- E.BALAGUER
Un trabajador puede tomarse un descanso de la empresa para dedicarse a otras cosas sin justificar las razones, aunque nunca de forma definitiva.
La figura de la excedencia voluntaria se introdujo en el primer Estatuto de los Trabajadores, aprobado en marzo de 1980, para dar flexibilidad a los empleados para ocuparse de asuntos personales, estudios o un simple descanso.
Desde entonces, el artículo 46 del estatuto que regula estos ceses temporales, ha sufrido varias modificaciones. La mayoría de ellas para dar más garantías al trabajador y ampliar el periodo de ausencia que pasó del mínimo inicial no inferior a dos años a los cuatro meses actuales. El máximo de cinco años de parón siempre se ha mantenido estable.
Los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa pueden solicitar una excedencia sin tener que justificar una razón concreta. Incluso pueden pedirla para ir a trabajar a otra compañía. La ley garantizaba y garantiza el derecho preferente al reingreso solo si se producen vacantes de igual o similar categoría. Esto hace que la decisión personal del empleado no esté libre de riesgos.
El principal problema de los trabajadores es que no pueden prever qué pasará cuando la excedencia llegue a su fin si su antiguo puesto de trabajo está cubierto por otra persona y no existe otro de similar categoría. "Conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa", así reza el quinto punto del artículo 46, modificado en julio de 2025.
De esta manera, la empresa no está obligada a guardarle el puesto al trabajador en todos los casos. Si han pasado cinco años desde la marcha voluntaria, la situación de la compañía puede haber cambiado mucho y la necesidad de empleados puede ser menor. En este caso, la empresa puede justificar ante los tribunales un cambio de circunstancias que evitarían el reintegro.
El trabajador que no puede retornar a un puesto similar dentro del antiguo entorno laboral, tiene la posibilidad de solicitar el paro con la comunicación expresa por parte de la empresa de que no existe un empleo para él tras haber disfrutado la excedencia.
Pero si las circunstancias son dudosas, el empleado siempre puede acudir a los tribunales. Si la empresa dice que no hay vacantes y respeta el derecho preferente del empleado, pero le deja en un limbo, el trabajador tiene un plazo de 1 año para reclamar judicialmente si considera que la falta de vacantes es solo una excusa.
Por otro lado, si la compañía niega el reingreso de forma definitiva o si contrató a otra persona para el puesto mientras estaba ausente, el trabajador puede demandarla para solicitar un despido improcedente. Para ello, tendrá 20 días hábiles desde la notificación para acudir a los tribunales.
Todo esto es así si se trata de una marcha voluntaria para dedicarse a sus asuntos. El tiempo durante el cual la empresa guarda el puesto depende del tipo de excedencia. Esto también determina si el trabajador tiene directamente derecho a ello o, por el contrario, la empresa no tiene obligación de guardarle ese puesto, un riesgo real para el trabajador en según qué situaciones.
Si el cese laboral es para cuidar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, el puesto queda reservado durante un año. Si el periodo de excedencia es superior "la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente", relata el Estatuto.
En el caso de que la excedencia sea forzosa, cuando el trabajador se marcha para ocupar "un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo" tendrá "derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia".
En estos dos casos, la ley concede periodos superiores de reserva del puesto a los trabajadores que pertenecen a familias numerosas. Si es de categoría general, las que tienen 3 o 4 hijos, se guardará el empleo durante 15 meses y si es de categoría especial, con más de 5 hijos, se incrementa hasta los 18 meses.
Bruselas urge a España a impulsar el ahorro para sostener el sistema de pensiones¿Cuál es la pensión de los nuevos jubilados?Jubilación demorada: un 4% más de pensión o 12.000 euros por cada año Comentar ÚLTIMA HORA-
08:21
Las empresas no están preparadas para controlar los agentes de IA
-
07:55
¿Qué nos depararán los mercados en 2027?
-
07:53
El Ibex se juega los 19.000 puntos con el empleo de EEUU
-
06:55
La Primera de Expansión sobre vivienda, BCE, Iberdrola, Santander y BBVA
-
00:56
Apertura al cielo, lo último en Barcelona