreso procedió sistemáticamente, y sin motivación de su decisión, a autorizar sucesivas prórrogas de ese plazo, lo que a la postre determinó la caducidad del proyecto de ley, al concluir la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales.
Al acordarse por la Mesa de la Cámara la prórroga del plazo de presentación de enmiendas por 71 vez, el grupo parlamentario popular del Congreso solicitó la reconsideración de esa decisión, que fue rechazada por la Mesa sin más argumento que la invocación de su propia competencia para acordar la ampliación del plazo de enmiendas, lo que dio lugar a la presentación del recurso de amparo ahora estimado.
El Pleno declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes, y anula los acuerdos parlamentarios impugnados, con efectos meramente declarativos, al haberse dictado en una legislatura ya agotada.
La sentencia aprecia que la Mesa del Congreso de los Diputados obstruyó la tramitación del procedimiento legislativo (de urgencia), al hacer un uso indebido de su facultad de acordar la prórroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de imposibilitar la presentación de estas, con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los recurrentes.
Los magistrados entienden que en este caso el único razonamiento para rechazar la solicitud de reconsideración formulada por los recurrentes fue que "la Mesa del Congreso tiene competencia para decidir sobre la ampliación de los plazos de enmiendas de forma autónoma, sin estar supeditada a la iniciativa de los grupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento". Es decir, la solicitud de reconsideración se desestima argumentando que la Mesa tiene competencia en la materia, lo que no permite conocer los motivos que justificaban la decisión adoptada e impide descartar, por tanto, su carácter arbitrario.
La decisión de la Mesa de prorrogar sistemáticamente ese plazo, sin motivación específica para ello, vino a impedir que el Real Decreto-ley 36/2020 se tramitara como proyecto de ley, como había acordado el Pleno de la Cámara por la terminación de la legislatura.