Se utiliza como base imponible para impuestos clave en el sector inmobiliario, como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la constitucionalidad del denominado valor de referencia. Este valor, fijado por la Dirección General del Catastro, se utiliza como base imponible para impuestos clave en el sector inmobiliario, como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga). El órgano judicial andaluz consideraba que este sistema podía vulnerar el principio de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución), al basarse en fórmulas genéricas y abstractas que ignoran las circunstancias individuales y reales de cada inmueble.
Frente a las dudas del tribunal andaluz, el Constitucional determina que el uso del valor de referencia no solo es constitucional, sino que constituye una "adecuada medición de la riqueza gravada". Según el TC, existe una conexión razonable entre el hecho imponible y la base del impuesto.
El fallo subraya que la adopción de este método estimativo no es arbitraria. Al contrario, los magistrados consideran que responde a fines legítimos de simplificación administrativa, reducción de la litigiosidad y lucha contra el fraude fiscal. El tribunal destaca que este sistema dota de mayor seguridad jurídica al contribuyente y a la Administración al establecer un criterio claro y predecible.
La puerta abierta a la rectificación
Uno de los puntos clave para que el TC haya dado su visto bueno es que el sistema, a juicio de los magistrados, no es "impermeable". La sentencia sostiene que el valor de referencia no es una imposición absoluta, sino un método indiciario que permite la contradicción.
En consecuencia, los contribuyentes que consideren que el valor asignado por el Catastro supera el valor real de mercado de su propiedad, podrán acreditarlo mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Al ser un sistema abierto a la corrección, el Tribunal considera que se respeta el derecho del ciudadano a tributar conforme a su capacidad económica real en caso de que exista una desviación en el mercado.
Aunque la cuestión se centra técnicamente en el ITP y AJD, el aval del Constitucional refuerza la tendencia de la Administración de utilizar valores de referencia objetivos para simplificar la gestión de tributos vinculados a la propiedad, incluyendo la plusvalía municipal y otros impuestos locales. Con esta resolución, el Tribunal Constitucional cierra la puerta a una nueva oleada de impugnaciones masivas contra las valoraciones catastrales.
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